ACUERDO por el que se habilitan días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y sus Direcciones Generales pa
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
DOF: 13/12/2023
ACUERDO por el que se habilitan días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y sus Direcciones Generales para el año 2023.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENEN CONFERIDAS LA AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO Y SUS DIRECCIONES GENERALES PARA EL AÑO 2023
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII, XXXIII y 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, y 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; y 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
II. Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones.
III. Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden.
IV. Que el artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.
V. Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
VI. Que el artículo 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.
VII. Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, particulares y público en general relativo al cómputo de los plazos, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
TIENEN CONFERIDAS LA AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO Y SUS
DIRECCIONES GENERALES PARA EL AÑO 2023
PRIMERO.- Se habilitan los días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación que a continuación se indican, única y exclusivamente para el efecto de que se consideren en el cómputo del plazo de los diez (10) días hábiles a que se refiere el artículo 20, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre.
SEGUNDO.- La habilitación de los días precisados es única y exclusivamente para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y sus Direcciones Generales para el año 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.