AVISO por el que se dan a conocer las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC).
SECRETARIA DE GOBERNACION
DOF: 07/03/2024
AVISO por el que se dan a conocer las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 19 y 126 de la Ley de Migración; 2, apartado C, fracción II, 115 fracciones I, IV, V y XI, 124, fracción II y último párrafo,125, fracción III y 141 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 88, 89, 90 y 91 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que en su artículo 17 Bis, dicha Ley Orgánica establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos;
Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría, tal y como lo señala el artículo 19 de la Ley de Migración;
Que los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de noviembre de 2012, y su reforma de fecha 5 de enero de 2016, establecen, entre otros, los trámites para la expedición y reposición de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC), y que para que los mexicanos puedan obtener la ABTC, deben presentarse personalmente o a través de apoderado en la Oficina de ABTC México, o en la Delegación Federal (actualmente Oficinas de Representación), habilitada para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, fracción I, inciso a) de dicho ordenamiento;
Que el 4 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se determina la sede y circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales del Instituto Nacional de Migración; modificado y adicionado a través de los Acuerdos publicados en dicho órgano de difusión el 10 de diciembre de 2015 y 23 de agosto de 2018, respectivamente, mismos que establecen que dichas áreas forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Migración;
Que el 31 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso por el que se dan a conocer las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC), a través del cual se hace de conocimiento de los usuarios de los servicios migratorios y del público en general las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relacionados con dicha tarjeta de viaje (actualmente Oficinas de Representación);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 124, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, quedó establecido que el Instituto Nacional de Migración contará con Oficinas de Representación (anteriormente delegaciones federales), las cuales ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que determine la persona que tendrá el carácter de Comisionado;
Que los artículos 124 último párrafo y 141, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, disponen que el Instituto Nacional de Migración contará con Oficinas de Representación y Sub Representantes Federales, así como Representantes Locales y Sub Representantes Locales en las entidades federativas y en la Ciudad de México, las cuales ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que determine la persona que tendrá el carácter de Comisionado mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con la finalidad de hacer del conocimiento de las personas usuarias de los servicios migratorios y del público en general, la relación de las Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC), he tenido a bien emitir el siguiente
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN HABILITADAS PARA ATENDER Y RESOLVER LOS TRÁMITES
RELATIVOS A LA TARJETA DE VIAJE PARA PERSONAS DE NEGOCIOS DE APEC (ABTC)
ÚNICO. Se hace del conocimiento de las personas usuarias de los servicios migratorios y del público en general, que las 32 Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC), son las siguientes:
OFICINA DE REPRESENTACIÓN SEDE
1) Oficina de Representación en Aguascalientes Aguascalientes, Aguascalientes
2) Oficina de Representación en Baja California Tijuana, Baja California
3) Oficina de Representación en Baja California Sur Cabo San Lucas, Baja California Sur
4) Oficina de Representación en Campeche San Francisco de Campeche, Campeche
5) Oficina de Representación en Chiapas Tapachula, Chiapas
6) Oficina de Representación en Chihuahua Ciudad Juárez, Chihuahua
7) Oficina de Representación en Ciudad de México México, Ciudad de México
8) Oficina de Representación en Coahuila de Zaragoza Saltillo, Coahuila
9) Oficina de Representación en Colima Manzanillo, Colima
10) Oficina de Representación en Durango Victoria de Durango, Durango
11) Oficina de Representación en Estado de México Toluca de Lerdo, Estado de México
12) Oficina de Representación en Guanajuato León, Guanajuato
13) Oficina de Representación en Guerrero Acapulco, Guerrero
14) Oficina de Representación en Hidalgo Pachuca de Soto, Hidalgo
15) Oficina de Representación en Jalisco Guadalajara, Jalisco
16) Oficina de Representación en Michoacán de Ocampo Morelia, Michoacán
17) Oficina de Representación en Morelos Cuernavaca, Morelos
18) Oficina de Representación en Nayarit Bahía de Banderas, Nayarit
19) Oficina de Representación en Nuevo León Guadalupe, Nuevo León
20) Oficina de Representación en Oaxaca Oaxaca de Juárez, Oaxaca
21) Oficina de Representación en Puebla Puebla de Zaragoza, Puebla
22) Oficina de Representación en Querétaro Santiago de Querétaro, Querétaro
23) Oficina de Representación en Quintana Roo Cancún, Quintana Roo
24) Oficina de Representación en San Luis Potosí San Luis Potosí, San Luis Potosí
25) Oficina de Representación en Sinaloa Mazatlán, Sinaloa
26) Oficina de Representación en Sonora Hermosillo, Sonora
27) Oficina de Representación en Tabasco Villahermosa, Tabasco
28) Oficina de Representación en Tamaulipas Nuevo Laredo, Tamaulipas
29)Oficina de Representación en Tlaxcala Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala
30) Oficina de Representación en Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz, Veracruz
31) Oficina de Representación en Yucatán Mérida, Yucatán
32) Oficina de Representación en Zacatecas Zacatecas, Zacatecas
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites que hayan sido ingresados en la Oficina de ABTC México de la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio o en cualquier otra Oficina de Representación habilitada antes de la entrada en vigor del presente Aviso, deben ser concluidos en la misma, por lo que de autorizarse al solicitante la obtención de la ABTC debe recogerla en la Oficina de Representación que corresponda.
TERCERO. Se abroga el Aviso por el que se dan a conocer las delegaciones federales del Instituto
Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC), publicado el 31 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1 de febrero de 2024.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño Yáñez.- Rúbrica.