ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 12/05/2023
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 37, 38 y 39 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y 1, 5, 9, 54, 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Servicio Exterior Mexicano depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
Que el pasaporte mexicano es un documento de viaje que el Estado Mexicano, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso. Por ello, es que el pasaporte mexicano se encuentra vinculado a diferentes derechos humanos, como pueden ser: el derecho a la nacionalidad, identidad, filiación, libre tránsito, entre otros, todos ellos importantes para las personas.
Que el pasaporte diplomático se otorga para la representación del Estado mexicano, comisión o encargo en el exterior, por lo que el titular del mismo, será responsable de su uso y del que le den sus familiares y dependientes económicos.
Que los derechos humanos tienen como fundamento la dignidad humana y no hay jerarquía u orden de importancia en ellos, pues se clasifican de acuerdo a sus contenidos, siendo agrupados en derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos o de los pueblos. Estos derechos están contenidos en diferentes instrumentos del Sistema Universal de Derechos Humanos, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la propia Legislación Nacional.
Que son muchos los Instrumentos Internacionales que refieren la importancia del respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos, por parte de las autoridades de una nación, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se alude que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, para que tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos humanos y libertades, asegurando, a través de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva.
Que el Estado Mexicano cuenta con diversas normas en la materia, fundamentalmente el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que en el país todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; por tanto, es obligación de todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que en el ámbito internacional la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, instrumento estimado como la piedra angular de las relaciones internacionales modernas, adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria), y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, adoptada el 24 de abril de 1963, contienen aspectos importantes en relación al funcionamiento de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, así como de las funciones de los miembros del personal diplomático y consular; pero no sólo eso, también contempla elementos favorecedores para los funcionarios diplomáticos y consulares cuando desempeñan sus encargos en un país extranjero con la finalidad de privilegiar la dignidad humana como fundamento de los derechos que les asisten.
Que los beneficios de los funcionarios consulares que se desempeñan en un Estado distinto al de su origen, alcanzan a los miembros de su familia, siempre y cuando se trate de personas que vivan en "casa", tal y como lo refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, atendiendo las especificidades contenidas en la misma, con mayoría de razón en los casos de las personas que presentan alguna discapacidad.
Que en estricta sujeción de los derechos humanos, a efecto de brindar un servicio público incluyente y en condiciones de igualdad, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha estimado pertinente adicionar disposiciones administrativas para la emisión de pasaportes diplomáticos para personas menores y mayores de edad que tienen alguna discapacidad permanente e irreversible de los hijos e hijas de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, quienes por dicha circunstancia son a su vez dependientes económicos de estos últimos, a fin de establecer directrices en beneficio de este sector de la población, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ADICIONA una cuarta (IV) fracción al numeral SÉPTIMO del Acuerdo por el que se dan a conocer Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, en adelante LINEAMIENTOS, para quedar como sigue:
"SÉPTIMO. Para efectos del antepenúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 14 del Reglamento, podrán aceptarse como medios de identificación los siguientes documentos oficiales:
I...
II...
III .. y,
IV Tratándose de las hijas y los hijos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, se podrá presentar identificación que emitan las autoridades competentes del Estado de adscripción de la Oficina Diplomática o Consular, las autoridades competentes o profesionales de la salud que tengan licencia o autorización para ejercerla del Estado de adscripción de la Oficina Diplomática o Consular de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, que acredite la discapacidad de los primeros. Cuando por razones de idioma sea distinto al español, la Oficina Diplomática o Consular deberá emitir una traducción con la certificación del funcionario consular competente acompañado de los sellos oficiales. Tratándose de la legalización o apostilla, se estará a lo dispuesto por el artículo 8, último párrafo del Reglamento.
SEGUNDO. Se ADICIONA un segundo párrafo al numeral OCTAVO de los LINEAMIENTOS, para quedar como sigue:
...
Para las hijas y los hijos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, se podrá aceptar una credencial o constancia que emitan las autoridades competentes o profesionales de la salud que tengan licencia o autorización para ejercerla del Estado de adscripción de la Oficina Diplomática o Consular de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, que acredite la discapacidad de los primeros. Cuando por razones de idioma sea distinto al español, la Oficina Diplomática o Consular deberá emitir una traducción con la certificación del funcionario consular competente acompañado de los sellos oficiales. Tratándose de la legalización o apostilla, se estará a lo dispuesto por el artículo 8, último párrafo del Reglamento.
TERCERO. Se ADICIONA el inciso c) al segundo párrafo y un párrafo final al mismo del numeral VIGÉSIMO TERCERO
...
...
...
...
Adicionalmente, para la comprobación de la incapacidad, deberá presentarse cualquiera de los siguientes documentos:
a)...
b) ...
c) Dictamen médico o dictámenes médicos que emitan las autoridades competentes o profesionales de la salud autorizados del Estado de adscripción actual y/o anteriores de la Oficina Diplomática o Consular de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, que indique las causas físicas o psíquicas que generan la incapacidad haciendo constar el tipo de discapacidad permanente e irreversible que se trata. Cuando por razones de idioma sea distinto al español, la Oficina Diplomática o Consular deberá emitir una traducción con la certificación del funcionario consular competente acompañado de los sellos oficiales. Tratándose de la legalización o apostilla, se estará a lo dispuesto por el artículo 8, último párrafo del Reglamento.
En todos los casos, los miembros del Servicio Exterior Mexicano se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento.
La documentación comprobatoria respecto de la discapacidad permanente e irreversible será agregada al expediente de pasaporte correspondiente, para hacer constar dicha condición exclusivamente para la emisión del pasaporte diplomático, mismo que deberá ser consultado para los efectos correspondientes o sucesivas renovaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de abril de dos mil veintitrés.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.