ACUERDO por el cual se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles, aprobados el dieciséis de mayo de dos mil veintidós y publicados en el DOF el 30 de mayo de ese mismo año

 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DOF: 19/12/2024

ACUERDO por el cual se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles, aprobados el dieciséis de mayo de dos mil veintidós y publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de ese mismo año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, APROBADOS EL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE MAYO DE ESE MISMO AÑO.

Que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la finalidad de fortalecer la normativa interna de supervisión, en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, aprobó por unanimidad realizar modificaciones al numeral Quinto y adicionar el numeral Quinto BIS, de los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles, aprobados el dieciséis de mayo de dos mil veintidós y publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de ese mismo año;

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 311, fracciones VIII y XVI, 313, 321, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles, 8, fracciones VI y XIX del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, APROBADOS EL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE MAYO DE ESE MISMO AÑO
 

ÚNICO. - Se MODIFICA el párrafo segundo del numeral QUINTO y, se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto y quinto del numeral QUINTO y el numeral QUINTO BIS, de los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles, para quedar en los términos siguientes:

"QUINTO. - ... .

En el evento de que se requiera incorporar información y/o documentación que no esté prevista en las tecnologías o sea requerida por alguno de los integrantes de la Junta Directiva, el Especialista deberá presentarla en la Oficialía de Partes del Instituto, por Correo Electrónico del Instituto o a través del medio que le sea indicado.

Las Vocalías Supervisoras podrán requerir a los Especialistas, en cualquier tiempo, la debida integración de la documentación necesaria que prevean las plataformas tecnológicas para ejercer la supervisión, conforme a los presentes Lineamientos, las Reglas y demás normativa interna. La omisión reiterada en que incurran los Especialistas al deber de incorporar la documentación exigida, será sancionada en los términos que correspondan.

Para la supervisión de las funciones de los Especialistas, el Instituto podrá tomar en consideración las constancias que de cada uno de los expedientes electrónicos de los concursos mercantiles estén publicadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación o en la plataforma tecnológica que al efecto se disponga en el Poder Judicial de la Federación para ese mismo fin.

Las Vocalías Supervisoras contarán diariamente con copia electrónica de las constancias relativas a los acuerdos y anexos, contenidas en el expediente electrónico de cada uno de los concursos mercantiles, visible en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación, que al efecto obtenga la Vocalía Jurídica del Instituto, conforme a la normativa interna aplicable autorizada por la Junta Directiva, con el objetivo de comprobar exclusivamente desde el punto de vista administrativo, el funcionamiento de los Especialistas."

"QUINTO BIS. - Los actos u omisiones en que incurran los Especialistas con motivo de las decisiones sustantivas que adopten como órganos del concurso mercantil, no serán materia de la supervisión administrativa del Instituto, ni a petición de parte; pudiendo los interesados hacer valer sus inconformidades directamente ante la persona rectora del procedimiento concursal de que se trate, en términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Concursos Mercantiles."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 

Primera. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. - Salvo las presentes modificaciones y adiciones, los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles, aprobados el dieciséis de mayo de dos mil veintidós y publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de ese mismo año y sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el treinta de abril de dos mil veinticuatro, continúan vigentes.

Las presentes modificaciones y adiciones se emiten en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.- El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Edgar Manuel Bonilla Del Ángel.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal, Guillermo Casas, Marco Antonio López Pérez, María Isabel Almaraz Guzmán.- Rúbricas.

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