ACUERDO por el que se establece el contenido de los documentos de identidad y viaje mexicanos.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 19/09/2024

ACUERDO por el que se establece el contenido de los documentos de identidad y viaje mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 2 fracción I, y 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 4, 8, 9, 15 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO
 

Que el documento de identidad y viaje es aquel que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los extranjeros que carezcan de un pasaporte vigente, para permitir su salida documentada del territorio nacional y se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 41 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje;

Que el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje dispone que el formato de los documentos de identidad y viaje, será establecido mediante acuerdo que expida la persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que resulta indispensable dar a conocer la información contenida en los documentos de identidad y viaje a efecto de otorgar certeza jurídica respecto a los mismos y con ello brindar elementos para su debido reconocimiento nacional e internacional.

Que la Organización de Aviación Civil Internacional, en adelante OACI, estableció la "Estrategia para el Programa de Identificación de Viajeros", que establece un marco general, para que los Estados miembros definan el proceso para la identificación de viajeros, que se integra por elementos relacionados con la gestión de identificación, lo que permite obtener mejoras importantes en materia de seguridad de la aviación y facilitar la identificación de las personas;

Que México como parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, mejor conocido como Convenio de Chicago, da cumplimiento a la citada Estrategia trazada por la OACI para la expedición de documentos de identidad y viaje, otorgando mayor seguridad a la integridad del documento y al proceso de su emisión;

Que de conformidad con el artículo 54, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, normar, autorizar y supervisar los criterios, funciones, actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, así como expedir los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, así como el documento de identidad y viaje, de conformidad con las disposiciones vigentes, y

Que en ese marco jurídico, resulta necesario dar a conocer los formatos de los documentos de identidad y viaje, así como la información que contienen, con el objeto de que sean identificadas a simple vista o al tacto, mediante dispositivos ópticos o electrónicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE MEXICANOS
 

PRIMERO.- Las libretas de los documentos de identidad y viaje deberán contener un forro estampado en color verde con el Escudo Nacional al centro y las palabras "MEXICO" y "DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE" en las partes superior e inferior de la portada, respectivamente en color oro.

SEGUNDO.- La libreta del documento de identidad y viaje está conformada por 24 hojas de visado impresas con fondos de seguridad integrados y desarrollados en guilloches con las siguientes características:

a)    Diseños geométricos que crean el efecto de una textura en color verde, que integran el fondo de la totalidad de las páginas.

b)    Diseños geométricos formando el efecto aura en color rojo, que integran el fondo de la totalidad de la página.

c)     Impreso en color gris un relieve de la imagen de la cabeza de estuco.

d)    Con excepción de la primera a la quinta página de las hojas de visados, en todas las hojas se encuentra impresa la palabra "VISAS"; asimismo, en el cuerpo de los números hay microtextos con el número de la página que corresponde.

TERCERO.- En la segunda hoja de forros se cuenta con fondos de seguridad en guilloches de la siguiente manera:

a)    Diseños geométricos que crean el efecto de una textura en color verde, integrando el fondo de la totalidad de la hoja.

b)    Diseños geométricos formando el efecto Aura en color rojo, integrando el fondo de la totalidad de la hoja, así como impresión de texto en tinta negra de la información respectiva.

c)     Impreso en color gris un relieve de la imagen de la cabeza de estuco, esta cabeza está circuncidada por una orla. En este mismo plano en la parte inferior una imagen latente con la palabra "MEXICO", circuncidada por microtextos con las palabras "MEXICO", "SRE", "EUM", "SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES".

Adicionalmente, se encuentra impresa en tinta negra la siguiente leyenda:

Para su protección escriba nombre y dirección de una

persona a quien se pueda avisar en caso de emergencia.

Nombre ___________________________

Dirección __________________________

__________________________________

Entidad Federativa __________________

Teléfono __________________________

CUARTO.- La primera hoja del documento de identidad y viaje contiene la siguiente leyenda en español, inglés y francés:

La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a las autoridades a quienes concierna de los países a donde se dirija el titular de este documento, le permitan el libre paso y le otorguen la ayuda que en su caso proceda.
 

The Ministry for Foreign Affairs of the United Mexican States requests the competent authorities of the countries to which the bearer of this document travels to allow him free transit and any assitance which may be necessary.
 

Le Ministere des Affaires Etrangeres des Etats-Unis Mexicains prie les  autorites concernees des pays vers lesquels se dirige le titulaire de ce document, de bien vauloir lui l'assistance et la protection necessaire permettre la libre entree et de lui offrir.
 

QUINTO.- En la personalización ubicada en la segunda hoja de los documentos de identidad y viaje se detalla la siguiente información:

a)    Tipo de Documento.

b)    Número del documento asignado en el proceso de emisión.

c)    La leyenda "El titular declara bajo protesta de decir verdad los siguientes datos".

d)    Apellidos / Surnames / Noms.

e)    Nombres / Given Names / Prenoms.

f)     Fecha de nacimiento / Date of Birth / Date de Niassance.

g)    Lugar de nacimiento / Place of Birth / Lieu de Niassance

h)    Nombre del Padre / Father´s name / Nom du Pere.

i)     Nombre de la Madre / Mother´s Name / Nom de la Mere.

j)     Expedido el / Issued on / Delivre le.

k)    Expira el / Expires on / Expire le.

SEXTO.- En la tercera hoja del documento de identidad y viaje de forma horizontal se encuentra impresa en color negro la siguiente información:

a)    La siguiente leyenda en los idiomas español, inglés y francés:

"Este documento fue expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos en la Ciudad de México"

"Issued by the Ministry for Foreing Affairs of the United Mexican States, in Mexico City"

"Ce document a été délivré a Mexico par le Ministeré des Affaires Etrangeres des Etats-Unis Mexicains".

b)    Nombre completo, cargo y firma autógrafa del servidor público facultado que emite el documento de identidad y viaje.

c)     Firma del titular / Holder´s Signature / Signature du Titulaire.

d)    Fotografía del titular del documento de identidad y viaje en papel mate adherida al documento.

SÉPTIMO.- En la página cuarta del documento de identidad y viaje, debajo de la leyenda "Filiación del Titular", se encuentra impresa en tinta negra la siguiente información en los idiomas español, inglés y francés:

1.     Edad / Age / Age.

2.     Estatura / Height / Taille.

3.     Complexion / Constitution / Complexion.

4.     Tez / Color / Peau.

5.     Pelo / Hair / Cheveux.

6.     Frente / Front / Front.

7.     Sexo / Sex / Sexe.

8.     Cejas / Eyebrows / Sourcils.

9.     Ojos / Eyes / Yeux.

10.   Nariz / Nose / Nez.

11.   Boca / Mouth / Bouche.

12.   Menton / Chin / Menton.

13.   Señas particulares / Distinguishing marks / Signes particuliers.

OCTAVO.- La página quinta del documento de identidad y viaje es designada a las observaciones, misma que contiene la leyenda en los idiomas español, inglés y francés:

"OBSERVACIONES / REMARKS / OBSERVATIONS"
 

NOVENO.- En la tercera hoja de forros se encuentra impresa en tinta negra la siguiente leyenda:

La expedición de este documento no autoriza al titular a regresar a la República. Para volver a entrar a territorio nacional, el portador deberá cumplir con las disposiciones de la Ley General de Población.

El titular de este documento no es mexicano y en consecuencia el Gobierno de México no asume responsabilidad alguna en cuanto a la nacionalidad del interesado.

The holder of this document is not a mexican national and the Mexican Government is not responsible for the nacionality of this individual.

Le titulaire de ce document n'étant pas de nationalité mexicaine, le Gouvernement du Mexique ne peut assumer aucune responsabilité en rapport avec la nationalité de l'intéressé.

Este documento no es válido si carece de firma. Es nulo si tiene raspaduras, enmendaduras, entrerrenglonaduras o cualquier otra alteración. Contiene 24 páginas y no podrán agregarsele hojas.

This document is not valid if it is not duly signed or if it is mutilated or altered in any way. It contains 24 pages and no additional pages can be attached.

Ce document n'est pas valable s'il ne porte pas la signature du titulaire. Toutes corrections, grattages, ratures, surcharges ou autres tectifications entraínent la nullité du titre. Il contient 24 pages, et il ne peut y étre ajouté de feuillets supplémentaires.

En la parte inferior se encuentra un código de barras impreso con cinta teflón de seguridad y número de folio, el cual se conforma bajo el formato de 1 Letra y 8 dígitos (V 00000000).

DÉCIMO.- La cintilla de seguridad de la libreta es recta, con dos hilos, uno de seguridad y el otro como refuerzo no visible.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Documentos de Identidad y Viaje emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, mantendrán su validez hasta que concluya su vigencia.

Dado en la Ciudad de México a los 30 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.


 

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