Acuerdo por el que se da a conocer el Manual del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
ACUERDO por el que se da a conocer el Manual del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. MÓNICA MACCISE DUAYHE, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX y 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria, 16, 20, fracción LVI y 30, fracción VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y 18, fracción XI del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. CONSIDERANDO ÚNICO. En la Segunda Reunión Ordinaria del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se aprobó, mediante Acuerdo CONAPRED/COMERI/ORD/02/02/2019, el Manual del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA CONOCER EL MANUAL DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN ÚNICO. Se da a conocer el Manual del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con el objeto de establecer el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que generen normas internas o sean usuarias de éstas, a fin de que la regulación sea eficaz, eficiente, consistente, clara y contribuya a la certeza jurídica y a la reducción efectiva de las cargas administrativas de la gestión pública. El Manual se encuentra disponible para su consulta en el portal de internet www.conapred.org.mx, así como en: www.dof.gob.mx/2020/CONAPRED/manualcomeri.pdf. TRANSITORIOS PRIMERO.- El Manual entrará en vigor al día siguiente de su difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las disposiciones vigentes estarán sujetas a cambios conforme se emitan disposiciones con carácter normativo jerárquicamente superior que regulen y normen en la materia del presente Manual. TERCERO.- Para efectos de su difusión, se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Mónica Maccise Duayhe.- Rúbrica.