ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 9 de mayo de 2022.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 15/05/2023
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 9 de mayo de 2022.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 8 y 9, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 09 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican;
Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para su despacho podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos y delegar en éstos aquellas facultades que por disposición de ley o del Reglamento Interior de dicha dependencia no deban ser ejercidas precisamente por éste, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos delegatorios respectivos;
Que el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su Titular, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en servidores públicos de la dependencia, las facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas precisamente por dicho Titular;
Que el 14 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se establecen las atribuciones y denominaciones de las unidades administrativas que integran esta Secretaría;
Que dentro de las citadas unidades administrativas se encuentra la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, su titular para el ejercicio de sus facultades, podrá auxiliarse de coordinadores, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, y demás personal que se requiera de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional, así como con la suficiencia presupuestal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que dentro del personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con la autorización presupuestal y organizacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables se encuentra la Dirección de lo Contencioso Administrativo, quien dada la naturaleza de sus actividades y de acuerdo con las necesidades del servicio es imperioso que le sean delegadas facultades para que pueda ejercer los actos de autoridad, propios de sus funciones y responsabilidades;
Que bajo la adscripción de la Coordinación de Enlace y Seguimiento de Procedimientos se encuentran las Subdirecciones de Naturalización y de Fideicomisos, a las cuales se hace necesario delegar ciertas facultades para su operación, y
Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario delegar en diversos servidores públicos las facultades anteriormente descritas, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se reforma el último y penúltimo párrafo, del apartado B. y se adiciona un apartado G., ambos del Artículo Primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2022, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
A. ...
B. Al Coordinador de Enlace y Seguimiento de Procedimientos:
I. al XV. ...
Las facultades delegadas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XII y XIII del presente apartado B, al Coordinador de Enlace y Seguimiento de Procedimientos, también podrán ser ejercidas por el Subdirector de Fideicomisos, observando la normativa aplicable en la materia. Y además la facultad de certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos concernientes a los procedimientos de artículo 27 constitucional.
Las facultades delegadas en las fracciones V, incisos g) y h), XII y XIII del presente apartado B, al Coordinador de Enlace y Seguimiento de Procedimientos, también podrán ser ejercidas por el Subdirector de Naturalización y el Jefe de Departamento de Naturalización, observando la normativa aplicable en la materia. Y además se delega para el Subdirector de Naturalización, la facultad de certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos concernientes a los procedimientos de nacionalidad y naturalización.
C. al F. ...
G. Al Director de lo Contencioso Administrativo:
I. Suscribir en nombre y representación legal de la Secretaría y de las autoridades comprendidas en el Capítulo I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los documentos necesarios para la imposición de las acciones y recursos legales que favorezcan sus derechos e intereses, ante las autoridades judiciales y administrativas del fuero federal, en cualquier juicio o asunto de orden jurisdiccional en que tenga injerencia o interés jurídico la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas, para ser ejercidas en su oportunidad;
II. Suscribir en representación del Presidente de la República los documentos necesarios, en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley;
III. Suscribir los documentos necesarios, en representación del Secretario, a los Subsecretarios, al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y demás servidores públicos de la Secretaría señalados como autoridades responsables o demandados, en todo el procedimiento para la substanciación y resolución de juicios de amparo, contencioso administrativo federal, ordinario civil o mercantil, según sea el caso;
IV. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo o de cualquiera otra controversia, en representación o en ausencia del Secretario, Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefe de Unidad y Directores Generales, según corresponda; así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales;
V. Interponer los recursos o cualquier otro medio de impugnación en contra de las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial de la Federación y por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como en su caso por los poderes judiciales y los tribunales, juzgados o autoridades administrativas en las entidades federativas, que sean competencia de esta Dirección de área;
VI. Comisionar al personal necesario ante las distintas autoridades judiciales y administrativas, a efecto de que en representación de la Secretaría lleven a cabo las diligencias procesales correspondientes, que sean competencia de esta Dirección de área;
VII. Remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los expedientes de los procedimientos disciplinarios del Servicio Exterior Mexicano, relacionados con faltas administrativas graves;
VIII. Suscribir los documentos que sustancien los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría que sean competencia de esta Dirección de área y que den fin a una instancia o resuelvan un procedimiento y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda;
IX. Atender los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales y administrativas soliciten a la Secretaría, en los plazos y con las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que esta Dirección de área sea la competente;
X. Certificar los documentos que obren en los archivos de esta Dirección de área, cuando deban ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas y, en general, para cualquier procedimiento que se realice en el ámbito de su competencia.
A los Subdirectores y Jefes de Departamento adscritos a la Dirección de lo Contencioso Administrativo, se delega la facultad de asistir a esa Dirección en las facultades delegadas en los asuntos de su competencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil veintitrés.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.