ACUERDO por el que modifica el diverso por el que se determinan la organización, funciones y circunscripción territorial de las oficinas regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOF: 14/03/2025
ACUERDO por el que modifica el diverso por el que se determinan la organización, funciones y circunscripción territorial de las oficinas regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 22 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 4o. del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LA ORGANIZACIÓN,
FUNCIONES Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo Único.- Se modifica el artículo 7o. del Acuerdo por el que se determinan la organización, funciones y circunscripción territorial de las oficinas regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
ARTICULO 7o.- . . .
NÚMERO DE OFICINA REGIONAL
CIRCUNSCRIPCIÓN
1. Oficina Regional 1
Sede: Monterrey, Estado de Nuevo León.
Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Durango.
2. Oficina Regional 2
Sede: Zapopan, Estado de Jalisco.
Estados de Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur.
3. Oficina Regional 3
Sede: León, Estado de Guanajuato.
Estados de Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas.
4. Oficina Regional 4
Sede: Mérida, Estado de Yucatán.
Estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán.
5. Oficina Regional 5
Sede: San Andrés Cholula, Estado de Puebla.
Estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos, Guerrero y Oaxaca.
6. Oficina Regional 6
Sede: Querétaro, Estado de Querétaro.
Estados de México, Hidalgo, Michoacán y Querétaro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Oficina Regional 3 iniciará sus actividades el 28 de marzo de 2025 en su nueva sede con domicilio en Calle Niza 215, Colonia Andrade, C.P. 37020, León, Guanajuato.
TERCERO.- Se crea la Oficina Regional 6, que comprenderá los estados de México, Hidalgo, Michoacán y Querétaro, la cual iniciará sus actividades el 18 de marzo de 2025 y tendrá su sede en Carretera a los CUÉS Km. 4.5 Edificio "A" del CENAM (Centro Nacional de Metrología) El Colorado, Municipio del Marqués, Qro. C.P. 76246.
Ciudad de México, a 6 de marzo de dos mil veinticinco.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.