ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 

DOF: 05/12/2023

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS "DISPOSICIONES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES".

Considerando
 

Primero.- Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en adelante, Decreto), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, Instituto), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;

Segundo.- Que el 25 de febrero de 2015 fueron publicadas en el DOF las "DISPOSICIONES por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante, Disposiciones), mismas que tienen por objeto, entre otros, regular y establecer la Planeación de Personal, la Formación y Capacitación, Desarrollo Profesional, Administración del Desempeño y las Condiciones Generales de Trabajo y todos aquellos elementos necesarios para la operación, planeación y organización del servicio profesional y la gestión del talento en sus diferentes grupos de puestos;

Tercero.- Que el 5 de marzo de 2019 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones";

Cuarto.- Que el 21 de junio de 2023 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones";

Quinto.- Que el pasado 17 de octubre de 2023, el Comité Directivo del Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, aprobó y emitió en sesión extraordinaria los "Lineamientos Específicos en Materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos" y los "Lineamientos Específicos para el Otorgamiento de Apoyos Institucionales para la formación Profesional y Académica del Personal del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante Lineamientos);

Sexto.- Que en este contexto, derivado de la aprobación de dichos Lineamientos, se agregaron y cambiaron diferentes conceptos y definiciones a efecto de dar mayor precisión a la normatividad que regula estos ámbitos, asimismo, se precisaron algunas otras cuestiones, que refuerzan las bases mínimas de la materia de los Lineamientos, sin embargo, con el fin de armonizar y buscar la coherencia entre la legislación adjetiva y sustantiva, es que resulta importante realizar esos cambios a nivel Disposiciones;

Séptimo.- Que el Comité de Ética es el nombre completo y correcto del órgano colegiado para estudiar las presuntas faltas a los Códigos de Ética y de Conducta del Instituto, y no el que aún se puede advertir en las Disposiciones que se encuentran vigentes, por lo que, resulta conveniente reconocer esta situación, a efecto de dar certeza jurídica a dicho órgano colegiado;

Octavo.- Por otra parte, el Instituto como una institución de vanguardia e incluyente, se ve en la necesidad de reconocer, en cuanto a la póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores, no solo la unión entre personas de diferente sexo, sino aquellas figuras que sean reconocidas por la legislación vigente para parejas del mismo sexo, por ello, para no vulnerar derechos, es necesario realizar los cambios correspondientes en las Disposiciones;

Noveno.- Asimismo, las necesidades de los colaboradores en la prestación de anteojos, ha ido cambiando con el paso de los años, siendo una prestación que no solo debe considerar un anteojo clásico, sino también se deben de contemplar los lentes de contacto, para permitir al Personal elegir entre las diversas opciones que ofrece el mercado, y en ese sentido, poder tener acceso a dicha prestación de manera anual, sujeto a disponibilidad presupuestal;

Décimo.- Por último, es fundamental denominar de forma adecuada el proceso de la planeación organizacional, ya que la misma consiste en la forma en que se divide y coordina el trabajo y cómo se asignan funciones, lo anterior, alienado a la planeación estratégica de una organización o Institución y la planeación de personal se clasifica en un conjunto de normas o medidas que se toman en cuenta para contratar a personal, por lo que, se deberán de replicar dichos cambios a diversos numerales de las Disposiciones, para dar mayor certeza al proceso;

Décimo primero.- Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción LV, 16, 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, 6, fracción XXIV y 8 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:

Acuerdo
 

Único.- Se MODIFICAN la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo Segundo, del Título Segundo en el Índice; las fracciones II, III, X, XI y XXVII del artículo 3; el inciso b) de la fracción II, y las fracciones IV y V del artículo 5; las fracciones V y VI del artículo 10; la fracción I del artículo 14; la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo Segundo, del Título Segundo; las fracciones I, IV y V del artículo 15; la fracción I del artículo 16;el primer párrafo del artículo 19; el párrafo segundo del artículo 19 Bis; el artículo 32; el primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V,VI y VII, del artículo 33; el artículo 35; el primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 36; las fracciones I y II del artículo 39; el artículo 40; párrafo primero del artículo 41; la fracción VIII del artículo 49; el primer párrafo del artículo 84, y el artículo 86; se ADICIONA la fracción VIII del artículo 33, y se DEROGA el último párrafo del artículo 15 de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015, para quedar como sigue:

Índice
 

Titulo Primero.- ...

Capítulo Único, ...

Título Segundo.- ...

Capítulo Primero, a Capítulo Segundo, ...

Sección Primera.- ...

Sección Segunda.- De la Planeación Organizacional

Sección Tercera.- a Sección Séptima.- ..

Titulo Tercero.-

Capítulo Único, ...

Sección Primera.- a Sección Novena.- ...

TRANSITORIOS

Artículo 3. ...

I. ...

II. Bolsa de Trabajo: Micrositio público de la página de Internet institucional a cargo de la Unidad de Administración, que funciona como mecanismo de reclutamiento de primer contacto con el Instituto, en el cual, las personas interesadas en ingresar a laborar al Instituto, pueden ingresar vía electrónica sus datos de contacto e información curricular y allegarse de información relacionada con Vacantes, así como cualquier otro medio que en su momento establezca el Instituto;

III. Catálogo Institucional de Puestos: Documento que organiza, reúne y clasifica la información de los Puestos del Instituto;

IV a IX Ter. ...

X. Descripción y Perfil de Puesto: Documento que presenta la finalidad o razón sustantiva de cada puesto. Debe contener al menos la escolaridad y áreas de conocimiento, experiencia laboral, los requerimientos o condiciones específicos para el desempeño del puesto y las competencias o capacidades necesarias para ocuparlo; así como la adscripción, esquema de trabajo y línea de mando;

XI. Dirección General: La Dirección General de Gestión de Talento, adscrita a la Unidad de Administración y responsable de administrar el Sistema de Servicio Profesional del Instituto;

XII a XXVI. ...

XXVII. Personal Eventual: Personal que es contratado para desempeñar o realizar obras, estudios, trabajos determinados o extraordinarios, por lo que su nombramiento es por tiempo determinado y tiene las mismas prestaciones que el Personal con nombramiento definitivo, conforme a su Nivel Jerárquico. Este Personal no forma parte del Sistema de Servicio Profesional y solo está sujeto al proceso de Ingreso establecido en las presentes Disposiciones;

XXVIII. a XL. ...

Artículo 5. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Personal de Mando: Directores Generales Adjuntos, Directores de Área; Subdirectores. Las vacantes que se generen en dichas plazas se someterán a los procedimientos de ingreso establecidos en las presentes Disposiciones.

III. ...

IV. Personal de Apoyo y/o Técnico: Jefes de Departamento, Enlaces y Especialistas que apoyan en el ejercicio de las atribuciones sustantivas del Instituto, de conformidad con la Descripción y Perfil de Puesto correspondiente. Las vacantes que se generen en dichas plazas se someterán a los procedimientos de ingreso establecidos en las presentes Disposiciones.

V. Personal Administrativo: Jefes de Departamento, Enlaces y Especialistas que desarrollan las labores de apoyo a los procesos del Instituto, de conformidad con la Descripción y Perfil de Puesto correspondiente. que se establezcan. Las vacantes que se generen en dichas plazas se someterán a los procedimientos de ingreso establecidos en las presentes Disposiciones.

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Recibir las recomendaciones que emita el Comité de Ética, y

VI. Llevar a cabo en su caso, la revisión de los asuntos que presente el Personal, relativos a dudas sobre su participación en las convocatorias internas, el Otorgamiento de Apoyos Institucionales, la aplicación y resultados sobre sus evaluaciones del desempeño, e instruir, en su caso, a la U.A., al respecto.

Artículo14. ...

I. Planeación Organizacional;

II a VII. ...

Sección Segunda
 

De la Planeación Organizacional
 

Artículo 15. La planeación Organizacional es el proceso mediante el cual el Instituto, a través de la U.A.:

I. En coordinación con las Unidades Administrativas, realiza el estudio de sus necesidades cuantitativas y cualitativas de la estructura organizacional a corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de coordinar la gestión del talento del Instituto con la planeación estratégica, el desarrollo de los proyectos prioritarios y el Programa Anual de Trabajo del Instituto.

La Planeación Organizacional se llevará a cabo derivado de la necesidad de realizar una reestructura organizacional y se realizará en colaboración con la Coordinación General de Planeación Estratégica, a efecto de alinear la misión, la visión y los objetivos institucionales, con los objetivos y funciones de cada puesto.

De igual manera, anualmente la U.A. emitirá una campaña de actualización de los Manuales de Organización Específicos del Instituto, a fin de que aquellas áreas que así lo soliciten, puedan alinear la gestión del talento del Instituto con la planeación estratégica, en beneficio del desarrollo de los proyectos prioritarios y el cumplimiento del Programa Anual de Trabajo del Instituto;

II. a III.

IV. Dispone de sistemas de información sobre los puestos, que permite conocer con certeza el número y perfil de los mismos;

V. Coordina con las Unidades Administrativas la elaboración y actualización de la descripción y perfil de los Puestos, definiendo las funciones que debe desempeñar para determinar los requisitos de idoneidad y las competencias que deberán cubrir sus ocupantes;

VI. a VII. ...

Artículo 16. El proceso de Planeación Organizacional deberá posibilitar:

I. La optimización, tanto cualitativa como cuantitativa de la estructura organizacional;

II. a V. ...

Artículo 19. Adicionalmente el Instituto, a través de la U.A., y conforme a las disponibilidades presupuestarias y los criterios que ésta emita, pondrá en operación programas de atracción de becarios, prestadores de servicio social, prácticas profesionales y estadías prácticas.

...

Artículo 19 Bis. ...

Los Lineamientos de inclusión laboral en la materia que expida el Comité Directivo, deberán establecer los perfiles, procedimientos simplificados, plazos y mecanismos de reclutamiento y selección para lo cual, podrá apoyarse en instituciones públicas y/o proveedores externos especializados. Estos Lineamientos deberán contar con la opinión favorable del Comité de Ética del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 32. El Instituto podrá otorgar apoyos institucionales necesarios para que el Personal tenga acceso o continúe con su formación profesional y académica, conforme a la disponibilidad presupuestal y a los Lineamientos Específicos para el Otorgamiento de Apoyos Institucionales para la formación Profesional y Académica del Personal del Instituto Federal de Telecomunicaciones que expida el Comité Directivo.

El Personal que obtenga un apoyo institucional de acuerdo a los programas establecidos por el Instituto, recibirá las facilidades necesarias para su aprovechamiento, deberá cumplir en todo momento con lo señalado en las presentes Disposiciones y en los Lineamientos Específicos emitidos por el Comité Directivo.

Artículo 33. Los Lineamientos Específicos para el Otorgamiento de Apoyos Institucionales para la formación Profesional y Académica del Personal del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberán prever, entre otros aspectos, lo siguiente:

I. ...

II. El Instituto instalará un Grupo Dictaminador de Apoyos, que será el cuerpo colegiado interno encargado de la aprobación y otorgamiento de Apoyos Institucionales al Personal conforme a lo dispuesto por los Lineamientos Específicos para el Otorgamiento de Apoyos Institucionales para la formación Profesional y Académica del Personal del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cuya integración deberá contemplarse la participación del Titular del Centro de Estudios, dos Personas Titulares de Unidades Administrativas, el Titular de la Unidad de Administración, la Persona Titular de la Dirección General, un representante del Órgano Interno de Control y un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

III. Los apoyos institucionales se otorgarán para instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

IV. Los estudios podrán ser de educación media y superior, así como de especialización o postgrados;

V. El Personal que obtenga un apoyo institucional, deberá suscribir convenio con el Instituto, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de conformidad con los criterios de asignación determinados en los Lineamientos y, en su caso, con las medidas correspondientes, las cuales podrán consistir en la suspensión o cancelación del apoyo, así como el reembolso total o parcial del costo directo del mismo, por las siguientes causales:

a.   Cuando el Personal beneficiario no mantenga el promedio mínimo establecido o repruebe una o más materias durante la vigencia del Apoyo Institucional;

b.   Cuando concluidos los estudios, el Personal beneficiario no apruebe los exámenes correspondientes para la obtención del grado o nivel académico, conforme a los Lineamientos Específicos;

c.    Cuando el Personal beneficiario no concluya los estudios iniciados;

d.   Cualquier otra causa que implique la terminación de los efectos del nombramiento del Personal beneficiario, en términos del artículo 91 de las presentes Disposiciones, mismos que deberán estar justificados en el documento presentado a la Dirección General;

e.   Si se comprueba que el Personal beneficiario proporcionó al Instituto información y/o documentación falsa para obtener el apoyo;

f.    Cuando el Personal beneficiario renuncie voluntariamente al apoyo, y

g.   Cuando el Personal beneficiario incumpla cualquier obligación establecida en los Lineamientos y/o el Convenio que haya suscrito al efecto con el Instituto.

VI. El Personal que obtenga un apoyo institucional, deberá aceptar la condición establecida en el Convenio correspondiente, de laborar en el Instituto, durante el periodo igual al de la duración del apoyo institucional, más un año adicional;

VII. Los apoyos institucionales podrán ser renovadas al finalizar el ciclo lectivo para el cual se autorizaron y se perderán en caso de baja del personal en la institución educativa, y

VIII. Cuando se trate de Apoyo Institucional Económico, el Personal beneficiario deberá firmar un pagaré en el formato establecido, en donde se establecerá la cantidad autorizada en el Dictamen.

Artículo 35. La Administración del Desempeño es el proceso de evaluación, seguimiento, orientación, revisión, medición y valoración del desempeño y la productividad tanto de las Unidades Administrativas como del Personal, que genere parámetros para la obtención de Estímulos al Desempeño, Reconocimientos y, en su caso, Promociones Horizontales, y priorizar, en el caso de concurso de vacantes, así como para aplicar Acciones Correctivas cuando corresponda, de conformidad con estas Disposiciones y los Lineamientos.

Artículo 36. El propósito de la Administración del Desempeño es promover una gestión orientada a resultados, mediante la profesionalización de las competencias del capital humano del Instituto, que contribuyan a su propio desarrollo y a crear un ambiente laboral sano, altamente productivo, eficiente y competitivo.

...

...

I. El registro en el sistema ProTalento IFT de los Objetivos y estrategias Institucionales establecidos en el Programa Anual de Trabajo del Instituto;

II. La determinación de los Objetivos Individuales del Personal a través de los Diálogos de Planeación y su registro en el sistema ProTalento IFT;

III. La aplicación de las Evaluaciones, Clasificación de Potencial y Autoevaluaciones del cumplimiento de Objetivos Individuales, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos;

IV. La entrega de resultados de la Evaluación de Objetivos por parte de los Jefes Inmediatos a los Evaluados, a través de los Diálogos de Retroalimentación Anual, con apoyo en el sistema ProTalento IFT;

V. La Evaluación a través del 9 Box y determinación de los cuadrantes, en los cuales los colaboradores deberán estar posicionados, y

VI. La definición y aplicación de la entrega de los Estímulos al Desempeño, reconocimientos y Promociones Horizontales correspondientes.

Artículo 39. ...

I. En los meses de enero y febrero del ejercicio a evaluar se realizarán el registro de los Objetivos, Indicadores y Métricas de Desempeño Individual del ejercicio fiscal que inicia;

II. Cuando el Personal de nuevo ingreso se integre al Instituto, ya iniciado un ejercicio fiscal, podrán ser evaluados en su desempeño anual una vez que cumplan un mínimo de seis meses en el Puesto que ocupen, sus resultados anuales se generarán durante el año que corresponda;

III. a IV. ...

Artículo 40. Los resultados de la evaluación del desempeño se ordenarán de acuerdo con la escala de calificación que definan los Lineamientos Específicos para la Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos.

Artículo 41. En el supuesto de que el Personal se ubique en el cumplimiento de Objetivos Individuales en "No cumple", así como en el cuadrante de Bajo Desempeño por un periodo mayor de 12 meses, se deberá considerar lo contenido en las fracciones I y II del presente artículo y se aplicará dispuesto en el artículo 91, fracción IV de las propias Disposiciones.

...

I. a II. ...

Artículo 49. ...

I. a VII. ...

VIII. Presentarse puntualmente, registrar su entrada y salida, exceptuando aquellos casos contemplados en la normatividad en la materia, así como desempeñar sus labores dentro de su jornada de trabajo; esta disposición aplica aun en los casos en que se apruebe la modalidad de teletrabajo fuera de las instalaciones;

IX. a XXII. ...

Artículo 84. El Instituto contratará una póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores a favor del Personal, beneficiando a su cónyuge, concubina o concubinario o cualquier figura reconocida por la legislación aplicable para parejas del mismo sexo y a sus hijos. El monto de la suma asegurada variará de acuerdo al Nivel Jerárquico y podrá potenciarse con cargo al Personal a través de descuentos en la nómina de pago.

...

...

Artículo 86. El Instituto otorgará una ayuda para anteojos o lentes de contacto al Personal que acredite la necesidad de su uso. El monto y características de este apoyo serán determinados por la U.A., y se podrá otorgar solo una vez al año.

La solicitud de pago deberá presentarse ante la Dirección General, acompañada de la factura de los anteojos o lentes de contacto adquiridos, la receta del oftalmólogo o la graduación del optometrista.

El Instituto cubrirá las ayudas, apoyos y/o gastos sujetos a comprobación, al Personal que se haga acreedor, sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Transitorios
 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá llevar a cabo las modificaciones correspondientes en la Circular 01 y, en su caso, demás normatividad aplicable en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

El Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/221123/621, aprobado por unanimidad en la XXX Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 22 de noviembre de 2023.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El Comisionado Arturo Robles Rovalo, previendo su ausencia justificada, emitió su voto razonado por escrito en términos de los artículos 45, párrafo tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

__________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de ocho fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las "Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXX Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de noviembre de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/221123/621.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de noviembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.

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