ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites que se realizan ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

 SECRETARIA DE CULTURA

DOF: 14/05/2025

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites que se realizan ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 fracción XIX y 41 bis fracciones VIII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 8 fracción V, y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 53 fracción IV, 173, 180, 181, 183, 184, 190 y 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 70, 76, 78, 80, 81 y 89 fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor; 7o. fracciones XI y XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y Primero, fracción II, del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en relación con el Artículo Séptimo Transitorio de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO
 

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

Que, de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en los que se podrá autorizar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y/o la implementación de cualquier otra acción de mejora.

Que, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.

Que, el artículo 208 de la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Instituto), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura, como la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.

Que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados a diversos géneros.

Que, en aplicación del artículo 191 del mismo ordenamiento, las reservas de derechos podrán ser renovadas por períodos iguales. El Instituto tiene la facultad para negar la renovación, cuando de las constancias exhibidas por el interesado, se desprenda que los títulos, nombres, denominaciones o características, objeto de la reserva de derechos, no han sido utilizados tal y como fueron reservados.

Que, de acuerdo con los artículos 183 y 184 de la Ley Federal en materia, las reservas de derechos podrán ser nulas y canceladas, una vez que se agoten en definitiva los procedimientos correspondientes por las causales que dichos preceptos establecen.

Que, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley Federal de Derecho de Autor, para la obtención de una reserva de derechos se podrá solicitar al Instituto un dictamen previo sobre su procedencia.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 del ordenamiento en mención, las modificaciones relativas al cambio de domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones, la modificación del nombre, denominación o razón social del titular, y las transmisiones de los derechos que amparen los certificados correspondientes, deberán de ser solicitados previo aviso ante el Instituto, el cual deberá de realizar las anotaciones marginales correspondientes y la expedición del certificado modificado en un plazo que no exceda de quince días.

Que, el artículo 55 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone que los anexos de las solicitudes o promociones podrán ser copias simples, en cuyo caso se deberá pagar la cuota que por su cotejo con los originales corresponda, salvo las excepciones en que se requieran éstos.

Que, en concordancia del artículo 89 del Reglamento de la materia, el Instituto deberá de asignar los prefijos a cada editor, para el caso del Número Internacional Normalizado del Libro, y validar los Números Internacionales Normalizados del Libro y los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas que otorgue.

En virtud de lo anterior, se emite el siguiente.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA A TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
 

Artículo 1. Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos en los trámites:

 

Se puede consultar completa en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757252&fecha=14/05/2025#gsc.tab=0

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