ACUERDO por el que se establece el contenido de los pasaportes electrónicos mexicanos
DOF: 23/09/2021
ACUERDO por el que se establece el contenido de los pasaportes electrónicos mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, y 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 4, 6, 9, 15, 29, 54, 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el pasaporte es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección al titular del mismo;
Que el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje dispone que el formato de los pasaportes será establecido mediante Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) estableció la Estrategia para el Programa de Identificación de Viajeros que ofrece un marco para obtener mejoras importantes en seguridad de la aviación y facilitación, por medio de una combinación de elementos de gestión de la identificación en asuntos relacionados con los documentos de viaje de lectura mecánica que contengan un chip electrónico, motivo por el cual se denominan pasaportes electrónicos;
Que México como parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, mejor conocido como Convenio de Chicago, da cumplimiento a la citada Estrategia trazada por la OACI para la expedición de pasaportes electrónicos, otorgando mayor seguridad a la integridad del documento y al proceso de su emisión;
Que en el anexo 9 del Documento 9303, denominado "Empleo de identificación biométrica y almacenamiento electrónico de datos en los MRTD", emitido por la OACI, se establecen las especificaciones técnicas adicionales que se deben considerar para expedir un documento oficial de viaje de lectura mecánica electrónico, las cuales comprenden datos biométricos obligatorios de interfuncionamiento mundial que puedan utilizarse como entradas para los sistemas de reconocimiento de rostro y, como opción, a los sistemas de reconocimiento de huellas digitales o del iris, mismos que se encuentran contemplados dentro de las características que constituyen la emisión de los pasaportes electrónicos mexicanos, y
Que en ese marco, se dan a conocer algunas de las medidas de seguridad que deben contener los pasaportes electrónicos mexicanos, clasificadas en los niveles 1 y 2, con el objeto de que sean identificadas a simple vista o al tacto para el caso de las primeras y, mediante dispositivos ópticos o electrónicos para las segundas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO DE LOS PASAPORTES ELECTRÓNICOS
MEXICANOS
PRIMERO.- Los pasaportes ordinario, oficial y diplomático serán de lectura mecánica con un circuito integrado sin contacto donde se almacena la información de la página de datos, una medición biométrica del titular del pasaporte y un objeto de seguridad para proteger los datos con una tecnología criptográfica, conocido como pasaporte electrónico, mismo que cumple con las especificaciones técnicas contenidas en el Documento 9303 emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional, de la cual México es parte.
SEGUNDO.- La libreta del pasaporte electrónico contiene leyendas en español e inglés, datos generales de la persona titular e información digitalizada en las tres clases de pasaporte: ordinario, oficial y diplomático.
TERCERO.- Las libretas de los pasaportes electrónicos emitidos en territorio nacional y en las representaciones de México en el exterior serán expedidos de manera progresiva, a partir del último cuatrimestre del año 2021, las cuales deberán contener:
I. Pastas de distinto color, según corresponda: verde para el ordinario, gris para el oficial y negro para el diplomático.
II. Un forro estampado en color oro con el Escudo Nacional al centro y las palabras "MÉXICO" y "PASAPORTE" en las partes superior e inferior de la portada, respectivamente para pasaporte ordinario.
Tratándose de pasaportes diplomáticos y oficiales, el forro está estampado en color oro con el Escudo Nacional al centro y la palabra "MÉXICO" y las leyendas "PASAPORTE
DIPLOMÁTICO" y "PASAPORTE OFICIAL", según corresponda.
En los tres pasaportes en la parte central inferior contendrán el símbolo de microplaqueta contenida, símbolo internacional del pasaporte electrónico.
III. Una lámina de policarbonato y 32 páginas interiores.
III.1. El anverso de la lámina de policarbonato incluye 5 grupos de color e impresión arcoíris, patrones guilloche, guilloche combinado con impresión arcoíris, Datamatrix y número de serie de la lámina de policarbonato en la parte inferior. En la parte superior la palabra "MÉXICO" en micro-texto y en la lámina se observa una cinta en tinta invisible fluorescente.
Contiene las siguientes leyendas en español e inglés:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos solicita a las autoridades competentes que permitan al titular de este pasaporte de nacionalidad mexicana su libre paso sin retraso u obstáculo alguno y, dado el caso, le otorguen toda la asistencia y protección posibles".
"The Ministry of Foreign Affairs of the United Mexican States hereby requests all competent authorities to permit the holder of this Passport, a Mexican national, free transit without delay or hindrance and in case of need to give him all lawful aid and protection".
III.2. El reverso de la lámina de policarbonato destinada a la descripción de los datos de la persona titular del pasaporte contiene las siguientes medidas de seguridad:
a) Calendario azteca en 5 grupos de color y guilloche combinado con impresión arcoíris.
b) La palabra en español "PASAPORTE" y en una segunda línea en idioma inglés la palabra "PASSPORT" en una zona con patrones guilloche.
c) En la parte superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" seguido por el símbolo de pasaporte electrónico internacional en imagen ópticamente variable y con tinta de cambio de color OVI con efecto fluorescente UV (amarillo).
d) En el espacio destinado a la fotografía del titular del pasaporte se visualiza un holograma.
e) En la parte derecha una ventana con imagen láser múltiple que visualiza la fotografía del titular del pasaporte con el número de pasaporte asignado.
f) La parte izquierda de la lámina tiene efectos táctiles (mate) con micro-texto y en la parte derecha efectos táctiles (brillante). Efectos táctiles del escudo nacional y la palabra "MÉXICO".
III.3. La personalización del pasaporte electrónico detalla los siguientes datos:
a) El tipo de documento, clave del país de expedición y el número del pasaporte;
b) Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo y en su caso Clave Única del Registro de Población de la persona titular del pasaporte;
c) La fotografía y firma digitalizada de la persona titular para el caso de personas mayores de edad y para menores de edad la leyenda "NO REQUERIDA" en español y "NOT REQUIRED" en inglés;
d) En su caso, apellido del cónyuge;
e) Fecha de expedición y de vencimiento;
f) Observaciones;
g) Autoridad expedidora y firma del servidor público competente;
h) Zona de lectura mecánica;
i) En la ventana con imagen láser múltiple, la fotografía impresa y el número de pasaporte, y
j) Cuando se trate de un pasaporte oficial y diplomático, se deberá especificar el cargo que desempeña el servidor público y, además el grado de parentesco, exclusivamente para el caso del pasaporte diplomático.
III.4. Las 32 páginas interiores están impresas con tintas de seguridad con un número de serie
perforado por láser que comienza por la letra N seguido de 8 dígitos. Su diseño consta de 31 escudos de los estados que conforman la República Mexicana en orden alfabético, así como el de la Ciudad de México, sin incluir el de Zacatecas, empezando con el escudo de Aguascalientes en la página 2 y hasta el de Yucatán en la página 32. La tercera guarda de forros contiene el escudo de Zacatecas.
III.5. La primera página interior, que será uso exclusivo para la expedición de pasaportes a personas menores de edad o personas con discapacidad que no estén en posibilidad de manifestar su voluntad, contiene una leyenda en español e inglés que dice:
"Para uso exclusivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la expedición de pasaportes a personas menores de edad o personas con discapacidad que no estén en posibilidad de manifestar su voluntad".
"For the exclusive use of the Ministry of Foreign Affairs for the issuance of passports to minors or people with disabilities who are unable to express their will".
Adicionalmente, las medidas de seguridad de esta página incluyen la leyenda "SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES" en la parte superior derecha en guilloche, diseño de caracol y en rojo las siglas "SRE".
En impresión contendrá el nombre completo, nacionalidad, en su caso Clave Única de Registro de Población, fotografía y firma de la persona o las personas que ejerzan patria potestad o tutela para personas menores de edad, o en su caso la tutela o la asistencia en la toma de decisiones de las personas con discapacidad que no estén en posibilidad de manifestar su voluntad.
IV. En la segunda de forros se incluye la medida de seguridad patrones de guilloche con micro-texto "SREMEXICO" e imagen por tramas de seguridad de una parte de una pirámide con tintas invisibles reactivas a luz ultravioleta.
Una leyenda en la parte superior que dice "SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES" con patrones de guilloche alrededor.
Asimismo, se aprecia la siguiente leyenda: "En caso de que el titular de este pasaporte requiera de asistencia o protección del gobierno mexicano, se recomienda que acuda a la representación diplomática o consular mexicana más cercana".
Cuenta con el apartado "EN CASO DE EMERGENCIA NOTIFICAR A/ IN CASE OF AN EMERGENCY PLEASE NOTIFY" seguido de nombre, dirección, entidad federativa, C.P. y teléfono.
De igual forma, se contempla "DOMICILIO DEL TITULAR/HOLDER'S ADDRESS" seguido de la dirección, entidad federativa, C.P. y teléfono.
En la parte inferior de manera centrada, en idioma español e inglés, dice: "ESTE PASAPORTE ES VÁLIDO PARA TODOS LOS PAÍSES", "THIS PASSPORT IS VALID FOR ALL COUNTRIES".
V. En la tercera de forros contiene patrones guilloche, con el escudo de Zacatecas con una imagen realizada en relieve con modulación de línea, una imagen latente con la palabra "MÉXICO", en la parte inferior central un código de barras bidimensional con el número de libreta que comienza con la letra N seguida de 8 dígitos y, en la parte superior central el mismo número con perforación láser. Micro-textos con la leyenda Secretaría de Relaciones Exteriores en la parte superior y en el inferior las leyendas "MÉXICO", "SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES" y "SRE".
VI. Las hojas de visas están impresas en papel seguridad, con patrones guilloche, registro en 2 grupos, imagen de fondo numismático en relieve, marca de agua en papel seguridad con el Escudo Nacional y cintillo de seguridad y microtextos con el nombre del estado correspondiente en el fondo verde; asimismo, se incluye la palabra "VISAS" y el número correspondiente a la página en color gris, a excepción de la segunda y tercera de forros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los pasaportes mexicanos de lectura mecánica no electrónicos, mantendrán su validez hasta que concluyan su vigencia.
Dado en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.