ACUERDO por el que se da a conocer el cierre de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 31/05/2023

ACUERDO por el que se da a conocer el cierre de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MOISÉS POBLANNO SILVA, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 6, apartado A), fracción VII,15, fracciones II y XXXI, 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015; artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO
 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el apartado denominado "Política y Gobierno", establece como uno de los objetivos centrales de la Cuarta Transformación erradicar la corrupción del sector público, toda vez que es la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares. Las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país;

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en el territorio nacional por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;

Que de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el artículo 6, apartado A, fracción XI del citado ordenamiento reglamentario;

Que conforme al artículo 54, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Director General de Oficinas de Pasaportes proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la creación de Oficinas de Pasaportes, su modificación, reubicación o desaparición, así como el nombramiento, comisión o remoción de los servidores públicos bajo su competencia.

Que de conformidad al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias, y

Que mediante Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece órganos desconcentrados en territorio nacional denominados Delegaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1991, conforme a su Artículo 1o. se establecieron 26 órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, denominados Delegaciones, entre ellos, el ubicado actualmente en la demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México;

Que atendiendo a que es una responsabilidad de esta Secretaría el proveer servicios de calidad, resulta indispensable brindar el servicio de emisión de pasaportes y de legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero, en instalaciones adecuadas, seguras y modernas que respondan a las necesidades actuales de la sociedad, refrendando con ello los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano tanto a nivel nacional, como internacional, por lo que con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios competencia de la Oficina de Pasaportes ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México, es necesario que éstos sean atendidos en otro inmueble de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que toda vez que la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores Zona Norte contará con la infraestructura necesaria, así como con horarios ampliados para atender la demanda de los solicitantes, garantizando la prestación del servicio, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO.- A partir del 31 de mayo de 2023, la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México, cerrará sus servicios.

SEGUNDO.- Como consecuencia del cierre, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos de la competencia de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México, deberán dirigirse a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Iztacalco, ubicada en Avenida Río Churubusco y Calle Té, sin número, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P. 08000, Ciudad de México, con un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y una vez que entre en funciones la Oficina de Pasaportes Zona Norte, deberán dirigirse a dicha Oficina, en el domicilio que se señale en el Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 31 de mayo de 2023.

SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Iztacalco, en el domicilio señalado el artículo segundo del presente ordenamiento, y una vez que entre en funciones la Oficina de Pasaportes Zona Norte, serán resueltos por dicha Oficina, en el domicilio que se señale en el Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece órganos desconcentrados en territorio nacional denominados Delegaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio 1991, se deja sin efectos en todo lo relacionado a la Oficina de Pasaportes de Cuauhtémoc.

Dado en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de mayo de dos mil veintitrés.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Moisés Poblanno Silva.- Rúbrica.

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