ACUERDO por el que se deja sin efectos el diverso por el que se delega a favor de la persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican

 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DOF: 07/03/2025

ACUERDO por el que se deja sin efectos el diverso por el que se delega a favor de la persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican, publicado el 4 de septiembre de 2019 y se deroga la fracción IX del artículo 3 del diverso por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 14, 16 y 40, fracciones I, VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5, fracciones I, VIII, X y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, indica que, hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta para la revisión de los contratos colectivos de trabajo existentes y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación.

Que el 31 de julio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, el cual dispone que, hasta en tanto no entrara en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptaría y aplicaría dicho Protocolo, dentro del marco de sus atribuciones.

Que en virtud del Protocolo mencionado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 04 de septiembre de 2019 en el mismo medio de difusión, el Acuerdo por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican, para instrumentar el procedimiento de legitimación de los contratos colectivos existentes.

Que el 17 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como la instancia designada para ejercer, coordinar, aplicar y desarrollar las facultades, principios y competencias previstas en las disposiciones en materia laboral que le corresponden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que con fecha 13 de octubre de 2021, se publicó el Acuerdo por el que se hace del conocimiento el inicio de las funciones registrales a nivel nacional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que en su numeral segundo hace del conocimiento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas señaladas en su artículo Primero, para que, en el ámbito de su competencia, suspendan las funciones registrales materia sindical, de contratos colectivos de trabajo y sus convenios de revisión contractual y salarial, reglamentos interiores de trabajo, así como todos los procesos administrativos relacionados, a partir del 3 de noviembre de 2021.

Que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ya está en pleno desarrollo de sus funciones; por tanto, han cambiado las condiciones respecto a las facultades y atribuciones de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justica Laboral establecidas en el Acuerdo publicado el 17 de marzo de 2020 y con el fin de generar certidumbre jurídica a los ciudadanos con un marco normativo actualizado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO POR EL QUE SE DELEGA A FAVOR DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 3 DEL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PUBLICADO EL 17 DE MARZO DE 2020
 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican, publicado el 04 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción IX del artículo 3 del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justica Laboral tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Derogada.

X. a XIV. ...

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.

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