ACUERDO por el que se suspende en el cómputo de los plazos y términos el día 10 de abril de 2024, en los procedimientos llevados a cabo de manera electrónica en los sistemas que se indican, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa

 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

DOF: 26/04/2024

ACUERDO por el que se suspende en el cómputo de los plazos y términos el día 10 de abril de 2024, en los procedimientos llevados a cabo de manera electrónica en los sistemas que se indican, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 12, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, y que es fundamental brindar certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones.

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles aquéllos que se hagan del conocimiento público a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, mediante acuerdo que dicte el titular; y que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.

Que la CONDUSEF, con fundamento en los artículos 5, 2, fracción IV; 8, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, 8 Bis, 11, fracciones XVIII, XXVII, XXXIV, XXXV, XLI y XLIII; 46, 47, 50 Bis, 51, 56, 56 Bis, 59 Bis 1, 92 Bis 1 y 97 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 2 Bis, 4 bis, 6, 11, 17 Bis 1 a 17 Bis 4 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 87-C Bis, y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 204 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lleva a cabo procedimientos de atención de controversias, así como la realización de notificaciones electrónicas, y recibe informes de las Instituciones Financieras a través del Portal Único de Registros (PUR), en el cual se encuentran los sistemas y registros denominados: Ingreso de Fichas Técnicas (IFIT), Registro de Contratos de Adhesión (RECA), Registro de Contrato de Adhesión De Seguros (RECAS), Registro de Comisiones (RECO), Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), Registro de Primas de Tarifas de Productos Básicos Estandarizados de Seguros (RESBA), Registro de Información de Unidades Especializadas (REUNE), Registro Público de Usuarios (REUS), Sistema de Gestión Electrónica (SIGE), Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) Registros de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), con la finalidad de dar cumplimiento a sus obligaciones frente a esta Comisión Nacional.

Que, la Vicepresidencia Técnica comunicó que el día 10 de abril de 2024, la plataforma de Oracle sufrió una falla en el módulo de memoria del servidor de Weblogic, afectando las aplicaciones de CONDUSEF alojadas en dicha plataforma.

Que por el caso fortuito referido y de acuerdo con la solicitud de las referidas Vicepresidencias, con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica a los usuarios de servicios financieros y a las instituciones financieras que tienen asuntos en trámite ante la CONDUSEF a través de sus sistemas, así como al público en general, resulta necesario que esta Comisión Nacional haga del conocimiento que, el día 10 de abril de 2024 suspenderá los términos y plazos referentes a los procedimientos administrativos que se desahogan en el PUR, así como los sistemas y registros que lo integran: IFIT, RECA, RECAS, RECO, REDECO, RESBA, REUNE, REUS, SIGE, SINE y SIPRES; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS EL DÍA 10 DE
ABRIL DE 2024, EN LOS PROCEDIMIENTOS LLEVADOS A CABO DE MANERA ELECTRÓNICA EN LOS
SISTEMAS QUE SE INDICAN, ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
 

ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través del PUR, así como los sistemas y registros que lo integran: IFIT, RECA, RECAS, RECO, REDECO, RESBA, REUNE, REUS, SIGE, SINE y SIPRES, se suspende para el cómputo de los plazos y términos el día 10 de abril de 2024.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los procedimientos que se llevan a cabo en vía remota en los demás sistemas que administra la CONDUSEF y aquellos sustanciados de forma presencial. Asimismo, aquellos procedimientos que se hayan llevado a cabo vía remota en el PUR, así como los sistemas y registros que lo integran: IFIT, RECA, RECAS, RECO, REDECO, RESBA, REUNE, REUS, SIGE, SINE y SIPRES el día 10 de abril de 2024 y que se hayan presentado satisfactoriamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos y actuaciones pendientes por desahogar en los sistemas señalados en el Artículo primero del presente Acuerdo, con fecha de vencimiento el 10 de abril de 2024, se recorren al día 11 de abril de 2024.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de abril de 2024.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.

TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.

Atentamente,

Ciudad de México, a 10 de abril de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.

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