ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2024.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DOF: 20/12/2023
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 26 párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, fracción III, 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales;
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, en su artículo 28, regula que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el Titular de la Dependencia respectiva, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que, en ejercicio de las funciones conferidas a esta Secretaría, deben contemplarse los plazos establecidos para los actos y procedimientos administrativos que realizan las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a su Órgano Administrativo Desconcentrado, debiéndose dar a conocer al público en general;
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se suspenderán labores en el año 2024, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO, PARA EL AÑO 2024
PRIMERO. Las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado considerarán como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia, además de los sábados y domingos los días de 2024, que a continuación se indican:
Enero Lunes 1 Año Nuevo
Febrero Lunes 5 en conmemoración del Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Marzo Lunes 18 en conmemoración del 21 de marzo, Jueves 28 y Viernes 29
Mayo Miércoles 1 y Viernes 10 (únicamente madres trabajadoras de nivel operativo)
Junio Martes 25 en conmemoración del Día del empleado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (únicamente personal de base)
Septiembre Lunes 16 en conmemoración de la Independencia de México
Noviembre Lunes 18 en conmemoración del Inicio de la Revolución Mexicana
Diciembre Miércoles 25 Navidad
En ningún caso, se verán afectados los programas a cargo de esta Secretaría, por lo que seguirán funcionando normalmente en términos de las Reglas de Operación correspondientes.
SEGUNDO. La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y de recursos de revisión en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.