ACUERDO número 15/12/23 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
DOF: 11/12/2023
ACUERDO número 15/12/23 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5, fracciones I, VII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y Tercero, numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias de la Administración Pública Federal Centralizada deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 1o. de octubre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (en concordancia con el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), 20 de noviembre y 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), dispone que la SEP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la LOAPF, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita el Presidente de la República;
Que conforme al artículo 5, fracciones I, VII y XXVII del RISEP, son facultades indelegables de la persona Titular de la SEP, determinar, dirigir y controlar la política de la SEP, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que el Presidente de la República señale, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por ésta, y las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y el Presidente de la República;
Que es conveniente que, los días que se consideren inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden labores para la Secretaría de Educación Pública coincidan, en lo posible, con el Calendario Escolar autorizado por la misma, para el ciclo escolar 2023-2024, emitido mediante el Acuerdo número 02/06/23, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del año en curso, el cual define como vacaciones del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024;
Que con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos que se llevan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SEP, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 15/12/23 POR EL QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, LOS DÍAS COMPRENDIDOS DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2023 AL 2 DE ENERO DE 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden labores para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, además de los días que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, reanudando sus actividades el día 3 de enero de 2024.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se rijan por sus propios calendarios y conforme a los instrumentos que les resulten aplicables, y
b) La Unidad de Transparencia adscrita a la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, para efectos de la admisión, tramitación, sustanciación y resolución de solicitudes y procedimientos en materia de acceso a información pública y protección de datos personales, considerará como días inhábiles aquellos que con dicho carácter se prevén para los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 en el "Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2023 y enero de 2024", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, no correrán los términos y plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Además, permanecerán cerradas las oficialías de partes físicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se recibirán documentos provenientes de terceros.
Para el caso de la documentación que se reciba a través de las oficialías de partes electrónicas que tengan habilitadas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se procederá a su trámite una vez que se reanuden las actividades de la dependencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y sus órganos administrativos desconcentrados proveerán los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal necesario con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 5 de diciembre de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.