ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOF: 15/03/2024
ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 5, 6, 8, 10 y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 17, 22, fracciones I y II, y 59, fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9o., fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 3o., fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 07/2023/4ª O., adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que las solicitudes o promociones presentadas al amparo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial están sujetas al pago de tarifas;
Que el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establece los conceptos y montos a pagar por dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
Que el artículo 3, fracciones XIV y XV, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas contiene una definición de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas;
Que a nivel mundial existe la tendencia por parte de empresas innovadoras y creativas en inspirarse en la riqueza y diversidad de las culturas tradicionales; sin embargo, los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, históricamente rezagados en nuestro país, no suelen proteger sus derechos colectivos, por desconocimiento y ante la falta de incentivos económicos para presentar las solicitudes correspondientes;
Que la participación activa de dichos pueblos y comunidades en la protección de sus derechos enriquece la economía creativa y fomenta el desarrollo empresarial del pueblo o comunidad;
Que con el propósito de incentivar la protección de derechos de propiedad industrial que beneficien a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, se estima conveniente establecer que, en el caso de los servicios previstos en los artículos 14 a al 14 d del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, relacionados con marcas colectivas y marcas de certificación, presentadas por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas y en donde la totalidad de sus integrantes pertenezcan a dichos pueblos o comunidades, se podrá pagar el cincuenta por ciento de las cuotas que correspondan por los servicios que presta este Organismo;
Que, además la artesanía fabricada de acuerdo con métodos, técnicas y conocimientos tradicionales, transmitidos a lo largo de generaciones son susceptibles de ser protegidas a través de su reconocimiento como denominaciones de origen o indicaciones geográficas, por lo que se estima conveniente impulsar dicha protección, para lo cual se considera pertinente que, tratándose de los servicios previstos en los artículos 15 a, 15 b y 15 d del Acuerdo citado anteriormente, se cubra sólo el cincuenta por ciento de las tarifas que correspondan, cuando los solicitantes sean personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas y que se dediquen directamente a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar, o que sean personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas, y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto que se pretenda amparar, mediante una denominación de origen o indicación geográfica, y
Que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el acuerdo 07/2023/4ª O., adoptado en su cuarta sesión ordinaria de dos mil veintitrés, celebrada el veintitrés de noviembre del mismo año, aprobó el presente Acuerdo, situación que se hizo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO. Se adiciona la Décima Primera Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
"DÉCIMA PRIMERA. - Cuando la prestación de los servicios previstos en los artículos 14 a al 14 d de esta Tarifa, se refieran a una marca colectiva o marca de certificación vinculada con el producto que se pretenda amparar con una indicación geográfica en términos del artículo 184 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que sean presentadas por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento sobre dicha tarifa.
Queda incluido en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de los servicios a los que se refieren los artículos 15 a, 15 b y 15 d de esta Tarifa cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar mediante denominación de origen o indicación geográfica; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto que se pretenda amparar mediante denominación de origen o indicación geográfica.
Para efectos del presente artículo se entiende por pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas lo dispuesto por el artículo 3, fracciones XIV y XV, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Las personas que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere esta disposición, deberán acompañar a su solicitud o promoción, además del comprobante de pago, el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena que, en su caso, expida cualquiera de las autoridades siguientes:
a) Autoridades indígenas o afromexicanas tradicionales: gobernadores, consejo de ancianos, fiscales, mayordomos o algún otro integrante de los sistemas de cargo;
b) Autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas establecidos para temas específicos, tales como el comisariado ejidal o el comisariado de bienes comunales, o
c) Autoridades estatales o municipales, en su caso.
La constancia de pertenencia indígena deberá incluir lugar y fecha de expedición, nombre y firma de la autoridad que la expide, y deberá presentarse preferentemente en hoja membretada y con el sello de la autoridad respectiva. Además, deberá señalar el nombre de la persona física o, en su caso, moral, así como el nombre de sus integrantes; la entidad federativa y municipio de origen; la comunidad o pueblo indígena o afromexicano a la que pertenecen y, en su caso, la lengua indígena que corresponda."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.- El Director General, José Sánchez Pérez.- Rúbrica.
El suscrito Aldo Arturo Fragoso Pastrana, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:
Que en la cuarta sesión ordinaria de dos mil veintitrés de dicho cuerpo colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintitrés de noviembre del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
07/2023/4ª O. Con fundamento en los artículos 9, fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 26 de su Reglamento y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial APRUEBA el Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos propuestos por el Instituto e INSTRUYE al Director General de la entidad a realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.