ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.

DOF: 01/10/2025

ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Tercero Transitorio de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2025; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO
 

Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

Que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para regular el trabajo en plataformas digitales;

Que el 27 de junio de 2025, se publicaron en el mismo medio de difusión las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, cuyo objeto consistió en establecer los procedimientos y elementos que integran el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de plataformas digitales;

Que conforme a la disposición Quinta de dicho instrumento, se estableció para el cálculo del Ingreso Bruto Mensual la exclusión de un porcentaje diferenciado por el uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica;

Que el Segundo Transitorio de las Disposiciones en comento, determinó los porcentajes aplicables a los factores de exclusión durante los primeros tres meses a partir de su entrada en vigor;

Que en el Tercero Transitorio, se contempló la posibilidad de ampliar el periodo de aplicación progresiva de los factores de exclusión, sin que pueda extenderse más allá del 1 de enero de 2026, y

Que en beneficio de los trabajadores de plataformas digitales y con la finalidad de ampliar el universo de sujetos de aseguramiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta necesario reducir los porcentajes de los factores de exclusión antes referidos.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
AL CÁLCULO DEL INGRESO NETO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS
DIGITALES
 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2025, para quedar como sigue:

Segundo.- Los factores de exclusión señalados en la Disposición Quinta, serán aplicables a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 1 de enero de 2026, conforme a lo siguiente:

Categoría A: 55%

Categoría B: 40%

Categoría C: 12%

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.

Ciudad de México, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.

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