ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el año 2024.

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 22/12/2023

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el año 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 9, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO
 

Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, a través del cual se reformó, entre otros, el artículo 83 Constitucional, donde se establece que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años; y que en ese sentido el artículo transitorio Décimo Quinto del citado Decreto, señala que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, sin que se hubiera previsto una disposición transitoria para la correspondiente reforma de las leyes secundarias que establecen la fecha de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y, por lo tanto, sin que a la fecha exista disposición jurídica que señale el día inhábil que se tendrá con motivo del referido acto;

Que los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 74 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el numeral 76, fracciones II y IV del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, así como sus reformas, se considerarán días inhábiles entre otros, aquéllos de descanso obligatorio que determinan las leyes aplicables y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial, así como los días en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del Titular de la Dependencia respectiva, que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación;

Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación del Acuerdo correspondiente, en el Diario Oficial de la Federación, y

Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en forma reiterada durante años anteriores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO
 

PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el año 2024, los días que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta dependencia; por lo que en estos días no correrán términos:

El 1o. de enero

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (05 de febrero)

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (18 de marzo)

El 28 y 29 de marzo

El 1o. de mayo

El 5 de mayo

El 16 de septiembre

El 2 de noviembre

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (18 de noviembre)

El 1o. de diciembre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

El 25 de diciembre

Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga otra disposición aplicable en materia de suspensión de labores para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En las fechas citadas, el Centro de Enlace Diplomático atenderá cualquier consulta de carácter urgente en los siguientes números telefónicos: 5536866041, 5536866046 y 5536866047.

SEGUNDO.- Con motivo del mantenimiento que realizará la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación de esta dependencia al Sistema de Expedición de Pasaportes, se dan a conocer las fechas que durante el 2024 se suspenderá el servicio en las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores que a continuación se señalan:

Oficinas de Pasaportes
 

Días de suspensión
 

Ciudad Juárez, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Aeropuerto Internacional de Tijuana, Yucatán, Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México Terminal 1, Zona Poniente Álvaro Obregón-Cuajimalpa de Morelos, Coyoacán, Miguel Hidalgo, Naucalpan, Zona Oriente y Zona Norte.

17 de marzo
 

16 de junio
 

15 de septiembre
 

15 de diciembre
 

La suspensión del servicio de las Oficinas de Pasaportes antes citadas, aplicará también para aquellas que durante el transcurso del año 2024 inicien actividades con horario de lunes a domingo.

TERCERO.- En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia se estará conforme al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

CUARTO.- Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2024, se darán a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2024-2025.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para efecto de la fecha establecida en el numeral primero de este Acuerdo para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, se estará conforme a ello, sin dejar de observar la reforma al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su artículo transitorio Décimo Quinto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, referente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal en 2024.

Dado en la Ciudad de México, a los 13 días del mes de diciembre de 2023.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.

 

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