ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 11/02/2025
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÓVILES POR PARTE DE OPERADORES MÓVILES VIRTUALES.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Segundo.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") el 13 de agosto del 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270814/209, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Reglas de Portabilidad Numérica. El 12 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/061114/213 (en lo sucesivo, las "Reglas de Portabilidad").
Quinto.- Acuerdo de Lineamientos de OMV. El 9 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para la comercialización de servicios por parte de operadores móviles virtuales", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/170216/35 (en lo sucesivo, los "Lineamientos de OMV").
Sexto.- Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/250917/592.
Séptimo.- Consulta Pública. El 7 de agosto de 2024, el Pleno del Instituto, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales", mediante Acuerdo P/IFT/070824/279, y determinó que dicha consulta pública se realizaría por un periodo de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, lo que transcurrió del 9 de agosto al 5 de septiembre de 2024.
Octavo.- Ampliación de la Consulta Pública. El 4 de septiembre de 2024, el Pleno del Instituto, determinó ampliar el plazo de Consulta Pública del "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales" por 10 (diez) días hábiles adicionales, mismos que transcurrieron del 6 al 20 de septiembre de 2024.
Noveno.- Decreto de Reforma Constitucional en materia de simplificación orgánica. El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" (Decreto de simplificación orgánica) mediante el cual, de conformidad con lo previsto en los Transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero el Instituto se extinguirá en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, que el Congreso de la Unión expida, por lo cual, los actos emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de simplificación orgánica, continuarán surtiendo todos sus efectos legales en términos de lo señalado en el artículo Décimo Primero transitorio.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracción II, y 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) vigentes, en relación con los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del Decreto de simplificación orgánica; 1 y 7 de la Ley, y 1 del Estatuto Orgánico, el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En este sentido, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los Transitorios Primero y Décimo Primero del Decreto de simplificación orgánica señalado en el Antecedente Noveno, el Instituto se extinguirá en términos de su artículo Décimo transitorio, esto es, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que el Congreso de la Unión expida en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente. Al efecto, es un hecho notorio para este Instituto que, al momento de dictarse el presente Acuerdo, el Congreso de la Unión no ha emitido la legislación secundaria referida, por lo que el Pleno, como órgano máximo de gobierno de este Instituto, resulta competente para la emisión del presente Acuerdo.
Segundo.- Las telecomunicaciones como servicio público de interés general. Como lo prevé el artículo 28 Constitucional, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, disposiciones que prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. En este orden de ideas, en términos de la fracción II, del apartado B, del artículo 6 de la Constitución y 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Es así que, considerando las telecomunicaciones como servicio público de interés general, es imperativo preservar las condiciones legales que rigen su prestación, garantizando su provisión de forma continua y obligatoria, en estricto apego a los principios y objetivos establecidos en el marco constitucional y legal aplicable, a fin de satisfacer las necesidades de la población y salvaguardar el interés general.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto en materia de simplificación orgánica señalado en el Antecedente Noveno, el Instituto se extinguirá en términos de su artículo Décimo transitorio, esto es, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que el Congreso de la Unión expida en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente. Al efecto, es un hecho notorio para este Instituto que al momento de dictarse el presente Acuerdo el Congreso de la Unión no ha emitido la legislación secundaria referida, por lo que este Instituto debe mantener el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Tercero.- Necesidad de mantener la conectividad de los usuarios. Como parte del desarrollo dinámico del mercado de telecomunicaciones, pueden presentarse situaciones en las que los Operadores Móviles Virtuales (OMV) que prestan servicios a los usuarios finales a través de una integración total o parcial con Concesionarios Mayoristas Móviles, ya sea por cuestiones asociadas a los planes de negocio de los primeros, estrategia, o debido a situaciones económicas adversas, cesan de manera abrupta operaciones y con ello la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles a sus usuarios.
Dicho escenario configura una problemática para los usuarios finales, pues si no se cuenta con una adecuada adopción de medidas que faciliten la migración oportuna de los usuarios a fin de obtener los servicios de otro operador activo en el mercado, podrían experimentar afectación en su acceso a la comunicación a través de las redes públicas de telecomunicaciones, así como limitaciones para el ejercicio de sus derechos mínimos como usuarios de servicios de telecomunicaciones, tales como el derecho a la portabilidad numérica, acceso a números de emergencia, acceso a sistemas de atención telefónica para cualquier tipo de consulta relacionada con su número, entre otras.
Si bien, actualmente en términos del artículo 13, fracción VI de los Lineamientos de OMV, se establece la obligación de los OMV de dar aviso al usuario final con al menos 30 días de anticipación en caso del cese de prestación de los servicios contratados, deben preverse los mecanismos necesarios que garanticen que el mayor número de usuarios ejerzan sus derechos y contribuyan a que se mantenga el acceso a servicios de telecomunicaciones.
Cuarto.- Dinamismo en el mercado de OMV en México. Con los avances en la regulación en materia de telecomunicaciones en México y la evolución tecnológica y de mercado en el país, la cantidad de OMV ha tenido un crecimiento importante que ha permitido una diversificación en las opciones que tienen los usuarios finales para escoger al proveedor de servicios de telecomunicaciones. La apertura y regulación para este tipo de operadores permite que los usuarios finales cuenten con alternativas que se ajusten a sus necesidades, saliendo del paradigma que suponía escoger entre los operadores de telecomunicaciones móviles tradicionales.
Como se ha señalado en el Análisis sobre el Mercado de Operadores Móviles Virtuales 2023(1), de 2020 a 2022 se experimentó un crecimiento del 312.7% de las líneas del servicio móvil de telefonía OMV, atribuible a diferentes factores como la fidelización de sus clientes y la oferta de servicios más económicos y personalizados. Lo anterior se observa como una participación del 7.7% del total del mercado de líneas de telefonía móvil en el país por parte de los OMV, contabilizando 10,525,271 líneas correspondientes a 111 OMV identificados en dicho Análisis.
No obstante, si bien la cantidad de OMV que entran al mercado presenta un incremento año con año, pasando de un promedio de entre 6 y 7 OMV de 2014 a 2019, a ser un promedio de 53 nuevos OMV que iniciaron operaciones entre 2021 y 2022, los datos del mencionado Análisis también señalan que diferentes OMV han dejado de prestar servicios a sus usuarios en los años recientes.
Casos de OMV como Simpati (Celmex Innova S.A.P.I. de C.V.) quien notificó al Instituto el cese de la prestación de servicios, y la renuncia de su autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones en 2022; o Yo Mobile (Yonder Media Mobile México, S. de R.L. de C.V.) que dejó de prestar servicios de telecomunicaciones durante 2022, establecen antecedentes para una situación que podría afectar a los usuarios finales, además de la pérdida de líneas móviles para el sector de telecomunicaciones, puesto que el número de portaciones completadas de usuarios de estos OMV hacia las redes de otros prestadores de servicios es claramente bajo, lo anterior considerando los plazos establecidos en los Lineamientos de OMV y en las Reglas de Portabilidad, en que el OMV debe dar aviso al usuario final sobre el cese de prestación de los servicios contratados, y el plazo máximo en que este último puede recuperar su número telefónico a través del proceso establecido en las mencionadas Reglas de Portabilidad.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748810&fecha=11/02/2025#gsc.tab=0