ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DOF: 09/05/2023
ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta de conclusión de los procesos constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán ocupar tres vacantes de Comisionados o Comisionadas del Instituto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL NO PODER SESIONAR VÁLIDAMENTE EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR LA FALTA DE QUORUM QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 33 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DERIVADO DE LA FALTA DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES PARA EL NOMBRAMIENTO DE TRES PERSONAS QUE DEBERÁN OCUPAR TRES VACANTES DE COMISIONADOS O COMISIONADAS DEL INSTITUTO.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, párrafo octavo y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 4, 6, 63, 142, 159, 181 y 201 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 56, 94, 117, 130, 146 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 4, fracción V, 7, 21, fracciones II, III, IV y V, 27, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33, 35, fracción I y XXI, 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI, y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 3 fracción II, 6, 8, 10, 12, fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI y 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el artículo 6º, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que para la salvaguarda de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
2. Que el organismo garante denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se integra por siete Comisionados, nombrados por la Cámara de Senadores mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, bajo los principios de imparcialidad, independencia y transparencia del proceso establecido en la Constitución y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. Que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que, a la conclusión del cargo de Comisionado, el Senado de la República deberá iniciar en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha de conclusión, el proceso de nombramiento.
4. Que en fecha treinta de abril de dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, el Senado de la República designó como Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a los C.C. Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora y Joel Salas Suárez, estableciendo los periodos de ejercicio correspondientes a cada Comisionado.
5. Que en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el Senado de la República designó y tomó protesta a los CC. Carlos Alberto Bonnin Erales y Blanca Lilia Ibarra Cadena para ejercer el cargo de Comisionados de este Organismo Constitucional Autónomo, ocupando los lugares que se encontraban vacantes.
6. Que en fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto el oficio DGPL-2P1A.-3543, enviado por la Mesa Directiva del Senado de la República Mexicana, mediante el cual notificó la designación de la C. Josefina Román Vergara, como Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por un periodo de siete años.
7. Que en fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Senado de la Republica tomó protesta a la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas y al Comisionado Adrián Alcalá Méndez, para ejercer el encargo que les fue conferido como Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección del Datos Personales.
8. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Comisionada Presidenta notificó a la Junta de Coordinación del Senado de la República, la próxima conclusión del mandato de los Comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, por lo que, en fecha dos de marzo de dos mil veintidós, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República expidió el Acuerdo por el que se emite la convocatoria pública y se establece el procedimiento para la selección de Comisionadas y Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, derivado de la conclusión del mandato constitucional de dos Comisionados.
9. Que la Base Décima Primera de la Convocatoria enunciada en el considerando que antecede, prevé que la Junta de Coordinación Política, con base en el listado que le remitan las Comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana; y de Justicia, acordará los nombramientos que someterá a la aprobación del Pleno de la Cámara de Senadores para cubrir las vacantes de los CC. Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, como Comisionados, por un periodo de siete años.
10. Que en fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, los Comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov concluyeron su mandato conforme el artículo TERCERO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia.
11. Que en fecha primero de marzo de dos mil veintitrés, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República aprobó la designación de una Comisionada y un Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, instruyó comunicar los nombramientos en cita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que tal y como lo disponen el párrafo octavo de la fracción VIII del Apartado 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hiciera uso de su derecho de objetar los nombramientos en su caso.
12. Que en fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, el Secretario de Gobernación remitió al Senado de la República, comunicado a través del cual, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos objetó los nombramientos de una Comisionada y un Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; mismos que se encuentran vacantes.
13. Que el Senado de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo TERCERO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero del dos mil catorce, determinó que el periodo de ejercicio del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas concluye el día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
14. Que en fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República expidió el Acuerdo por el que se emite la convocatoria pública y se establece el procedimiento para la selección de Comisionada o Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, derivado de la conclusión del mandato constitucional del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas; nombramiento que a la fecha no se ha concretado.
15. Que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se erige como su órgano superior de dirección, facultado para ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia, como lo es conocer y resolver los medios de impugnación que interpongan las personas con relación a las prerrogativas de acceso a la información y protección de datos personales, como lo son los recursos de revisión, los recursos de inconformidad y los procedimientos relacionados con la facultad de atracción, así como, los procedimientos relacionados con el derecho de protección de datos personales en sector privado.
16. Que para el ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas al Pleno de este Instituto y la toma de decisiones respecto de los trámites, procedimientos y medios de impugnación previstos en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Pleno de este Instituto, sesionará en forma ordinaria semanalmente, de acuerdo al calendario que para tal efecto se apruebe, y extraordinariamente, cuando el caso lo amerite, debiendo desarrollar sus funciones de manera colegiada y por mayoría simple de sus integrantes.
17. Que las Sesiones del Pleno del Instituto serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco personas Comisionadas, incluyendo a la o el Comisionado Presidente, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
18. Que en virtud de la conclusión del mandato del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, y ante la falta de nombramiento de las dos vacantes de Comisionados descritas en los Considerandos 8, 9 y 10 del presente Acuerdo, el Pleno de este Instituto, a partir del día primero de abril de dos mil veintitrés, sólo contará con cuatro integrantes y, en consecuencia, se encontrará impedido para sesionar válidamente por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no será posible la atención y resolución de los asuntos que son de su exclusiva competencia, mientras no se cumpla el proceso constitucional respectivo y se ocupe al menos una de las vacantes de Comisionados o Comisionadas.
19. Que a efecto de no vulnerar los derechos de las y los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, en tanto el Pleno del Instituto esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estima conveniente que el Pleno tome las providencias necesarias a fin de propiciar una transición ordenada que garantice el derecho de acceso a la información, la protección de datos personales, la regularidad y la continuidad del funcionamiento de este Instituto, sin perjuicio de la atención y substanciación que competa a las Ponencias y demás áreas que integran el Instituto, la cual se seguirá desarrollando en términos de las disposiciones aplicables.
Por las consideraciones de hecho y de Derecho señaladas, y ante la circunstancia que impide al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sesionar válidamente, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación sea de la exclusiva competencia del Pleno, como lo son la imposición de medidas de apremio, imposición de sanciones y determinaciones relacionadas con las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; los procedimientos de verificación, de protección de derechos y de imposición de sanciones en materia de protección de datos personales en el sector privado; procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales en el sector público; denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, procedimientos de inconformidad, medios de impugnación en materia de acceso a la información y protección de datos personales, competencia de este Organismo Constitucional Autónomo, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
SEGUNDO. La suspensión prevista en este Acuerdo, no interrumpe los plazos y términos para sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación y/o procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, que no requieran la intervención del Pleno de este Instituto para su tramitación.
TERCERO. Para el caso del ejercicio de la Facultad de Atracción que se establece en el artículo 6°, apartado A, fracción VIII, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las reglas establecidas para ello en el artículo 185 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 134 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la suspensión de plazos y términos acontecerá una vez que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia remita a la Secretaría Técnica del Pleno la notificación a que se refieren las fracciones: IX, incisos a) y b) y; X del artículo 9 de los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, respecto del procedimiento para la facultad de atracción a petición del organismo garante; y las fracciones VIII del apartado A y; X del apartado B del artículo 12; así como los artículos 13 y 14 de los citados Lineamientos, respecto del procedimiento para la facultad de atracción de oficio por el Instituto.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que en caso de que cualquier autoridad jurisdiccional, en cumplimiento de ejecutoria, requiera al Instituto o al Pleno dejar insubsistente una resolución y reponer el procedimiento respectivo, emitir nueva resolución o algún acto que requiera de aprobación del Pleno, informe a dicha autoridad la imposibilidad del Pleno del Instituto para poder sesionar válidamente y dar cumplimiento a lo ordenado, debiendo aportar los elementos que estime convenientes para corroborar lo anterior.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, integre la estadística de los asuntos que se encuentren en suspensión de plazos, para lo cual, se auxiliará de las Secretarías de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia y Ejecutiva, así como, de las Ponencias sustanciadoras. Dicha estadística se hará del conocimiento de las Comisionadas y Comisionado semanalmente.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el sistema IFAI-PRODATOS, para la aplicación de la suspensión de plazos y términos para la resolución por el Pleno de los medios de impugnación y procedimientos en cita.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de las áreas competentes, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, los términos del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo a los sujetos obligados del ámbito federal.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que notifique vía correo electrónico el presente Acuerdo a los organismos garantes de las Entidades Federativas, para los efectos de la promoción de recursos de inconformidad y de los procedimientos relacionados con la facultad de atracción.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-30-03-2023-07.pdf
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social para que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO SEGUNDO DEL ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.07, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.07, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 08 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.