ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles para el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., para los periodos que se indican.

 CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS 

DOF: 10/10/2024

ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles para el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., para los periodos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.- Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.- Dirección General.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS DEL NOROESTE, S.C., PARA LOS PERIODOS QUE SE INDICAN.

ALFREDO ORTEGA RUBIO, Director General del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y centro público de investigación sectorizado en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en el artículo 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículos 1º y 3º, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 1º., 2º., 3º., 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º. De su Reglamento; 3º., fracción VI y 84 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como a la fracción XL del artículo 37 del Instrumento Jurídico de Creación del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.

CONSIDERANDO
 

Que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1º. enero; 05 febrero; 18 marzo; 01 mayo; 05 mayo, 10 mayo; 16 septiembre; 20 noviembre y el 25 diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días de descanso obligatorio el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C. por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE
INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS DEL NOROESTE, S.C. DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL
01 DE JULIO DEL 2024 AL 08 DE ENERO DEL 2025
 

Artículo 1º. Se suspenden las labores del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. y por lo tanto se consideran días inhábiles, además de los sábados y domingos, los días que se precisan a continuación:

DÍAS FESTIVOS NO LABORABLES 2024:

A.    16 DE SEPTIEMBRE          Lunes

B.    01 DE OCTUBRE               Martes, en sustitución del 1º de diciembre

C.    18 DE NOVIEMBRE           Lunes, en conmemoración del 20 de noviembre

D.    25 DE DICIEMBRE             Miércoles

E.    01 DE ENERO DE 2025      Miércoles

Periodos Vacacionales:

VERANO: Del 15 de julio al 09 de agosto de 2024 y DICIEMBRE: Del 23 de diciembre al 07 de enero de 2025.

Artículo 2º. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese período no correrán los plazos que establezcan las leyes.

Artículo 3°. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4°. El horario de atención al público del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., para los días hábiles del periodo del 01 de julio de 2024 al 08 de enero del 2025, será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Paz, Baja California Sur, a 4 de julio de 2024.- El Director General, Alfredo Ortega Rubio.- Rúbrica.


 

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