ACUERDO mediante el cual se somete a consideración del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la ampliación de suspensión de los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 02/01/2023

ACUERDO mediante el cual se somete a consideración del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la ampliación de suspensión de los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), al día 29 de noviembre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/07/12/2022.06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, LA AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES QUE SE GESTIONAN EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), AL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracción II, 49 y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII, 33, 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 88, 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8,12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.     Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece en el artículo 12, fracción XXXIII, la facultad del Pleno para aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente.

3.     Que en razón de lo expuesto, el 8 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2022 Y ENERO DE 2023, identificado con la clave ACT-PUB/08/12/2021.06.

4.     Que el 9 de julio de 2021, mediante el acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-09/07/2021-03, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia (en adelante Lineamientos de la PNT), así como abrogar los "Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

5.     Que los Lineamientos de la PNT fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, instrumento normativo que entró en vigor al día siguiente de la referida publicación.

6.     Que conforme a lo previsto en el artículo 1º de los Lineamientos de la PNT, éstos tienen por objeto establecer y reglamentar los componentes con que cuenta cada Sujeto Obligado y elementos que la integran, las áreas de responsabilidad de los distintos niveles de administradores, los criterios para desarrollar e implementar mejoras, así como para el aprovechamiento de la información contenida en ésta, a efecto de brindar un mayor y eficiente servicio a la ciudadanía.

7.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los Lineamientos de la PNT, éstos son de observancia obligatoria para los Organismos garantes que integran el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Sujetos Obligados.

8.     Que mediante Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/12/2022.02 de fecha 02 de diciembre de la presente anualidad, el Pleno de esta Organismos Constitucional Autónomo aprobó la suspensión de plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre del año 2022.

9.     Que el INAI, como administrador general de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), informa que durante el proceso que se realiza diariamente para generar respaldos (copia) del servidor donde se encuentra instalada la base de datos de la PNT, tuvo un daño a la información registrada, dentro del periodo que comprende de las 2:00 horas del día 29 de noviembre a las 18:20 horas del 30 noviembre 2022.

10.   Que el Pleno de este órgano colegiado determinó revisar la situación general del daño del servidor de la Plataforma Nacional de Transparencia, para con ello deliberar sobre lo relacionado con los aspectos procesales del ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, como lo es el cómputo de plazos y términos.

11.   Que a efecto de no vulnerar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 89, fracción I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, es preciso suspender los plazos y términos, de forma retroactiva, respecto al día 29 de noviembre de 2022, de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales del ámbito federal, afectadas por las consideraciones antes señaladas, para su tramitación y atención.

       De lo anterior, a fin de garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los particulares y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, las personas que hayan interpuesto, en forma enunciativa y no limitativa, solicitudes de información tanto en materia de acceso como de datos personales, quejas y/o denuncias a través de la Plataforma Nacional de Transparencia los días 29 y 30 de noviembre, deberán nuevamente presentarlas en los casos en que no se advierta su registro en el sistema electrónico.

12.   Que con el fin de no transgredir los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes en términos de los artículos 146, 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 94 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, es necesario suspender los plazos y términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación de su competencia, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, el día 29 de noviembre de 2022.

       Asimismo, con el propósito de tutelar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales de los particulares, estarán en posibilidad de presentar nuevamente los recursos de revisión interpuestos vía Plataforma Nacional de Transparencia los días 29 y 30 de noviembre del año 2022. Lo anterior, en los casos en que adviertan que su recurso no se encuentra registrado en la herramienta electrónica.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba suspender plazos y términos, de forma retroactiva, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el día 29 de noviembre de 2022, atendiendo a las consideraciones del presente Acuerdo, y lo subsecuente:

I.     Las actuaciones que se hayan podido realizar el día 29 de noviembre de 2022, dentro de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, tramitados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, surtirán sus efectos el 5 de diciembre de 2022.

II.     Los derechos de acceso y protección de datos personales de los particulares quedarán salvaguardados, garantizando que puedan nuevamente interponerse las solicitudes de información, quejas y denuncias, así como los recursos de revisión presentados los días 29 y 30 de noviembre de 2022 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

III.    Con relación a la interposición de recursos de revisión, quejas y denuncias prevista en la fracción que antecede, deberá efectuarse dentro del plazo de interposición concedido por la normatividad aplicable, contado a partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo.

IV.   Respecto a las actuaciones, promociones, manifestaciones, alegatos, atención de requerimientos y en general, toda aquella actividad intraprocesal efectuada por los particulares y sujetos obligados, dentro de los procedimientos que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que habiéndose efectuado los días 29 y 30 de noviembre del año 2022, no se advierta su registro en la herramienta electrónica, deberá efectuarla nuevamente dentro del plazo concedido por la normatividad aplicable, contado a partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de ajustar el día inhábil referido de los Sujetos Obligados del ámbito federal, así como notificarles el presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo al carácter de Administrador General del INAI.

Asimismo, haga del conocimiento de los Organismos Garantes y Sujetos Obligados los alcances del presente Acuerdo en términos del artículo 12 de los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TEL-lNAI, se hagan de conocimiento al público en general los términos del presente Acuerdo, y brinde la orientación necesaria para realizar de nueva cuenta las acciones y trámites efectuados los días 29 y 30 de noviembre dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia, previstos en el punto de Acuerdo Primero.

QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-07-12-2022.06.pdf

www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-07-12-2022-06.pdf

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y será aplicable con efectos retroactivos el día 29 de noviembre de 2022, en términos del presente Acuerdo.

Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el siete de diciembre de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/07/12/2022.06 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/07/12/2022.06, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.

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