ACUERDO por el que delega en las personas servidoras públicas adscritas a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, las facultades que se indican.
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
DOF: 26/04/2024
ACUERDO por el que delega en las personas servidoras públicas adscritas a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 590-C, fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracción I, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22, fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15, fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las relaciones laborales de los trabajadores de dicho Centro Federal se encuentran regidas por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es facultad de la persona titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral rescindir las relaciones de trabajo, dar por terminados los nombramientos o dejar sin efectos los mismos, respecto de los trabajadores a su servicio, sin responsabilidad legal para este Centro Federal, y
Que, con la finalidad de agilizar los procesos de rescisión o terminación de los efectos de los nombramientos de los trabajadores al servicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y evitar la prescripción de las acciones en materia de trabajo, es preciso que las facultades para rescindir las relaciones laborales se deleguen en las personas servidoras públicas adscritas a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE DELEGA EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ÚNICO.- Se delega en la persona titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y de las personas titulares de los niveles de Dirección de Área adscritas a dicha Coordinación, la facultad para determinar la rescisión de las relaciones laborales, la terminación de los nombramientos o dejar sin efectos los mismos, respecto de los trabajadores al servicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sin responsabilidad legal para dicho Centro Federal, sin perjuicio del ejercicio directo del suscrito o de la facultad conferida a la Coordinación General de Administración y Finanzas en el artículo 29 fracción VI del Estatuto Orgánico del Centro Federal.
TRANSITORIO
Único. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro.- Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.