ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2024 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 

DOF: 07/02/2024

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2024 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2024 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MTRA. MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones II y III; 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expido el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO.- Se establecen como días inhábiles para el año 2024 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia, no correrán ni vencerán términos legales para la atención de los asuntos de su competencia que determinan las leyes y demás ordenamientos legales, los días:

Febrero: Lunes 5.

Marzo: Lunes 18, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29.

Mayo: Miércoles 1°.

Julio: Del jueves 18 al miércoles 31 (primer periodo vacacional).

Septiembre: Lunes 16.

Octubre: Martes 1º.

Noviembre: Viernes 1º y Lunes 18.

Diciembre: Del jueves 19 de diciembre del 2024 al viernes 03 de enero del 2025 (Segundo periodo de vacaciones) y miércoles 25.

Enero: Miércoles 1º (2025).

SEGUNDO.- Las y los titulares de los Órganos, Unidades Administrativas; del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, por necesidades de servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes.

TERCERO.- Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando menos tres Personas con carácter nacional e internacional, adjudicaciones directas de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionadas con las mismas, así como la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, llevadas a cabo por la Coordinación General de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el primero y segundo periodo de vacaciones quedan exceptuados de la aplicabilidad de los días inhábiles enunciados en el presente acuerdo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.

CUARTO.- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información, de recursos de revisión o cualquier otro medio de impugnación en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de enero de dos mil veinticuatro.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.


 

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