ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Dato

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 09/05/2024

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.13
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS QUE REGULAN LA ASIGNACIÓN DE COMISIONES, VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 37 y 41, fracción XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21, fracciones XX y XXIV, 29, fracción I, y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI; y 30, fracciones I y XV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6°, Apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

3.     Que el Instituto tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, estando facultado para elaborar y aprobar su Estatuto Orgánico y demás normas que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, funcionamiento y operación, así como sus modificaciones.

4.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, párrafo primero, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

5.     Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, dispone que los ejecutores del gasto público o sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley, entre los cuales se incluye a los entes autónomos, deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. En tanto que en su artículo 63 fracción II, la misma Ley establece que los entes autónomos deben racionalizar el gasto en viajes oficiales a lo estrictamente indispensable, de conformidad con las normas aplicables que emitan en términos del artículo 60.

6.     Que el Pleno del INAI, mediante Acuerdo ACT-PUB/25/05/2022.09, aprobó la modificación a los Lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos Internos).

7.     Que los Lineamientos Internos tienen el propósito fundamental de establecer procedimientos claros y precisos que permitan hacer uso racional del Presupuesto aprobado para el INAI y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, así como la prestación de los servicios en apoyo administrativo necesarios para el adecuado ejercicio de las atribuciones encomendadas a este Organismo Garante.

8.     Que los Lineamientos Internos tiene como objeto que las personas servidoras públicas adscritas al INAI conozcan y observen la normatividad aplicable para la realización de comisiones encomendadas en el desempeño de sus funciones, la asignación de viáticos y pasajes nacionales e internaciones, y su comprobación, en atención a las funciones y responsabilidades conferidas a cada una, con el fin de coadyuvar al cumplimiento y mejor desempeño de éstas.

9.     Que, con la finalidad de seguir cumpliendo con los objetivos estratégicos institucionales, se estima necesario actualizar los Lineamientos Internos, bajo criterios de eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia de los recursos con los que cuenta el Instituto, para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

10.   Que, en virtud de lo anterior, se somete a consideración del Pleno del INAI la aprobación del proyecto de Acuerdo de modificación de los Lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto, con apego a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.

11.   Que los artículos 6, 8 y 12, fracción I, del Estatuto Orgánico del INAI establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto, facultado para ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables, y máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, por lo que sus resoluciones son obligatorias para estos, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas.

12.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto, el Comisionado Presidente propone al Pleno del INAI el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, siendo facultad del Pleno deliberar, votar y aprobar, en su caso dicho proyecto, en términos del artículo 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, del citado ordenamiento.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba la modificación de los Lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

SEGUNDO. El presente Acuerdo y las modificaciones a los Lineamientos entrarán en vigor a partir del día dos de mayo de dos mil veinticuatro, con respecto a los viáticos asignados que se encuentren en trámite de comprobación previo a la fecha de la entrada en vigor de la presente modificación, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos de las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y vigentes a la fecha en que se desempeñaron las comisiones respectivas.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-17-04-2024.13.zip

Contenido del archivo zip:

1. Acuerdo ACT-PUB-17-04-2024.13.pdf

2. Anexo del Acuerdo ACT-PUB-17-04-2024.13.pdf

www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-17-04-2024-13.zip

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.

QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento.

SEXTO. El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras

públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y del Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.13; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.13, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica.

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