ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, diversa normatividad en materia de integridad y ética pública del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
DOF: 13/04/2022
ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, diversa normatividad en materia de integridad y ética pública del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, DIVERSA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, y 31, fracción XII, 35, fracciones I, V y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 51, fracciones VII y VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que derivado de la reforma a la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, se expidió, posteriormente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual prevé en su artículo 16 que los "... Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción...".
2. Que en fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federal los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los cuales son de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno; que definen, en su Artículo Cuarto, el Código de Ética como un "... instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público".
3. Que los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen en su numeral Décimo Segundo, que los Órganos Internos de Control regularán la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética, que será el encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta.
4. Que el once de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto, aprobó el acuerdo ACT-PUB/11/09/20219.13 mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
5. Que mediante el fortalecimiento de instrumentos normativos, el Comité de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, garantizará una adecuada atención de los asuntos que se sometan a su consideración haciendo más eficiente el desempeño de sus funciones en beneficio de la sociedad.
6. Que con fundamento en artículo 51, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto, el Órgano Interno de Control de este mismo, en ejercicio de sus atribuciones, emite el Código de Ética, el cual tiene por objeto ser un instrumento que permita al personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, desempeñar sus actividades con calidad técnica y ética, además de incidir en su comportamiento para formar una
ética e identidad profesional compartida conforme a los principios y valores establecidos, fortaleciendo una cultura de integridad, así como un orgullo de pertenencia al servicio público que coadyuve al logro de la misión, visión y objetivos institucionales.
7. Que derivado de la implementación del Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a fin de llevar a cabo su observancia cabe la necesidad de contar con un Código de Conducta el cual establezca la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, y que regirán su actuar cotidiano a través de directrices de conducta que corresponden a las atribuciones del Instituto en diversas materias, de las cuales se espera su observancia.
8. Que el Código de Conducta pretende incidir en el desempeño y comportamiento ético de las personas servidoras públicas del Instituto, en el cumplimiento de sus funciones con el compromiso en su quehacer cotidiano y en relación con la sociedad. Asimismo, se establecen los principios, valores y reglas de integridad para orientar la conducta basada en la legalidad, en la equidad de género, así como en la protección y defensa de los derechos humanos evitando conductas discriminatorias, de hostigamiento o acoso sexual y laboral, a través de una ética pública que reconozca la trascendencia de la acción gubernamental para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por presentada al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales la normatividad que sigue en materia de integridad y ética pública, conforme a los documentos anexos que forman parte integral del presente Acuerdo:
I. Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
II. Código de Conducta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
III. Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, específicamente los Códigos de Ética y de Conducta, ambos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el resolutivo Tercero.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus Anexos, se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El presente acuerdo y sus anexos pueden ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-31-03-2022.06.zip
www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-31-03-2022-06.zip
Contenido del Archivo ZIP:
1. ACT-PUB-31-03-2022.06.pdf
2. Código de Ética.docx
3. Código de Conducta.docx
QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
SEXTO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad/mayoría de las y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.06 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.06, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y UNO DE MARZO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.