ACUERDO por el que se reforman las Normas para Regular la Operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA 

DOF: 05/04/2024

ACUERDO por el que se reforman las Normas para Regular la Operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA
 

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2, la fracción I del artículo 4, el artículo 9, el último párrafo del artículo 20, el artículo 33, el artículo 33 Bis, el tercer párrafo del artículo 38, las fracciones I y II del artículo 50 y el artículo 57; se deroga la fracción I del artículo 45, los artículos 47, 50 Bis, 51, 52, 53, 54, 54 Bis, 55, 58, y 59; todos ellos de las Normas para Regular la Operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por:

I.        Aspirante.- a la persona que cumpla con el perfil y los requisitos necesarios para participar en los procedimientos de reclutamiento y selección con la finalidad de ocupar una plaza de nueva creación o una plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

II.       Catálogo Institucional de Puestos o Catálogo: documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la información de los puestos existentes en el Instituto. Define las funciones de los puestos, así como, sus principales responsabilidades. Incluye la rama que les corresponde y los requisitos a cubrir para ser ocupados; y precisa el tipo de puesto de que se trate: de base o de confianza;

III.      Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IV.      CE: Coordinación (nes) Estatal (es);

V.       DGA: Dirección General de Administración;

VI.      DGARH: La Dirección General Adjunta de Recursos Humanos;

VII.     DC: La Dirección de Capacitación;

VIII.    DSPC: La Dirección de Servicio Profesional de Carrera;

IX.      Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

X.       Perfil del puesto: La descripción sistemática del conjunto de habilidades, conocimientos y aptitudes que se requieren de una persona para desempeñar en forma eficiente las funciones del puesto;

XI.      Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto de la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada;

XII.     Puesto: A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo y que desarrolla funciones, implica deberes específicos y delimita jerarquías y competencias;

XIII.    Página: La Página de Internet diseñada como ventanilla única para la información y datos del proceso de ingreso, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a los aspirantes; difusión de resultados de cada etapa, y la demás información que requiera hacer de conocimiento general a los aspirantes;

XIV.    Sistema: El Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

XV.     UA: Unidades Administrativas. Las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales; las Direcciones Regionales, Coordinaciones Estatales y el Órgano Interno de Control.

Artículo 4.- ...

I.        Candidatos: los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto y que se encuentran dentro del periodo de seis meses de vigencia del nombramiento por tiempo fijo, y

...

Artículo 9.- Será responsabilidad de las UA realizar la convocatoria de sus plazas vacantes conforme a los requisitos previstos en este ordenamiento mediante solicitud a la DGARH, en función de las prioridades institucionales y necesidades de las UA, o en su caso, informar los motivos por los cuales no se convocará una plaza.

Para las plazas vacantes del ámbito regional y/o estatal, este procedimiento se realizará a través de la Coordinación General de Operación Regional.

Artículo 20.- ...

...

En caso de que el aspirante especifique en su registro una carrera que no esté incluida en los catálogos definidos por la DGARH, la UA o CE a la cual se encuentre adscrita la plaza, informará por escrito a la DGARH los motivos por los cuales requiera sea aceptada la carrera.

Artículo 33.- El Titular de la DGARH, establecerá la ponderación que tendrá cada una de las etapas de acuerdo con lo siguiente:

A.    Cuando se requiera evaluar los conocimientos de forma práctica:

I.     Análisis de la información sobre los conocimientos del aspirante a través del banco de reactivos: 35%;

II.     Evaluación de casos prácticos escritos y/u orales: 50%, y

III.    Entrevista: 15%.

B.    Para el caso en que no se requiera evaluar los conocimientos de forma práctica:

I.     Análisis de la información sobre los conocimientos del aspirante a través del banco de reactivos no podrá ser menor al 70%, y

II.     Entrevista no podrá ser mayor al 30%.

Artículo 33 Bis.- En el caso de los aspirantes a ocupar puestos del grupo operativo de confianza, el Titular de la DGARH, establecerá la ponderación que tendrá cada una de las etapas en la calificación final, así como la calificación mínima aprobatoria de cada una de ellas.

Artículo 38.- ...

...

Cuando una plaza ocupada por una o un candidato a servidor público profesional de carrera quede vacante dentro del periodo de seis meses del nombramiento por tiempo fijo, la o el Titular de la UA o CE podrá solicitar al Titular de la DGARH designe un nuevo ganador del concurso correspondiente de acuerdo con el orden de prelación de resultados, siempre y cuando haya aprobado la etapa de entrevista.

Artículo 45.- ...

I.        Se deroga.

...

Artículo 47.- Se deroga.

Artículo 50.- Para determinar la calificación que obtendrán los Servidores Públicos Profesionales de Carrera de todos los grupos del Subsistema de Personal de Confianza del Servicio Profesional de Carrera en la Evaluación del Desempeño, se estará a lo siguiente:

I.        El 70% del total será la relativa a la medición del desempeño en las actividades y/o entregables relacionados con las funciones, y

II.       El 30 % del total a los factores de desempeño, que evalúan el comportamiento del servidor público en su puesto.

Artículo 50 Bis. - Se deroga.

Artículo 51.- Se deroga.

Artículo 52.- Se deroga.

Artículo 53.- Se deroga.

Artículo 54.- Se deroga.

Artículo 54 Bis. - Se deroga.

Artículo 55.- Se deroga.

Artículo 57.- Cuando una o un servidor público profesional de carrera no apruebe la Evaluación del Desempeño, volverá a ser evaluado en un periodo de seis meses. Si la calificación de esa segunda evaluación no es aprobatoria, se iniciará el procedimiento para la separación del encargo conforme a lo dispuesto en el Estatuto, sin ninguna responsabilidad para el Instituto.

Artículo 58.- Se deroga.

Artículo 59.- Se deroga.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- La reforma a las presentes Normas para regular la operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas Candidatos que ingresaron previo a la aprobación de las presentes Normas les aplicarán las disposiciones vigentes al momento de su ingreso solo por lo que hace a su carácter como Candidata.

TERCERO.- Las personas SPPC que obtuvieron un resultado no aprobatorio en la evaluación del desempeño 2021-2022 conforme a los Lineamientos que establecen los periodos para la evaluación del desempeño de las y los Servidores Públicos Profesionales de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el 2021-2022, y aquellas personas SPPC que se encuentren sujetas a evaluación del desempeño en los años 2023 y 2024, serán evaluadas una vez que la Comisión apruebe las disposiciones normativas correspondientes, con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes reformas, así como cuando se cuenten con los sistemas de evaluación actualizados.

El presente Acuerdo se aprobó por unanimidad de los miembros presentes en términos del Acuerdo 5ª/III/2024, aprobado en la Quinta sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 22 de marzo de 2024.- Presidenta, Graciela Márquez Colín. Vicepresidentes.- Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.


 

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