ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales del Archivo General Agrario (AGA).
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 26/12/2024
ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales del Archivo General Agrario (AGA).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 2 letra B, 5, 6 fracción XXXIV y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado que le esta jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17 y 41, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.
Que el Registro Agrario Nacional cuenta con el Archivo General Agrario, el cual tiene por objeto la custodia, clasificación, catalogación, organización y resguardo de los documentos e información en materia agraria, así como la atención a las solicitudes de consulta y expedición de copias certificadas de dicha documentación e información, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno de la Ciudad de México celebraron un Convenio de Coordinación Específico con el fin de beneficiar a la población, principalmente del sector agrario y cuyo objeto fue conjuntar voluntades, acciones, capacidades y recursos para la ejecución conceptual y ejecutivo para la "Construcción del Edificio de Servicios Federales con Atención Ciudadana en la Ciudad de México", el cual se destina para el Registro Agrario Nacional y su Archivo General Agrario.
Que también de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que el 01 de marzo de 2024, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación "ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL ARCHIVO GENERAL AGRARIO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO; ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE BRINDA, A PARTIR DEL DÍA 4 DE MARZO DE 2024 AL 14 DE JULIO DE 2024", para todos los efectos legales y administrativos a que hubiera lugar.
Que mediante diversos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 12 de julio de 2024 y 20 de septiembre de 2024, esta Secretaría modificó parcialmente el Acuerdo antes referido, únicamente respecto del periodo de suspensión de los trámites y servicios que brinda el Archivo General Agrario, en términos del último Acuerdo referido, se estableció como fecha para levantar dicha suspensión el 1 de enero de 2025.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DEL ARCHIVO
GENERAL AGRARIO (AGA)
ÚNICO.- Se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales y administrativas, que en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2024, a partir del 2 de enero de 2025, el Archivo General Agrario (AGA) reanuda la recepción de correspondencia, trámites, documentos, diligencias, notificaciones y citaciones, así como los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, y de las solicitudes de información cuya respuesta depende de la documentación que obra en el Archivo General Agrario, habilitándose para tales efectos (de manera provisional y hasta nuevo aviso) el Centro de Atención a Trámites (CAT) del Registro Agrario Nacional, ubicado en Calle José Antonio Torres 661, Colonia Asturias Cuauhtémoc, Código Postal 06890, Ciudad de México; así como el correo electrónico aganet@ran.gob.mx.
Por cuanto hace a los servicios que presta el citado Archivo General Agrario para consulta en sala y diligencia judiciales a practicarse en el AGA, con la finalidad de garantizar la seguridad e integridad de los usuarios y poder prestar un servicio de excelencia y calidad, estos se reanudarán en cuanto se concluya la construcción del edifico ubicado en Avenida Juárez número 92, Sótano 1 y 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México, (domicilio oficial del citado Archivo General Agrario), lo que oportunamente se hará del conocimiento del público en general y así como a todas las autoridades judiciales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 16 días de diciembre de 2024.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.