ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado el día 20 de marzo de 2019.

 INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS 

DOF: 09/08/2024

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado el día 20 de marzo de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019.

Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de junio de 2023, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22 y 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, V, VI, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 15, segundo párrafo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracciones I y V Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 30, fracción V, 35, 36, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, VI, XX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLVIII, 11, 15, fracción XII, y 17, fracciones I, II y III de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, fracción II, 3, fracción II, 9, fracciones I, IV, XVI, y XXIII, 11, apartado A, fracción II, 14, fracciones V, XI, XIV y XV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, además de reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. De igual manera, establece la obligación del Estado de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia, e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación.

Que el día 09 de febrero de 2020, el Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su visita a la Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México, manifestó su compromiso de crear la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), expresando lo siguiente:

"...que se pongan de acuerdo aquí en Milpa Alta para ver en qué pueblo se pone la universidad para la enseñanza de las lenguas indígenas de México... Estamos trabajando de manera coordinada. Vamos a crear esta universidad porque necesitamos fortalecer las tradiciones, las costumbres, las lenguas, la organización social."

Que, asimismo, en la Conferencia de Prensa Matutina de fecha 09 de agosto de 2022, en el marco de la conmemoración del "Día Internacional de los Pueblos Indígenas", el Presidente de la República reiteró el compromiso de crear dicha Universidad;

Que con fecha 06 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Universidad de las Lenguas Indígenas de México "ULIM", como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es impartir educación superior para la formación de profesionistas en lenguas indígenas en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta y dual; realizar investigación, promoción y vinculación, con el propósito de proteger, revitalizar, fortalecer y desarrollar el patrimonio lingüístico de los pueblos indígenas de México, y contribuir en la construcción de una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de su diversidad lingüística, étnica y cultural.

Que, con la materialización del referido Compromiso Presidencial, se considera que este Instituto ha cumplido con la implementación de acciones para la creación y funcionamiento de la ULIM, en coordinación con las instancias competentes, por lo que resulta necesaria la adecuación de la estructura organizacional del Instituto creada para tal propósito.

Que, en este sentido, se considera que la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, establecida para apoyar la creación y funcionamiento de la ULIM, ha cumplido con su objetivo, por lo cual se propone, en primer lugar, modificar la fracción XVI del artículo 9 del Estatuto Orgánico del Instituto, para eliminar la referencia a dicha Dirección y disponer, en términos generales, que serán las unidades administrativas correspondientes, las que atiendan el mandato de la institución relacionado con el derecho a la educación indígena.

Que, en congruencia con lo anterior, se propone derogar el segundo párrafo del artículo 11 del Estatuto Orgánico, para eliminar la referencia a la citada Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México.

Que, sin demerito de lo anterior, resulta necesario fortalecer el marco jurídico de las unidades administrativa del Instituto relacionadas con el reconocimiento e implementación de la educación indígena; por lo anterior, además de modificar las atribuciones del Director General del Instituto, contenidas en el artículo 9 del Estatuto Orgánico, como se ha señalado anteriormente, se considera pertinente modificar la fracción XIV del artículo 14, el cual establece la competencia y atribuciones de la Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena, con relación al derecho a la educación indígena, para adicionar, en la parte final, que tendrá atribuciones relacionadas con el diseño y la construcción de propuestas de modelos educativos, planes y programas, mecanismos, instrumentos y acciones de educación indígena, en todos sus tipos y niveles, en coordinación con las instancias competentes, con el objetivo de asegurar la pertinencia cultural en la enseñanza y garantizando la revitalización y fortalecimiento de las culturas y lenguas indígenas en un marco de pluriculturalidad y multilingüismo, a través de las unidades administrativas correspondientes.

Que, en la Segunda Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, celebrada el 09 de julio de 2024, el citado cuerpo colegiado, aprobó el acuerdo número 6.2ª.24, "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 2019", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través del cual aprueba por unanimidad la propuesta de modificación del Estatuto Orgánico del Instituto, así como a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas recibió el día 16 de julio de 2024, el Oficio CONAMER/24/2952 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que emitió resolución favorable respecto a la exención del Análisis de Impacto Regulatorio al Acuerdo mediante el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019
 

PRIMERO.- Se MODIFICA la fracción XVI del artículo 9, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

"Artículo 9.-El Director General, además de las atribuciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 17 de la Ley, tendrá las siguientes:

I. a la XV. ...

XVI. Implementar e impartir educación en todos los asuntos relativos a los pueblos indígenas; elaborar planes y programas de estudio, así como expedir las constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos que correspondan, con validez oficial, mediante las Unidades Administrativas que para tal efecto se establezcan, en coordinación con los pueblos indígenas y las instancias competentes, cuando así corresponda;

XVII. a XXIV. ..."

SEGUNDO.- Se DEROGA el párrafo segundo del artículo 11, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

"Artículo 11.- La Dirección General, para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, contará con las unidades administrativas siguientes:

A.    Coordinaciones Generales:

I. a la VIII...

B.    Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y

C.    Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.

Derogado.

Las Unidades Administrativas para el despacho de sus asuntos y ejercicio de sus atribuciones, podrán auxiliarse por el personal que se requiera para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

...

..."

TERCERO.- Se MODIFICA la fracción XIV del artículo 14, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 14.- Compete a la Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena:

I. a XIII. ...

XIV. Coordinar con las instancias competentes, la realización de las medidas y acciones para el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, participar en el diseño y la construcción de propuestas de modelos educativos, planes y programas, mecanismos, instrumentos y acciones de educación indígena, con el objetivo de asegurar la pertinencia cultural en la enseñanza y garantizando la revitalización y fortalecimiento de las culturas y lenguas indígenas en un marco de pluriculturalidad y multilingüismo, así como impartir educación en los pueblos indígenas, en términos de lo dispuesto en el artículo 9, fracción XVI, del presente Estatuto, a través de las Unidades Administrativas que correspondan;

XV... a la XXI..."

TRANSITORIOS
 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En virtud de la asignación de competencias, los asuntos que, en su caso, se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Acuerdo serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a las que se les asigne competencia en los mismos.

Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de julio de dos mil veinticuatro.- Este Acuerdo fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, mediante acuerdo 6.2ª.24 adoptado en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de julio de 2024.- El Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.

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