ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia de enajenación de terrenos nacionales que se tramiten por esta Secretaría

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

DOF: 07/03/2025

ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia de enajenación de terrenos nacionales que se tramiten por esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, Apartado A, fracciones I, inciso a), II, inciso b), III, inciso b), 5, 6, fracciones XIII y XXIII, 7 fracciones XV y XXVI y 9 fracción XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO
 

Que los artículos 27 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 6, fracción VII y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales, 157 a 162 de la Ley Agraria, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponen que corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) la administración de los terrenos baldíos y nacionales;

Que los artículos 112, 114 y 118 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural disponen que la Secretaría puede enajenar terrenos nacionales en los términos que fija la normativa;

Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano originalmente corresponde a la persona titular de la SEDATU, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la Dependencia, quien podrá delegar sus facultades mediante acuerdo;

Que por otra parte, los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública Federal deben atender a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica en los procedimientos de enajenación de terrenos nacionales, por lo que se hace necesario delegar en la persona titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, la facultad de suscribir los acuerdos de procedencia o improcedencia de enajenación de terrenos nacionales por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD LA FACULTAD DE EMITIR ACUERDOS DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ENAJENACIÓN DE TERRENOS NACIONALES QUE SE TRAMITEN POR ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
 

PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad la facultad de suscribir, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los acuerdos de procedencia o improcedencia de enajenación de terrenos nacionales, una vez agotado el procedimiento administrativo, en términos de Ley.

SEGUNDO.- Cuando exista solicitud de declaratoria de terreno nacional y de enajenación del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se determine que es un terreno nacional, así como la procedencia o improcedencia de su enajenación, la Dirección General de Terrenos Nacionales elaborará el Acuerdo que corresponda previa consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos, el cual antes de su emisión será sometido a la consideración, aprobación y en su caso, suscripción de la persona Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el diverso denominado "ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia de enajenación de terrenos nacionales que se tramiten por esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", emitido el tres de mayo de dos mil veintiuno, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de ese mes y año.

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.


 

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