ACUERDO por el que se delega en diversas personas servidoras públicas la representación legal de la Procuraduría Agraria, para comparecer ante los órganos judiciales y jurisdiccionales, incluso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

PROCURADURIA AGRARIA 

DOF: 28/08/2023

ACUERDO por el que se delega en diversas personas servidoras públicas la representación legal de la Procuraduría Agraria, para comparecer ante los órganos judiciales y jurisdiccionales, incluso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los centros de Conciliación Laboral estatales y municipales, en defensa de los intereses de la misma.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN DIVERSAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, PARA COMPARECER ANTE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSO ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRL) Y LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL ESTATALES Y MUNICIPALES, EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA MISMA.

LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144 fracciones I, II y VII de la Ley Agraria; 1, 2, 8, 11; 12 fracciones I, V y VII; 13; 20 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 11, 684 E fracción VII, 692 fracciones II y III y 693 de la Ley Federal del Trabajo.

CONSIDERANDOS
 

Primero. Que la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley Agraria de 23 de febrero de 1992, publicada en el Diario Oficial de Federación el 26 de febrero del mismo año.

Segundo. Que, en términos de lo establecido en el artículo 144 fracción I de la Ley Agraria, en relación con los artículos 11, 12 fracciones I y V y 13 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, el Procurador Agrario es el representante legal de la institución y tiene dentro de sus facultades, el poder delegar dicha representación en las personas servidoras públicas subalternas a través del acuerdo respectivo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que comparezcan ante las diversas instancias judiciales, jurisdiccionales de naturaleza administrativa, laboral, civil, penal, agraria, fiscal, amparo o cualquier otra, en defensa de los intereses de la Procuraduría Agraria, de manera adecuada y oportuna, así como de los servidores públicos de la misma que, en el ejercicio de sus funciones, formen parte de un procedimiento de naturaleza contenciosa.

Tercero. Que por ser la Procuraduría Agraria una persona moral oficial, quien comparece en su representación requiere acreditar tal carácter.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5699944&fecha=28/08/2023#gsc.tab=0

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