ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año dos mil veintidós (2022) en que se suspenderán plazos y términos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; así como el calendario de días inhábiles para el año dos mil veintitrés (2023)

CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

DOF: 26/12/2022

ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2022 en que se suspenderán plazos y términos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; así como el calendario de días inhábiles para el año 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con base los artículos 590-C, fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 14, 22, fracción I, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22, fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2o. y 15, fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Artículo Tercero numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera; y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de las autoridades, por lo que se les debe brindar certeza respecto de los plazos de los trámites seguidos ante éstas, en este caso, los que corresponden al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Centro Laboral);

Que este organismo federal tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deben agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establece el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que, además, tiene a su cargo el registro a nivel nacional de los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley, y los reglamentos interiores de trabajo, así como el registro de las organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados;

Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal los que señale el Calendario Oficial y lo que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;

Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, establece que las relaciones de trabajo entre éste y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Decreto que reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el DOF el 27 de enero de 2006, determinó modificaciones al Calendario Oficial;

Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el DOF;

Que de acuerdo con los artículos 714 y 715 de la Ley Federal del Trabajo, son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales suspendan sus labores; asimismo, por lo que respecta a las horas hábiles, señala el artículo 716 de la Ley Federal del Trabajo, que serán las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles;

Que de conformidad con el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, el Centro Laboral y los Centros de Conciliación Locales pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse, asimismo, y en relación con lo establecido por el 684-D de la misma Ley, se establece que el procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, para lo cual, la Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo;

Que, en ejercicio de las funciones conferidas a este organismo descentralizado, deben contemplarse los plazos establecidos para los actos y procedimientos administrativos que realizan las distintas unidades administrativas del Centro Laboral, debiéndose dar a conocer al público en general;

Que, con el fin de salvaguardar el derecho de los particulares, en el ejercicio de los derechos sociales y laborales consagrados en la Constitución y en la Ley de la materia, debe hacerse del conocimiento público el calendario de días inhábiles para realizar actuaciones ante la autoridad, brindándoles certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía respecto de los plazos, prórroga e inicio de los trámites seguidos ante las unidades administrativas del Centro Laboral, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022) EN QUE SE SUSPENDERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL; ASÍ COMO EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023)

PRIMERO. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en general, que se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el Centro Laboral del 26 al 30 de diciembre de dos mil veintidós.

Durante dicho período, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas del Centro Laboral se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

SEGUNDO. Las Coordinaciones Generales, Oficinas Estatales y Oficinas de Apoyo del Centro Laboral, suspenderán labores los días de dos mil veintitrés (2023) que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Entidad, por lo que en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:

6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución).

20 de marzo (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez).

06 y 07 de abril (jueves y viernes de la semana mayor).

1° de mayo (Día del trabajo).

10 de mayo (Día de las madres, únicamente madres trabajadoras).

2 de noviembre (en conmemoración de Día de muertos).

20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).

25 de diciembre (Navidad)

TERCERO. En términos de lo establecido en el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan los días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días señalados en los artículos Primero y Segundo de este Acuerdo, para que se practiquen diligencias cuando haya causa justificada a consideración del Titular de la Coordinación General que corresponda el trámite respectivo del Centro Laboral, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten; así como en las funciones y actividades competencia del Centro Laboral en las materias de verificación y conciliación colectiva, incluidas las diligencias de notificación, requerimiento de informes y todas aquéllas que sean necesarias para su cumplimiento.

CUARTO. A fin de no dejar en estado de indefensión a los particulares y cumplir con la garantía de tutela judicial de trabajadores y empleadores, tales como el ejercicio de la representación colectiva de las personas trabajadoras, la negociación colectiva y el derecho de huelga; con base en el artículo 716 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan todos los días y horas inhábiles, entre ellos sábados y domingos, así como los días señalados en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, para que se practiquen diligencias o actuaciones y se sustancien los procesos administrativos relacionados al procedimiento de huelga en que intervenga el Centro Laboral.

QUINTO. Quedan exceptuadas de la suspensión de plazos y términos señalada en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, todas las actuaciones relativas a las audiencias de conciliación y ratificación de convenios, programadas con anterioridad a la emisión del presente, por lo que su celebración no se suspenderá, declarándose días hábiles los que en su caso se hayan programado para llevar a cabo dichas audiencias conciliatorias, y únicamente para tales efectos jurídicos.

Con el propósito de fomentar el acuerdo entre las partes, garantizando los derechos laborales, la seguridad y la certeza jurídica, el Centro Laboral a través de las Coordinaciones Generales de Conciliación Individual y Conciliación Colectiva, Oficinas Estatales y de Apoyo proveerán lo necesario para la atención y desahogo de los procedimientos de conciliación que se encuentren en sustanciación a la emisión del presente Acuerdo, para lo cual tomarán las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten al plazo establecido en el artículo 684-D de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO. En lo que se refiere al ejercicio de derechos y trámites en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Datos Personales, y en general, actividades y trámites realizados por la Unidad de Transparencia del Centro Laboral; se considerarán días inhábiles todos los señalados anteriormente, incluyendo aquéllos que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las Coordinaciones Generales del Centro Laboral, podrán designar al personal necesario que realizará sus respectivas guardias durante el periodo señalado en el artículo PRIMERO de este Acuerdo, quedando habilitado para atender los asuntos urgentes relacionados con la competencia y atribuciones de cada Coordinación General.

TERCERO. Las Coordinaciones Generales, Oficinas Estatales y Oficinas de Apoyo del Centro Laboral, podrán convocar al personal necesario para atender los asuntos urgentes relacionados con la administración del Centro Laboral o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para dar trámite y sustanciar los asuntos a que se refieren los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Acuerdo.

 

Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2022.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.

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