ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 24/01/2024

ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 6 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, dispone que se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en su artículo 5, primer párrafo, establece que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito;

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 7 y 16, prevé que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo las directrices también previstas en el referido artículo 7. Asimismo, el artículo 16 señala que, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, que deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia de que se trate, así como darle la máxima publicidad;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen en los artículos 5, segundo párrafo y 6, respectivamente, que los entes públicos, están obligadas a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público;

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 23, dispone que ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas; los entes públicos, deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dicha Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en sus artículos 6 y 8, primer párrafo, prevé que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha dependencia el despacho y el ejercicio de las atribuciones que, a la Secretaría le confieren las leyes y demás disposiciones normativas que de ellas derivan;

Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, en su numeral 8, fracción XIII, establece que en materia de servicios personales, los entes públicos, deberán emitir su código de conducta en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana debiendo cada servidor público protestar cumplirlo;

Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, en su numeral 43, señala que los Comités de Ética deberán proponer un Código de Conducta aplicable al ente público, en términos de las disposiciones normativas conducentes, la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y la Guía que para tales efectos emita la Secretaría de la Función Pública, en todo momento deberá primar el uso de un lenguaje incluyente y accesible, dicho Código será analizado por el Comité de Ética y la Secretaría de la Función Pública lo revisará y evaluará;

Que el 8 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, aplicable para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, mismo que en su artículo 20, fracción II y transitorio Cuarto, establece como obligación institucional emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública para tales efectos, señalando que las dependencias y entidades tendrán hasta el mes de julio de 2023 para actualizar sus Códigos de Conducta;

Que el 10 de enero de 2023 la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (ahora Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal) en la Secretaría de la Función Pública emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual tiene como objetivo establecer el contenido y criterios mínimos para la integración de los códigos de conducta de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como orientar su elaboración por parte de los comités de ética;

Que la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del 10 de enero de 2023, establece en la fracción VIII. Formalización del código de conducta, numeral 8., que las dependencias y entidades publicarán en el Diario Oficial de la Federación el código de conducta autorizado, en términos del numeral Décimo tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Que el Comité de Ética de la Secretaría de Relaciones Exteriores aprobó en su Tercera Sesión Ordinaria 2023 celebrada el 27 de julio de 2023, el Código de Conducta de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante oficio número OIC/OT/113-666/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, aprobó la última versión del Código de Conducta de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal en la Secretaría de la Función Pública, otorgó una opinión favorable al Código de Conducta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con puntuación final de 100, el 25 de octubre de 2023, a través del Formato de revisión al Código de Conducta, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
 

ÚNICO.- Se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y se comunica para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, la dirección electrónica donde se encuentra disponible para su consulta, siendo la siguiente:

https://www.gob.mx/sre/documentos/codigo-de-conducta-de-las-personas-servidoras-publicas-de-la-sre-2023-version-amigable?state=published

www.dof.gob.mx/2024/SRE/CodigodeConducta_090124.pdf

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Relaciones Exteriores emitido en el año 2021.

TERCERO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.

Dado en la Ciudad de México a los nueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.


 

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