ACUERDO por el que se modifican Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas el 31 de diciembre de 2024.
DOF: 26/09/2025
ACUERDO por el que se modifican Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas el 31 de diciembre de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, fracción III, 5, fracciones I y XIX y 15, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
Que el Eje transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece que se trabajará para simplificar los trámites y servicios públicos, brindando a la ciudadanía la posibilidad de realizar estos procesos de manera rápida y accesible, desde cualquier lugar, utilizando plataformas digitales intuitivas y seguras;
Que el artículo 91 Bis de la Ley General de Población establece que la Clave Única de Registro de Población será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y que todo ente público o particular estará obligado a solicitarla para la prestación de sus trámites y servicios;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo, dentro de un plazo de 120 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor;
Que a partir de la entrada en vigor del decreto señalado en el considerando que antecede, se modificaron los requisitos para diversos trámites que desarrolla la Unidad del Servicio Nacional de Empleo a fin de disminuir la carga regulatoria, entre ellos los relacionados con "Apoyos para la búsqueda de empleo" y "Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes";
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el marco del Servicio Nacional de Empleo, establece en las reglas 3.5. Trámite "Apoyos para la búsqueda de empleo" y 3.6. Trámite "Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes" de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo vigentes, que solicitará la Clave Única de Registro de Población como parte de la información requerida, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL
EMPLEO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
ÚNICO. Se abrogan las fracciones de las reglas de operación que se indican a continuación:
La fracción II. "CURP al momento de realizar su registro" de la regla 3.12.1.2. Documentación de la Persona Buscadora de Trabajo.
La fracción II. "Constancia de RFC (al momento de realizar su registro)" de la regla 3.12.1.4. Documentación del Empleador.
La fracción II. "CURP (al momento de realizar su registro)" de la regla 3.12.2.2. Documentación de la Persona Buscadora de Trabajo.
La fracción II. "Constancia de RFC (al momento de realizar su registro)" de la regla 3.12.2.4. Documentación del Empleador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En tanto se concluye el proceso de implementación de la Clave Única de Registro de Población como el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, se continuarán aceptando los documentos previstos en la definición de "Identificación Oficial" contenida en la regla 1.1. Glosario de términos y abreviaturas, de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2024, para efectos de acreditar identidad, tanto de la Persona Buscadora de Trabajo, como del Empleador y, en su caso, de su representante.
Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.