ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, la ampliación del término para resolver las solicitudes de amnistía, derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, la ampliación del término para resolver las solicitudes de amnistía, derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

EL PLENO DE LA COMISIÓN DE AMNISTÍA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Amnistía; 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 y 6 del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Amnistía tiene por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, que cuenta con un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la solicitud de amnistía, para emitir la resolución correspondiente con base en el artículo 3 de la referida Ley;

Que tomando en cuenta lo anterior, es importante señalar la importancia que tienen las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en la colaboración y coordinación con la Comisión para otorgar la información necesaria que permita la debida integración, análisis y resolución de las solicitudes de amnistía presentadas ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía;

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que con fecha 30 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que en respuesta, la Administración Pública Federal emitió diversos decretos y acuerdos a efecto de implementar medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre los cuales se estableció la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;

Que en ese sentido, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió, entre otros, el Acuerdo General 21/2020 y los diversos que reforman el principal, en los que se determinó un nuevo esquema que garantiza las acciones tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19, mediante el cual, se adoptaron diversas medidas para controlar la presencia física en sus inmuebles, fijando un porcentaje máximo de asistencia de su personal de manera escalonada en cuanto a turnos y horarios;

Que en virtud de lo anterior y partiendo de la continuidad del riesgo epidemiológico que representa el virus COVID-19, es necesario implementar un nuevo esquema de operación al interior de la Comisión de Amnistía que considere el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y de la Administración Pública Federal, los cuales tienen efecto expansivo, pues inevitablemente impactan en la actuación de todos los ámbitos de Gobierno, así como de las personas justiciables, los interesados y sus representantes, y

Que al ser la Comisión de Amnistía la responsable de determinar la procedencia del beneficio y someter su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la confirme; atendiendo las problemáticas que pueden surgir en el contexto de la pandemia que atravesamos y para dar continuidad a la integración, estudio y resolución de las solicitudes de amnistía, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que menciona que sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, la Administración Pública Federal, de oficio puede ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, con la finalidad de brindar a los particulares certeza jurídica respecto de los plazos aplicables a los procedimientos que se realizan ante la Comisión de Amnistía, por unanimidad de votos de sus integrantes, en la tercera sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2021, se acordó expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO
PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA
OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)

PRIMERO.- Para efectos de emitir la resolución derivada de las solicitudes de amnistía que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Comisión de Amnistía, tomando en cuenta los esquemas de suspensión y reactivación de actividades de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y de la Administración Pública Federal con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se amplía hasta la mitad del plazo previsto originalmente para resolver las solicitudes, es decir, 6 meses hasta que la autoridad sanitaria determine que el riesgo epidemiológico ha disminuido.

 

SEGUNDO.- Se faculta a la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía para que efectúe las notificaciones físicas o electrónicas, según corresponda, que recaigan sobre las solicitudes de amnistía.

TERCERO.- La persona Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía en apego a las atribuciones señaladas en el artículo 8 y 9 del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía, será la responsable de llevar a cabo las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las solicitudes de amnistía que sean presentadas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, les será aplicable el plazo ampliado para emitir la resolución correspondiente.

En la Ciudad de México a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- La suscrita, Lic. Paulina Téllez Martínez, Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación, en mi calidad de Secretaria Técnica de la Comisión de Amnistía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 9, fracción III del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía y 10, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

CERTIFICO

Que el presente Acuerdo es la versión aprobada por unanimidad de votos de los integrantes en la tercera sesión ordinaria de la Comisión de Amnistía, celebrada el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- Rúbrica.

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