ACUERDO por el que se da a conocer la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
DOF: 26/03/2025
ACUERDO por el que se da a conocer la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, señala como una atribución indelegable de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados;
SEGUNDO. Que el artículo 59 fracciones III, IX, XII y XIV, de la misma Ley, que establece como facultades y obligaciones de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades las siguientes: formular programas de organización; establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno; y las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables;
TERCERO. Que el artículo 24, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dispone que, la Junta de Gobierno tiene la atribución de aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento del Consejo propuestos por quien ocupe la Presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, y las demás disposiciones legales aplicables;
CUARTO. Que el artículo 30, fracción I Bis, de la misma Ley, establece que la Presidencia del Conapred tendrá la atribución de proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción.
QUINTO. El artículo 12, fracción I, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la Junta de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tendrá que aprobar las propuesta o proyectos de ordenamientos, lineamientos, manuales, políticas y demás documentos presentados por la persona Titular de la Presidencia del Conapred que regulan la operación de éste.
SEXTO. El artículo 4, fracción XIV, del Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la persona Titular de la Presidencia, quien presidirá el Consejo y la Junta de Gobierno, además de contar con las atribuciones propias de un integrante, también tendrá las atribuciones que le confiera la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Estatuto Orgánico del Conapred, el Reglamento de la Junta de Gobierno de este Consejo, y otras disposiciones que resulten aplicables.
SÉPTIMO. Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en su primera sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2025, mediante ACUERDO JG-01ORD/06/27-02-2025 tuvo a bien aprobar la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones antes señaladas se tiene a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
PRIMERO.- La Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación toma conocimiento y aprueba la derogación del inciso f), así como la actualización de los incisos h) e i) en el artículo 11, fracción II; la actualización al artículo 17; la actualización al artículo 35; la derogación de la fracción XVIII, así como la actualización de la fracción XXX del artículo 55; la actualización de la fracción XVI del artículo 56; la derogación del artículo 57; la reforma al artículo 59 primer párrafo, así mismo, se recorre la fracción VI siendo ahora la fracción XII, además de la adición de las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, y XI, con lo que se reforma el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
SEGUNDO.- La reforma al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, estará disponible para su consulta al público, en el portal de Internet www.conapred.org.mx, así como en: www.dof.gob.mx/2025/CONAPRED/Reforma_Estatuto_Organico.pdf.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se comunica a las personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar la dirección electrónica institucional donde se encuentra disponible para su consulta la actualización del Estatuto Orgánico del CONAPRED, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se procede a la modificación de las normas administrativas internas para homologar su contenido al del presente acuerdo, se entenderá realizada toda referencia a las unidades administrativas del CONAPRED, en los términos señalados en la presente reforma.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2025.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.