ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres.
SECRETARIA DE LAS MUJERES
DOF: 16/05/2025
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de las Mujeres.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., y 4º., primer y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); así como 1o., primer párrafo, 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
CONSIDERANDO
Que el 28 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", en el que se crea la Secretaría de las Mujeres.
Que con base en los artículos 90 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 26, fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Secretaría de las Mujeres (MUJERES) es una dependencia de la Administración Pública Federal a la que le corresponde establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas, Igualdad Sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y c) Sistema de cuidados.
Que, en ese sentido, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, buscando dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres, el logro de la igualdad sustantiva y la transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES, se establece como una respuesta ante la necesidad de crear una Secretaría de Estado que tenga la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños entre otros objetivos, como el sistema de cuidados.
Que la Presidencia de la República se identifica con las causas y el empoderamiento de las mujeres, razón por la que se crea MUJERES para permitir integrar todos los esfuerzos institucionales y llevar a cabo una política pública integral en materia de la protección de los derechos humanos de las mujeres en los tres niveles de gobierno y en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
Que con este compromiso, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND) establece como un tema fundamental que refuerza el sentido de justicia del Proyecto de Nación, el Eje transversal de Igualdad Sustantiva y derechos de las mujeres, señalando que no puede haber transformación sin justicia de género.
Que este eje busca garantizar que las mujeres sean el centro del desarrollo nacional, no solo como beneficiarias de derechos, sino como protagonistas del cambio social, económico y político. Para ello, se impulsan políticas y estrategias que aborden de manera integral las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considere la diversidad de experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza.
Que, MUJERES, tendrá la función de promover, realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentación de un sistema de información, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres, como se establece en el artículo 42 Bis de la LOAPF.
Que las violencias contra las mujeres constituyen una grave violación a los derechos humanos y un problema estructural que requiere acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos y todas las instancias responsables de la atención integral a las mujeres en situación de violencias.
Que estos Lineamientos responden a lo que establecen los artículos 1o., 4o., y 134 de la CPEUM; a las disposiciones aplicables de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; las correlativas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); así como al objetivo 5 en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Que el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres (BANAVIM), es un instrumento estratégico que permite concentrar, procesar y analizar la información generada a partir de la intervención de las instancias que brindan atención integral, con el fin de contar con datos precisos, confiables y actualizados que sustenten la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.
Que la operación del BANAVIM, mediante el registro de Expedientes Únicos, la sistematización de información, la elaboración de reportes, estadísticas y diagnósticos tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, en cumplimiento del mandato legal y bajo un enfoque de género y derechos humanos.
Que el BANAVIM es una herramienta fundamental para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias, mediante la integración y análisis de información confiable, actualizada y sistematizada sobre los casos ocurridos en el país.
Que, a partir del 1 de enero de 2025, el BANAVIM será administrado por MUJERES, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2024, con la finalidad de fortalecer la rectoría, coordinación y supervisión de las políticas públicas para la igualdad sustantiva y la erradicación de las violencias contra las mujeres.
Que en el ámbito de MUJERES, la Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas tendrá a su cargo:
I. Diseñar las directrices, lineamientos e instrumentos para la recolección de información que integre el BANAVIM y otros sistemas de información;
II. Proponer políticas de colaboración interinstitucional para el uso y manejo del BANAVIM y otros sistemas de información;
III. Validar, en coordinación con las unidades correspondientes, los mecanismos de seguridad y el cumplimiento de la normatividad aplicable;
IV. Coordinar las acciones de capacitación para el registro de información en el BANAVIM, y
V. Revisar y dar seguimiento a la información contenida en dicho banco y otros sistemas relacionados.
Que el presente instrumento normativo tiene como propósito establecer de manera clara las disposiciones para el funcionamiento, operación y uso de la información contenida en el BANAVIM, asegurando la participación de todas las instancias que atienden, previenen y sancionan las violencias, para la construcción de estrategias efectivas que garanticen a las mujeres una vida libre de violencias.
Por lo anterior, y a efecto de consolidar el marco jurídico para la operación, gestión y aprovechamiento del BANAVIM, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR E INTEGRAR LA
INFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE VIOLENCIAS
CONTRA LAS MUJERES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la operación, funcionamiento, organización, procesamiento y uso de la información contenida en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres (BANAVIM), en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las autoridades federales, estatales, municipales, organismos autónomos, instancias y personas que, en el ámbito de sus atribuciones y ejercicio de sus funciones, generen, registren, consulten o utilicen información relacionada con casos de violencias contra las mujeres, sin importar su forma de creación, el tipo de soporte en el que se encuentre, la modalidad de su procesamiento, almacenamiento u organización.
TERCERO. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en los artículos 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 2o. de su Reglamento, debe entenderse por:
I. Administradora Nacional: Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México;
II. Administradora Estatal: Persona designada por el Enlace Estatal para coordinar la operación del BANAVIM en su entidad federativa, con capacitación en normativa, operación del sistema, perspectiva de género, derechos humanos y ética profesional;
III. Asesoría: Se refiere a uno de los componentes que otorga el BANAVIM a las entidades federativas que registran en la base de datos con la finalidad de brindarles información técnica y operativa que contribuya al cumplimiento de los objetivos de los presentes Lineamientos;
IV. BANAVIM: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres;
V. Bitácora: Archivo en el cual se lleva un registro del acceso a las instalaciones donde se aloja el aplicativo BANAVIM, así como las actividades realizadas en los servidores o en el tratamiento de la información almacenada en sus bases de datos. Debe contar al menos con la siguiente información: fecha, hora de entrada, hora de salida, nombre de la persona y descripción de la acción realizada;
VI. Canalización: Acción mediante la cual una autoridad remite a la persona víctima de violencias hacia otras instancias para su atención integral;
VII. Capturista: Persona responsable de registrar en el BANAVIM la información de los casos y atenciones brindadas;
VIII. Caso de violencias: Evento o incidencia de violencias contra una mujer, el cual es asociado a un Expediente Único. Una víctima puede tener uno o varios casos de violencias en su expediente;
IX. Confidencialidad: Garantía de protección de información personal de las víctimas y personas agresoras;
X. Clave Única: Clave Única de Registro de Población (CURP);
XI. Datos Complementarios: Información adicional registrada en el Expediente Único que permite contextualizar el caso de violencias, incluyendo aspectos como la situación económica, condición médica, redes de apoyo y otros factores que influyen en el estado de la víctima;
XII. Diagnóstico: Análisis sistemático de la información contenida en el BANAVIM, orientado a identificar patrones, riesgos y necesidades para la formulación de políticas públicas;
XIII. Dirección de Inteligencia: Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas de la Secretaría de las Mujeres, unidad encargada de coadyuvar en la planeación, eficiencia operativa y seguimiento del BANAVIM, a través de la analítica de datos estadísticos, registros administrativos, geo-datos y todos aquellos que contengan información en temas de género;
XIV. Disociación: Procedimiento por el cual los datos personales no pueden asociarse al Titular, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación la identificación de éste.
XV. Enlace Estatal: Autoridad designada conforme a la normativa estatal aplicable, que actúa como vínculo oficial entre la Administradora Nacional y la entidad federativa correspondiente;
XVI. Enlace Institucional: Persona designada dentro de cada dependencia o institución responsable de la integración de información al BANAVIM ;
XVII. Expediente Único: Registro integral de la víctima, el cual contiene datos personales, información sobre los casos de violencias sufridos, datos de la probable persona agresora, así como información complementaria relevante;
XVIII. Incidente: Cualquier hecho o evento que se aparte de los parámetros normales esperados y que podrían afectar la operación y funcionalidad del Sistema;
XIX. Institución: Instituciones y organizaciones integrantes del Sistema Nacional y Sistemas Estatales que participan en la recopilación, tratamiento y análisis de la información del BANAVIM;
XX. Ley de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
XXI. Ley para la Igualdad: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XXII. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XXIII. Ley del Sistema Nacional de Información: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXIV. Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXV. Lineamientos: Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres;
XXVI. LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXVII. Manual de usuario: Documento técnico que reúne de manera ordenada y sistemática las instrucciones, procedimientos y recomendaciones necesarias para la correcta operación, consulta y gestión de la aplicación informática, sirviendo como herramienta de referencia para facilitar su uso en distintos niveles y contextos;
XXVIII. Medidas de protección: Disposición ordenada por autoridad competente para salvaguardar la seguridad, integridad y derechos de la persona en situación de riesgo, mediante acciones preventivas y de resguardo;
XXIX. Módulos especializados: Instancias o unidades específicas dedicadas a la atención de casos relacionados con órdenes de protección, trata de personas, mujeres desaparecidas y mujeres privadas de la libertad;
XXX. MUJERES: Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México;
XXXI. Órdenes de Protección: Actos de urgente aplicación en favor de la víctima, de naturaleza precautoria y cautelar, que son otorgados por autoridades competentes para salvaguardar la integridad, libertad o vida de las mujeres o niñas en situación de riesgo;
XXXII. PND: Plan Nacional de Desarrollo, instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país;
XXXIII. Política de bienestar: Conjunto de acciones transversales que implementa el Gobierno de México orientadas hacia la inclusión social, Igualdad Sustantiva, pertinencia cultural, políticas universales redistributivas, acciones afirmativas, enfoques diferenciados, sustentabilidad de las políticas, entre otras medidas que permitan mejorar la situación económica, social, cultural y ambiental de las personas;
XXXIV. Política pública: Conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Constan de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado;
XXXV. Programas: Estrategias, acciones y proyectos implementados por el Gobierno Federal, que cuentan con asignación presupuestaria específica proveniente de recursos públicos federales, con el objetivo de prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres. Estos programas contribuyen al funcionamiento operativo de las instancias responsables, garantizando el acceso efectivo a una vida libre de violencias y promoviendo la igualdad de género en todo el país;
XXXVI. Reporte: Documento generado a partir del procesamiento de la información contenida en el BANAVIM, que presenta estadísticas, análisis y tendencias sobre las violencias contra las mujeres;
XXXVII. Sistema: Aplicación informática que contiene los datos e información del BANAVIM;
XXXVIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, integrado por dependencias de los tres niveles de gobierno, organismos autónomos y sociedad civil organizada, con el objetivo de coordinar esfuerzos para garantizar la seguridad y derechos de las mujeres;
XXXIX. Sistemas Estatales: Sistemas o Consejos Estatales para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, que operan en cada entidad federativa bajo los mismos principios del Sistema Nacional;
XL. Seguimiento: Proceso de continuidad de la atención brindada a las víctimas, que permite su canalización a otras instancias y el monitoreo del apoyo otorgado, con el fin de garantizar su acceso a la justicia y protección;
XLI. Persona Agresora: Persona señalada por la víctima como probable responsable del acto de violencias, cuya información es registrada en el Expediente Único en caso de contar con elementos que justifiquen su inclusión;
XLII. Registro de Incidentes: Mecanismo de control dentro del BANAVIM donde se documentan errores en el sistema, fallas técnicas, registros no exitosos o cualquier situación que requiera corrección o supervisión por parte de la Administradora Nacional;
XLIII. Resguardo de la Información: Conjunto de medidas de seguridad implementadas por la Administradora Nacional y las personas capturistas para proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos contenidos en el Banco Nacional, evitando su pérdida, alteración o acceso no autorizado
XLIV. Titular: Persona física a quien corresponden los datos personales, y
XLV. Tercera persona: Persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del Titular o del responsable de los datos.
CUARTO.- La interpretación de los presentes Lineamientos para efectos Administrativos, le corresponde a la Administradora y, en su caso, con asesoría de la Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas.
Para los casos no previstos en éstos, cuando carezcan de fundamento legal o normativo, MUJERES será la instancia facultada para su interpretación.
Capítulo I
De la operación y funcionamiento del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de
Violencias contra las Mujeres
QUINTO.- El BANAVIM tiene por objeto administrar, concentrar y resguardar la información generada por las autoridades que integran el Sistema Nacional y los Sistemas Estatales, así como por los programas federales y todas las instancias responsables de la atención, prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres. Dicha información es registrada conforme a las funciones y competencias de cada instancia, e integrada al BANAVIM para la generación de diagnósticos, estadísticas y lineamientos que orienten la formulación e implementación de políticas públicas con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
SEXTO.- El BANAVIM opera a través de la información contenida en el Expediente Único, generado a partir del registro de un caso de violencias.
El Expediente Único debe contener, al menos, los datos siguientes:
I. Datos del caso de violencias;
II. Datos de la persona víctima;
III. Datos de la persona agresora;
IV. Canalizaciones efectuadas hacia otras instancias de atención;
V. Acciones de seguimiento relacionadas con el caso;
VI. Intervenciones registradas en módulos especializados, que incluya órdenes o medidas de protección, casos de trata de personas, mujeres desaparecidas y mujeres privadas de la libertad; así como feminicidios o transfeminicidios, e
VII. Información complementaria para la atención y seguimiento integral.
SÉPTIMO.- La información contenida en el BANAVIM es procesada para generar reportes, gráficas y estadísticas para su análisis e interpretación.
Su propósito es conocer sistemáticamente las características y patrones de las violencias, detectar áreas geográficas y ámbitos sociales que impliquen riesgo para las mujeres, identificar necesidades para su atención, y contribuir a la formulación de políticas públicas y estrategias orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
OCTAVO.- Los datos personales y la información que registren las personas capturistas para su consulta en el BANAVIM, deben ser procesados en los términos del Manual de Usuario, tomando en cuenta para ello, los requisitos siguientes:
I. Que sea únicamente concerniente a casos de violencias contra las mujeres;
II. Que cuente con los datos e información necesarios de las víctimas para la conformación del Expediente Único, y
III. Que incluya la CURP como dato esencial para la identificación, integración y seguimiento de cada caso.
NOVENO.- En ningún caso deberá omitirse la transferencia o entrega de los datos personales y la información relacionada con los casos de violencias contra las mujeres.
En situaciones excepcionales que dificulten el registro o transferencia de la información, el capturista deberá coordinarse de manera inmediata con su Administradora Estatal para garantizar la integración oportuna de la información al BANAVIM.
Si la imposibilidad recae en la Administradora Estatal, ésta deberá coordinarse de manera inmediata con la Administradora Nacional para resolver la situación y asegurar el cumplimiento de la obligación de registro. El Enlace Estatal deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar la omisión en la entrega de información, observando en todo momento lo dispuesto por la Ley General.
DÉCIMO.- Los datos personales y la información que registren o capturen las personas capturistas deben ajustarse a lo establecido en el Manual de Usuario, atendiendo la estructura y lineamientos de Acceso al Sistema.
La captura de información debe contemplar los datos de identificación de la víctima y de la persona agresora, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso, las canalizaciones realizadas a otras instancias para su atención, el registro de órdenes o medidas de protección otorgadas, así como el seguimiento de los servicios brindados y acciones posteriores.
Capítulo II
De la Seguridad del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las
Mujeres
DÉCIMO PRIMERO.- La Administradora Nacional del BANAVIM debe establecer y supervisar las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales en la transferencia de éstos y en la administración de la información, que le permita protegerlos contra la pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Sección Primera
De la Seguridad Física y Técnica
DÉCIMO SEGUNDO.- La Administradora Nacional debe coordinar, supervisar y determinar las acciones para establecer medidas de seguridad en la transferencia de los datos personales y administración de la información relacionada con los casos de violencias contra las mujeres para su adecuado tratamiento, en términos de la Ley General.
DÉCIMO TERCERO.- Con la finalidad de salvaguardar los datos personales y la información recopilada o contenida en el BANAVIM, la Administradora Nacional para el resguardo debe implementar las acciones siguientes:
I. Asignar un espacio seguro y adecuado para el equipamiento que soporte la operación del BANAVIM;
II. Controlar el acceso físico y remoto del personal operativo a la infraestructura donde se encuentre alojado el BANAVIM, a través de controles de acceso seguro;
III. Contar con respaldos de la información del BANAVIM con la finalidad de archivarlos y resguardarlos de acuerdo con la normatividad aplicable;
IV. Implementar medidas de seguridad para el control de asignación y renovación de cuentas de acceso a la información contenida en el BANAVIM;
V. Instalar y mantener la infraestructura tecnológica actualizada, y
VI. Garantizar la continuidad de la operación del BANAVIM.
DÉCIMO CUARTO.- La Administradora Nacional, a través del Área de Tecnologías de la Información, y a efecto de contar con la seguridad requerida para la utilización de la red de comunicación en donde se transfieran datos personales e información, debe implementar:
I. Los procedimientos de control de Acceso al Sistema, con los perfiles y/o políticas de usuarios para el acceso restringido a las funciones y programas de operación;
II. El mecanismo de seguridad que permita que los datos personales y la información registrada o capturada sea transferida de manera segura a través de Internet, y
III. Los mecanismos de auditoría o rastreabilidad de operaciones que mantengan registros electrónicos detallados de las acciones llevadas a cabo en cada acceso al Sistema.
DÉCIMO QUINTO. - En las actividades relacionadas con la operación del Sistema, tales como el acceso, la actualización, el respaldo y la recuperación de información, la Administradora Nacional debe implementar las medidas de seguridad siguientes:
I. Llevar el control y registro de la operación cotidiana del Sistema en las bitácoras autorizadas o implementadas para ello;
II. Establecer procedimientos de control de acceso restringido al Sistema, debiendo incluir perfiles y/o políticas de las personas capturistas;
III. Contar con mecanismos de auditoría o rastreabilidad de operaciones;
IV. Garantizar que el personal encargado del tratamiento de datos personales e información sólo tenga acceso a las funciones autorizadas del Sistema;
V. Llevar un control de inventarios y clasificación de los medios magnéticos de respaldo de los datos e información;
VI. Tomar las medidas necesarias para guardar de manera sistemática los respaldos del Sistema;
VII. Garantizar que, durante la transferencia de los datos personales y la administración de la información, estos no sean reproducidos, alterados o suprimidos;
VIII. Establecer procedimientos para la destrucción de datos personales e información que sean cancelados;
IX. Verificar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos e información contenida en el Sistema, cuando se realice mantenimiento externo al BANAVIM, así mismo, confirmar que el tratamiento de éstos se realice conforme a la normatividad vigente, cumpliendo los estándares de seguridad planteados en los presentes Lineamientos, así como la imposición de penas convencionales por el incumplimiento en estricta observancia a los Lineamientos de Protección de Datos Personales y las demás disposiciones jurídicas aplicables, cuando se contrate a terceros;
X. Diseñar planes de contingencia que garanticen la continuidad de la operación y realizar pruebas de eficiencia de los mismos;
XI. Llevar a cabo verificaciones respecto de las medidas técnicas establecidas para la operación del Sistema, y
XII. Cualquier otra medida tendiente a garantizar el cumplimiento de los principios rectores de protección de datos personales e información sobre casos de violencias contra las mujeres.
DÉCIMO SEXTO.- La Administradora Nacional, debe observar puntualmente las recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que se encuentren en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Sección Segunda
Del Documento de Seguridad y del Registro de Incidentes
DÉCIMO SÉPTIMO.- La Administradora Nacional, debe expedir un documento de seguridad. El documento de seguridad debe ser actualizado de conformidad con lo establecido en la Ley General.
DÉCIMO OCTAVO.- El documento de seguridad, además de lo previsto en la Ley General, debe contener lo siguiente:
I. Nombre, cargo y adscripción de las personas capturistas del BANAVIM;
II. El perfil de seguridad autorizado por la Administradora Nacional;
III. El procedimiento para generar, asignar, distribuir, modificar, almacenar y dar de baja las claves de acceso para la operación del Sistema;
IV. El procedimiento de creación de copias de respaldo y de recuperación de datos;
V. El procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante incidentes;
VI. El procedimiento para suprimir o cancelar los datos personales e información en el Sistema, y
VII. Los criterios de actualización en la operación del Sistema.
DÉCIMO NOVENO.- El BANAVIM, a través del Área de Tecnologías de la Información, deberá contar con un registro de incidentes de infraestructura.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE VIOLENCIAS
CONTRA LAS MUJERES
VIGÉSIMO.- El Sistema tiene por objeto integrar y administrar la información contenida en el BANAVIM, conforme a los principios de legalidad, perspectiva de género, interseccionalidad y respeto a los derechos humanos.
Corresponderá a la Administradora Nacional asignar cuentas de acceso, en los términos previstos en los presentes Lineamientos, que garantice que dichas cuentas se otorguen exclusivamente a quienes, en ejercicio de sus atribuciones, estén autorizados para su utilización.
VIGÉSIMO PRIMERO.- La Administradora Nacional, será responsable de establecer y aplicar los mecanismos para la gestión, supervisión y control de las cuentas de acceso, así como de determinar los niveles de acceso y las facultades que correspondan, en términos de lo previsto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las cuentas de acceso serán de carácter personal e intransferible; es responsabilidad exclusiva de la persona titular su uso adecuado y la confidencialidad de las credenciales asignadas.
La asignación, modificación y cancelación de cuentas de acceso deberán efectuarse mediante procesos formales, a través de las solicitudes que correspondan, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMO TERCERO.- Las solicitudes de asignación, modificación o cancelación de cuentas de acceso deberán ser revisadas y validadas conforme a los requisitos y procedimientos establecidos, resolviéndose sobre su procedencia en los términos previstos en los presentes Lineamientos.
Asimismo, deberá mantenerse un registro actualizado de las cuentas otorgadas y de las solicitudes presentadas, para efectos de seguimiento, control y supervisión institucional.
VIGÉSIMO CUARTO.- En cada acceso el Sistema debe guardar en la Bitácora como mínimo, lo siguiente:
I. Datos de las personas capturistas que accedan al Sistema;
II. Forma de autenticación de las personas capturistas en el Sistema;
III. Fecha y hora en que el capturista realizó el acceso o intentó el mismo;
IV. Datos e información a la que tuvo acceso;
V. Operaciones o acciones llevadas a cabo dentro del Sistema, y
VI. Fecha y hora en que el capturista realizó la salida del Sistema.
Capítulo I
De la Administradora Nacional y los perfiles de acceso y sus responsabilidades
VIGÉSIMO QUINTO.- Corresponde a la Administradora Nacional el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Administrar y coordinar la operación del BANAVIM;
II. Autorizar los perfiles de seguridad que correspondan, conforme a la normativa aplicable;
III. Gestionar las altas y bajas de cuentas de acceso;
IV. Realizar las correcciones y modificaciones a la información registrada en el BANAVIM, cuando así lo soliciten las instancias que integran dicha información;
V. Elaborar y remitir los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, organismos internacionales o derivados de solicitudes formuladas por la ciudadanía, conforme a la normativa aplicable;
VI. Verificar el funcionamiento del Sistema y gestionar la atención de fallas que se presenten;
VII. Recibir, analizar y, en su caso, implementar propuestas de mejora o actualización técnica del Sistema;
VIII. Proporcionar capacitación sobre la operación y manejo del Sistema;
IX. Mantener informadas a las personas capturistas sobre la normativa aplicable a la operación del Sistema;
X. Mantener un registro actualizado de las cuentas de acceso otorgadas;
XI. Solicitar a las y los enlaces los reportes correspondientes;
XII. Requerir, de manera periódica, a quienes suministren información, el avance en su integración al BANAVIM;
XIII. Revisar y actualizar, de manera continua, los procedimientos, perfiles y mecanismos para la operación del BANAVIM, conforme a los avances normativos y tecnológicos aplicables;
XIV. Supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades e instancias que integran información al BANAVIM, y proponer mejoras cuando sea necesario;
XV. Emitir criterios técnicos y directrices para la correcta operación, actualización y administración del BANAVIM, conforme a la normativa vigente;
XVI. Coordinar acciones con otras autoridades e instancias, nacionales e internacionales, para fortalecer la gestión y el intercambio de información;
XVII. Promover y gestionar la actualización tecnológica continua del Sistema, que asegure su eficiencia, seguridad y adaptación a estándares nacionales e internacionales;
XVIII. Atender las observaciones y recomendaciones derivadas de auditorías, revisiones o supervisiones realizadas por órganos internos o externos, y
XIX. Solicitar a las y los Enlaces Estatales la presentación de planes anuales de trabajo, a fin de supervisar su cumplimiento y alinear sus acciones a los objetivos y directrices del BANAVIM.
VIGÉSIMO SEXTO.- La Administradora Nacional tendrá las siguientes obligaciones:
I. Asignar las cuentas de acceso al Sistema en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la recepción formal de la solicitud;
II. Supervisar el cumplimiento y avance en la entrega de la información por parte de las autoridades e instancias responsables de integrar al BANAVIM;
III. Proporcionar soporte técnico a quienes lo requieran para la correcta operación del Sistema;
IV. Coordinar los trabajos relacionados con la operación y funcionamiento del Sistema;
V. Resguardar, coordinar y supervisar la implementación de medidas de seguridad en la transferencia y administración de la información contenida en el BANAVIM;
VI. Vigilar el uso adecuado de las cuentas de acceso y, en caso de detectar mal uso o irregularidades, notificar la cancelación de éstas, a través del procedimiento correspondiente;
VII. Elaborar y remitir los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, organismos internacionales o derivados de solicitudes formuladas por la ciudadanía, conforme a la normativa aplicable;
VIII. Mantener informados a los responsables del uso del Sistema sobre la normativa vigente aplicable a su operación;
IX. Mantener un registro actualizado de las cuentas de acceso otorgadas;
X. Solicitar los reportes correspondientes a quienes tengan la obligación de generarlos;
XI. Requerir, de manera periódica, a quienes suministren información, el avance en su integración al BANAVIM, y
XII. Atender, de manera oportuna, las solicitudes que se presenten, conforme a los plazos y procedimientos establecidos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Administradora Nacional, deberá remitir anualmente a la Presidencia del Sistema Nacional un informe detallado sobre la información registrada en el BANAVIM, el cual deberá contener:
I. La estadística generada a partir de la información contenida en el BANAVIM;
II. El análisis de la información capturada por las instancias responsables de integrarla, y
III. Cualquier otra información relevante que haya sido remitida por las instancias correspondientes.
La Administradora Nacional, podrá elaborar y remitir reportes extraordinarios cuando se detecten situaciones relevantes, emergentes o que requieran atención prioritaria.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá atender de manera inmediata los informes y requerimientos que le formule la Presidencia del Sistema Nacional, así como proporcionar la información del BANAVIM a quienes lo soliciten, conforme a la normatividad aplicable.
VIGÉSIMO OCTAVO.- El Enlace Estatal es la autoridad designada conforme a las leyes o normatividad estatal aplicable y funge como vínculo oficial entre la Administradora Nacional y la entidad federativa correspondiente. Tendrá, como mínimo, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Designar a la persona titular del cargo de administradora estatal y notificar dicha designación y cualquier cambio a la Administradora Nacional;
II. Coordinar la comunicación institucional entre las autoridades estatales y la Administradora Nacional;
III. Supervisar el desempeño de la administradora estatal y de las instancias encargadas de la integración de información al BANAVIM;
IV. Solicitar a la Administradora Nacional la emisión de las cuentas de acceso requeridas para las instancias estatales responsables de la integración de información;
V. Garantizar que la persona designada como administradora estatal reciba capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones, y promover la capacitación continua de las instancias estatales que integran información al BANAVIM, que asegure que dicha formación se imparta con enfoque de género, derechos humanos y ética profesional;
VI. Coadyuvar, a través de coordinaciones interinstitucionales, en la implementación y seguimiento del BANAVIM en su entidad federativa;
VII. Informar, en cada sesión del Sistema Estatal de su entidad federativa, sobre el avance, situación y seguimiento de la operación y actualización del BANAVIM, así como sobre las acciones derivadas de dicha operación;
VIII. Reportar a la Administradora Nacional cualquier situación relevante, incidencia o falla que afecte la operación o la calidad de la información;
IX. Participar en reuniones, mesas de trabajo o comités interinstitucionales que fortalezcan la gestión y operación del BANAVIM en su entidad federativa, y
X. Proponer acciones de mejora y coordinación que contribuyan a fortalecer el funcionamiento y calidad de la información del BANAVIM en el ámbito estatal.
VIGÉSIMO NOVENO.- La Administradora Estatal, es la persona designada por el Enlace Estatal para coordinar la operación y funcionamiento del BANAVIM en su entidad federativa. Debe contar con la capacitación y conocimientos necesarios en normativa, operación del sistema, perspectiva de género, derechos humanos y ética profesional. Tendrá, como mínimo, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ser el vínculo operativo con el Enlace Estatal y las instancias responsables de la integración de información al BANAVIM en la entidad;
II. Coordinar y supervisar que el proceso de integración de información al BANAVIM por parte de las instancias estatales se realice de manera sistematizada, permanente y conforme a sus atribuciones;
III. Emitir las cuentas de acceso al Sistema que le sean solicitadas por las instancias estatales responsables de la integración de información;
IV. Capacitar de manera periódica a las instancias estatales que integran información al BANAVIM, asegurando que dicha capacitación contemple perspectiva de género, derechos humanos y ética profesional;
V. Mantenerse actualizada en las disposiciones normativas, procedimientos y mejoras tecnológicas relacionadas con el BANAVIM, y difundir esta información entre las instancias estatales;
VI. Elaborar y presentar al Enlace Estatal un plan anual de trabajo para la operación, mejora continua y fortalecimiento del BANAVIM a nivel estatal;
VII. Realizar reportes periódicos al Enlace Estatal sobre el avance, calidad y cumplimiento de la integración de información en su entidad;
VIII. Detectar y coadyuvar en la corrección de inconsistencias, duplicidades o errores en la información cargada por las instancias estatales;
IX. Reportar al Enlace Estatal cualquier falla detectada en el funcionamiento del Sistema y proponer, en su caso, mejoras;
X. Mantener un registro actualizado de las personas que cuentan con cuentas de acceso al Sistema en su entidad;
XI. Adoptar y vigilar las medidas de resguardo para los datos personales e información recabada, tanto en soporte físico como digital;
XII. Promover y realizar auditorías internas para evaluar la calidad y veracidad de la información cargada por cada dependencia estatal que integra información al BANAVIM;
XIII. Proponer la incorporación de nuevas instancias estatales que, por sus atribuciones, deban integrarse para fortalecer la información contenida en el BANAVIM, y
XIV. Presentar los avances y resultados del BANAVIM en las sesiones del Sistema Estatal correspondientes, coadyuvando en su implementación y seguimiento mediante coordinación interinstitucional.
TRIGÉSIMO.- Enlace Institucional es la persona designada dentro de cada dependencia o institución responsable de la integración de información al BANAVIM. Tendrá, como mínimo, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ser el vínculo operativo con la administradora estatal para la gestión de trámites relacionados con la integración de información al BANAVIM;
II. Coordinar y supervisar que el proceso de integración de información al BANAVIM dentro de su institución o dependencia se lleve a cabo mediante un procedimiento sistematizado, permanente y conforme a sus atribuciones;
III. Notificar y solicitar a la administradora estatal las altas y bajas de las personas capturistas de su dependencia o institución;
IV. Solicitar a la administradora estatal las cuentas de acceso requeridas para la integración de información;
V. Supervisar el seguimiento de los casos de violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños que registren o capturen las personas capturistas de su dependencia, así como llevar un control actualizado de estas últimas;
VI. Elaborar y remitir reportes periódicos a la administradora estatal sobre los servicios brindados y las atenciones realizadas, generando un mapeo de atención por parte de su dependencia o institución;
VII. Mantener una relación actualizada de las personas capturistas con acceso al Sistema dentro de su dependencia o institución;
VIII. Reportar a la administradora estatal cualquier falla detectada y, en su caso, proponer mejoras para la operación del Sistema;
IX. Verificar de manera continua la calidad de la información integrada al BANAVIM por su dependencia o institución, promoviendo acciones de mejora cuando sea necesario, y
X. Coordinar y supervisar las acciones que le competen, contribuyendo al fortalecimiento y actualización constante de la información.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Capturista es la persona responsable de registrar en el BANAVIM la información relativa a los casos y atenciones brindadas a mujeres víctimas de violencias, así como a sus hijas, hijos y personas dependientes. Deberá estar capacitada en el manejo del BANAVIM y contará, al menos, con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Capturar en el BANAVIM, de forma sistematizada, continua y oportuna, la información sobre los casos de violencias contra las mujeres, sus hijas, hijos y personas dependientes que atienda, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al conocimiento del hecho. En casos de violencia extrema o tratándose de órdenes de protección, el registro deberá realizarse de manera inmediata;
II. Registrar en el BANAVIM la información correspondiente a los servicios brindados y canalizaciones efectuadas a las víctimas, sus hijas, hijos y personas dependientes;
III. Capturar información en los módulos especializados del BANAVIM, según su ámbito de atención y conforme a los lineamientos establecidos;
IV. Cambiar la contraseña de acceso al sistema de manera semestral, manteniéndola en resguardo y bajo estricta confidencialidad;
V. Informar al Enlace Institucional sobre cualquier falla detectada en el funcionamiento del BANAVIM y, en su caso, proponer observaciones para su mejora;
VI. Resguardar y conservar de manera segura la información registrada o capturada en el BANAVIM, garantizando su uso exclusivo para fines institucionales;
VII. Usar de forma correcta y exclusiva la cuenta de acceso otorgada, la cual es personal e intransferible, siendo su responsabilidad mantenerla resguardada y protegida en todo momento, y
VIII. Colaborar con el Enlace Institucional y la Administradora Estatal en la revisión y mejora de la calidad de la información registrada.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para efectos de supervisar la operación del Sistema, los capturistas, enlaces institucionales y administradoras estatales deberán permitir el acceso a las instalaciones donde opere el BANAVIM a los servidores públicos o personas autorizadas, previa autorización de la Administradora Nacional.
Capítulo II
Expediente Único de la Víctima
TRIGÉSIMO TERCERO.- El Expediente Único de la Víctima debe integrarse con los datos personales, incluida la CURP, y con la información registrada por las dependencias que integran la información en el BANAVIM. Su finalidad es evitar la revictimización de las mujeres en casos de violencias y permitir el seguimiento de los servicios otorgados.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Los datos personales e información de la víctima que deben ser registrados en el Expediente Único:
I. Datos generales
a) CURP. En caso de no contar con este dato, se deberá registrar la siguiente información:
· Nombre(s);
· Primer apellido;
· Segundo apellido;
· Sexo;
· Fecha de nacimiento; y,
· Estado de nacimiento.
b) Cuando no se cuente con la CURP, el sistema generará una CURP temporal, la cual deberá ser utilizada para el registro y seguimiento del caso hasta su actualización definitiva.
II. Casos de violencias:
a) Registro de motivo: Clasificación de las violencias, tipo y modalidad de las violencias; narración de los hechos; fecha, hora y lugar de ocurrencia; autoridades que conocen del asunto, ámbito de las violencias, y si la mujer es víctima de la delincuencia organizada.
b) Efectos de las violencias: Registro de los efectos físicos, psicológicos, sexuales, económicos y patrimoniales; agente de la lesión; área anatómica lesionada, y nivel de gravedad de las lesiones.
III. Datos de la víctima:
a) Información personal;
b) Domicilio;
c) Estado civil;
d) Nivel educativo;
e) Ingresos;
f) Actividades que realiza;
g) Hijas, hijos y personas dependientes;
h) Condición migratoria;
i) Pertenencia afrodescendiente;
j) Orientación sexual e identidad de género;
k) Condición de salud;
l) Adicciones, y
m) Red de apoyo.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Los datos personales e información de la o las personas agresoras que deben ser registrados son los siguientes:
a) Información general de la persona agresora;
b) Relación con la víctima y situación de convivencia;
c) Domicilio de la persona agresora;
d) Nivel educativo y ocupación;
e) Ingresos económicos;
f) Acceso a armas, y
g) Consumo de sustancias.
TRIGÉSIMO SEXTO. Para los casos específicos de violencias contra las mujeres, además de la información prevista, se deberá integrar en el Expediente Único la siguiente información:
I. Canalizaciones:
a) Fecha de canalización;
b) Entidad, municipio y dependencia que canaliza;
c) Institución a la que se canaliza;
d) Tipo de servicio canalizado;
e) Servicios por los que se deriva a la institución o entidad;
f) Observaciones relevantes sobre la canalización;
g) ¿Requiere acompañamiento?, y
h) Nombre de la persona que acompaña.
II. Servicios especializados:
a) Fecha y hora de atención;
b) Tipo de servicios brindados;
c) Tipo de subservicio;
d) Modalidad del servicio;
e) Acciones realizadas durante la atención, y
f) Observaciones relevantes sobre el servicio prestado.
III. Órdenes y/o medidas de protección:
a) Tipo de medida;
b) Descripción detallada de la medida adoptada;
c) Autoridad competente emisora de la medida;
d) Fecha de emisión;
e) Plazo o duración de la medida de protección;
f) Tipo de medida, y
g) Acciones derivadas de la implementación de la medida.
IV. Para el caso de mujeres desaparecidas:
a) Tipo de desaparición;
b) Fecha de los hechos;
c) Lugar de los hechos;
d) Datos del denunciante, y
e) Estado de la víctima.
V. Para el caso de Trata de Personas:
a) Acciones;
b) Medios;
c) Fines, y
d) Si se considera que la persona es víctima de Trata.
VI. Mujeres en prisión con sentencia condenatoria o prisión preventiva:
a) Determinar si se encuentra privada de su libertad;
b) Identificar la calidad legal de la mujer;
c) Precisar el delito por el cual se encuentra privada de su libertad;
d) Indagar si fue víctima de tortura;
e) Verificar si se aplicó el Protocolo de Estambul;
f) Establecer si fue determinada como víctima de tortura;
g) Clasificar el tipo de tortura sufrida;
h) Especificar el momento en que se produjo la tortura, y
i) Identificar a la autoridad responsable de la tortura.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los datos personales e información relativos a los casos de violencias contra las mujeres deben ser recabados y registrados en estricta conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como con las disposiciones aplicables establecidas en estos Lineamientos y el Manual de Usuario. La información recopilada será utilizada con fines estadísticos y para la formulación de políticas públicas orientadas a la atención y prevención de las violencias de género.
TITULO TERCERO
DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA Y DE LA PERSONA AGRESORA
TRIGÉSIMO OCTAVO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, debe considerarse como datos personales, cualquier información concerniente a una persona física identificada e identificable.
Podrán ser recabados y tratados los datos personales de la víctima y de la persona agresora de conformidad a las siguientes categorías:
I. Identificativos:
- Nombre(s);
- Primer apellido;
- Segundo apellido;
- Sexo;
- Fecha de nacimiento;
- Estado de nacimiento;
- Domicilio;
- Estado civil, y
- CURP.
II. Datos sobre procedimientos administrativos y jurisdiccionales:
- Narración de los hechos;
- Víctima de la delincuencia organizada, y
- Calidad legal de la mujer.
III. Datos especialmente protegidos (sensibles):
- Violencias: Clasificación de las violencias, tipo y modalidad de las violencias;
- Efectos físicos;
- Efectos Psicológicos;
- Efectos sexuales;
- Orientación sexual e identidad de género;
- Pertenencia afrodescendiente, y
- Estado de la víctima.
IV. Datos sobre la salud:
- Área anatómica lesionada;
- Nivel de gravedad de las lesiones;
- Condición de salud;
- Adicciones, y
- Consumo de sustancias.
V. Datos académicos:
- Nivel educativo.
VI. Datos patrimoniales:
- Ingresos.
VII. Datos de relaciones familiares:
- Hija(s)/ hijo(s), y
- Personas dependientes.
VIII. Datos de relaciones personales:
- Red de apoyo.
IX. Datos de tránsito y movimiento migratorio:
- Condición migratoria.
TRIGÉSIMO NOVENO.- Los datos personales y la información capturada en el BANAVIM serán de carácter confidencial y reservado, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CUADRAGÉSIMO.- El capturista que lleve a cabo el registro o captura de los datos personales de la víctima o de la Persona Agresora tiene la obligación de:
I. Atender la normativa local en materia de protección de datos personales, además de la Ley General, en caso de que el capturista pertenezca al orden de gobierno estatal o municipal;
II. Atender lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en caso de los Usuarios que sean privados u organizaciones de la sociedad civil;
III. Establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, y
IV. Establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Las Personas capturistas que recaben datos personales deberán informar a la persona titular de los datos personales la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales mediante un aviso de privacidad.
El aviso de privacidad en sus modalidades simplificado e integral deberá señalar las transferencias realizadas a MUJERES, sin menoscabo de las demás que sean realizadas en el tratamiento de los datos.
Las transferencias existentes entre las Personas capturistas y MUJERES serán en estricto apego a lo establecido en los artículos 59, 60 fracción I y 61 de la Ley General.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- El tratamiento de datos personales para fines estadísticos deberá efectuarse mediante disociación de los datos, de conformidad con la Ley General y la Ley del Sistema Nacional de Información, así como las demás disposiciones aplicables.
CUADRAGÉSIMO TERCERO.- En caso de que alguna persona titular de datos personales solicite el ejercicio de sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el capturista respecto a la información contenida en el BANAVIM, la Administradora Estatal, realizará la petición de acceso, rectificación, cancelación u oposición a la Administradora Nacional mediante oficio, según sea el caso.
La Administradora Nacional, es la única autorizada para llevar a cabo la atención de solicitudes en materia de derechos ARCO respecto a la información contenida en el BANAVIM.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. La actualización y conservación de los datos personales contenidos en el BANAVIM será en relación con la Ley Federal de Protección de Datos Personales y con la regulación de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
La información reservada puede permanecer con ese carácter por hasta 12 años; puede desclasificarse cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva.
I. Actualización:
a) La información debe actualizarse periódicamente, conforme se genere, y
b) Los sujetos obligados deben mantener la información actualizada en sus sitios de internet.
II. Conservación:
a) La información debe conservarse de acuerdo con los plazos legales, administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos aplicables;
b) La información debe conservarse por el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las finalidades que justificaron el tratamiento;
c) La información debe bloquearse antes de suprimirla, y
d) La información debe suprimirse, previo bloqueo, cuando haya concluido el plazo de conservación.
III. Información de interés público:
a) La información de interés público es aquella que resulta relevante o útil para la sociedad, y
b) Los sujetos obligados deben informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet.
IV. Información reservada:
a) La información de interés público es aquella que Puede comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
b) Puede poner en riesgo la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, y
c) Puede poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
V. Desclasificación de la información reservada:
a) Cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, y
b) Cuando haya transcurrido el periodo de reserva.
VI. Excepciones:
a) No se podrá invocar el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y
b) No se podrá invocar el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.
CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La Administradora Nacional es el responsable de determinar, integrar y procesar estadísticamente a través del BANAVIM, los datos personales e información recabados por las personas capturistas sobre los casos de violencias contra las mujeres, en términos del Manual de usuario.
CUADRAGÉSIMO SEXTO.- A efecto de cumplir con el principio de calidad previsto en la Ley General, la información que sea recabada en el BANAVIM, deberá observar lo siguiente:
I. Exacta: Cuando los datos personales se mantienen actualizados de manera tal que no altere la veracidad de la información que traiga como consecuencia que el Titular de los datos se vea afectado por dicha situación;
II. Adecuada: Cuando se observan las medidas de seguridad aplicables;
III. Pertinente: Cuando es realizado por el personal facultado, conforme a la normativa, para el cumplimiento de las atribuciones de las dependencias y entidades que los hayan recabado, y
IV. No excesiva: Cuando la información solicitada al Titular de los datos es estrictamente la necesaria para cumplir con los fines para los cuales se hubieran recabado.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- MUJERES, podrá realizar la contratación de una persona en calidad de tercera para realizar diversas acciones relativas a la operación del sistema informático, tratamiento de datos, auditoría y demás que se consideran pertinentes respecto al BANAVIM.
Las acciones específicas que podrá realizar la persona tercera serán estipuladas en el instrumento jurídico adecuado en el cual se establecerán las de medidas de seguridad, resguardo y custodia de los datos personales, así como la imposición de penas convencionales por utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquellos para los cuales se les hubieren transmitido, de conformidad a la figura de la persona Encargada establecida en la Ley General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La aplicación y observancia de los presentes Lineamientos, deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a las Dependencias y Entidades, por lo que no implicará erogaciones adicionales.
TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2018 y sus modificaciones.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de abril de 2025.- La Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.