ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 26/02/2025
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Considerando
Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" (Decreto en materia de simplificación orgánica), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT o Instituto), es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores;
Segundo.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, párrafo segundo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Tercero.- Que la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se disponga se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Cuarto.- Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 de la LFAR, corresponde al IFT tomar las acciones necesarias para darle cumplimiento a dicha legislación en concordancia con la normatividad que le resulte aplicable, cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Quinto.- Que el IFT envió, como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su anteproyecto de presupuesto, el cual contempló una asignación global de 1,680.00 millones de pesos (mdp), mismo que incluyó medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por el Pleno del Instituto, atinentes y acordes con las políticas públicas dictadas por el Ejecutivo Federal, y consideró los recursos mínimos indispensables para el cumplimiento del mandato constitucional de este Instituto, así como su funcionamiento y operación sin afectar su trascendental actividad sustantiva, funciones y facultades en beneficio de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México;
Sexto.- Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), autorizado por la Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, la asignación presupuestal para el IFT fue de 500.00 mdp. Con dicha asignación, el presupuesto presenta una reducción acumulada del 71.2% en términos reales desde 2014 por lo que, al igual que en los últimos ejercicios fiscales, este año el Instituto continúa operando a niveles mínimos de gasto, y este año con recursos presupuestarios mínimos;
Séptimo.- Que el propio PEF 2025, establece en su artículo 9, penúltimo párrafo, que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal;
Octavo.- Que como ha sucedido desde su creación, el Instituto ha mantenido un genuino compromiso con el ejercicio racional y austero de los recursos públicos que le son asignados por la Cámara de Diputados; compromiso que refrenda para el presente ejercicio fiscal;
Noveno.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del Decreto en materia de simplificación orgánica señalado en el Considerando Primero, el Instituto se extinguirá en términos de su artículo Décimo transitorio, esto es, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que el Congreso de la Unión expida en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Al efecto, es un hecho notorio para el Instituto que al momento de dictarse el presente Acuerdo el Congreso de la Unión no ha emitido la legislación secundaria referida, por lo que este Instituto resulta competente para la emisión del mismo.
Por lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo primero y 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto, en relación con los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, así como 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 5, fracción I, inciso b), 61, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción LXIII, 16, 20, fracción XIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Austeridad Republicana; así como 1 y 6, fracciones XXV y XXXVIII, y 19, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se expiden los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, para quedar como sigue:
Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 9 del PEF 2025, con las que el Instituto operará; y que, derivado a que el presupuesto aprobado presenta una drástica reducción conforme a lo solicitado, dicho presupuesto se destinará a atender servicios personales, por lo que no se estima una meta específica de ahorro.
Disposiciones Generales
Ámbito Administrativo de Aplicación
Primero.- Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2025, serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto.
Segundo.- Las personas Titulares de las Unidades Administrativas, como responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios a su cargo, así como del ejercicio del presupuesto aprobado a sus Unidades Administrativas, deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, funcionalidad, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; al presupuesto autorizado y que se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos.
Definiciones
Tercero.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) DGARMSG. - Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales.
b) DGFPC. - Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad.
c) DGTIC. - Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d) Estatuto. - Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
e) Instituto o IFT. - Instituto Federal de Telecomunicaciones.
f) LFAR. - Ley Federal de Austeridad Republicana.
g) Lineamientos. - Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025.
h) PEF 2025. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
i) Plataforma institucional de comunicaciones unificadas. - Conjunto de servicios básicos de colaboración, con la capacidad de interactuar con dispositivos fijos y móviles para compartir Información de manera simultánea entre varios usuarios; pueden incluir de forma enunciativa: eventos virtuales, chats, video llamadas, estados de presencia en la red, entre otras; particularmente en el IFT se cuenta con la plataforma denominada "Webex".
j) Pleno. - Órgano máximo de Gobierno del Instituto.
k) Presidente. - Comisionado Presidente del IFT.
l) UADM. - Unidad de Administración del IFT.
m) UA. - Unidades Administrativas, las cuales son: Pleno, Presidencia, Secretaría Técnica del Pleno, Coordinación Ejecutiva, Autoridad Investigadora, Centro de Estudios, Unidades y Coordinaciones Generales señaladas en el artículo 4, fracciones V y VIII, respectivamente, del Estatuto, así como el Órgano Interno de Control del IFT.
Medidas de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio 2025
Servicios Personales
Cuarto.- En el presente ejercicio fiscal no se crearán plazas de estructura en nivel alguno, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el PEF 2025, así como aquellas que sean resultado de reformas jurídicas, modificaciones orgánicas o normativas; dando en todo caso, continuidad a la política para evitar cualquier duplicidad de funciones y atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Comisiones y Pasajes
Quinto.- En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de pasajes y viáticos no podrá exceder el techo global autorizado para dichas partidas en el ejercicio presupuestal 2025.
Comunicación Social
Sexto.- El Instituto se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo primero del PEF 2025, que establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos se apegarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Contrataciones consolidadas y/o integrales
Séptimo.- El Instituto continuará promoviendo al interior del mismo, la consolidación y/o contratación integral para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, así como para la contratación de servicios, privilegiando la licitación pública, con el fin de obtener ahorros y mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes. Dichos ahorros se calcularán, preferentemente, a partir de la diferencia entre la suficiencia presupuestal otorgada y el monto adjudicado de la contratación respectiva.
En la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, contratación de servicios y obra pública, se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, y ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Recursos Materiales y Servicios Generales
Octavo.- El parque vehicular únicamente podrá destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de funciones institucionales, por lo que queda prohibido cualquier uso privado de éstos.
En materia de control vehicular se dará continuidad a las siguientes medidas:
a) Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles; y con ello el cuidado del medio ambiente y la reducción de gases contaminantes.
b) La DGARMSG incluirá en el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, la baja de vehículos que hayan cumplido su vida útil y cuyo costo de mantenimiento resulte oneroso. La enajenación de estos bienes se llevará conforme a los procedimientos de disposición final establecidos en las Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Noveno.- Se podrán autorizar erogaciones para mantenimientos mayores o indispensables en los inmuebles y no puedan postergarse; las que se destinen a reparar daños provenientes de caso fortuito o fuerza mayor; las que tengan como propósito dar cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad de las personas y de la información, protección civil y accesibilidad en los inmuebles.
Sustentabilidad
Décimo.- La UADM promoverá la continuidad de una cultura de responsabilidad ambiental basada en el aprovechamiento eficiente de recursos naturales y materiales a corto plazo, como productos en general de bajo impacto ambiental, instalación de sistemas de iluminación y equipos que generen ahorro de energía, consumo responsable del agua, campañas de concientización, entre otros, con el fin de contar, en la medida de lo posible, con instalaciones sustentables.
Asimismo, la UADM continuará con las acciones para reducir el impacto ambiental a través de medidas operativas y tecnológicas encaminadas a reducir la huella de carbono, tales como: encendido y apagado programado de las luminarias, filtros de agua, refrigeradores o cualquier otro equipo que no se utilice cuando concluya la jornada laboral, así como la configuración de ahorro de energía de los equipos de cómputo y multifuncionales, programación de uso de elevadores y reducción del sistema de climatización al interior del edificio, aprovechando la ventilación natural o bioclimática.
Medios Tecnológicos
Décimo Primero.- Se dará continuidad al uso de medios digitales en la difusión de las publicaciones para el cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto. La edición e impresión de libros y publicaciones se limitarán al tiraje mínimo necesario.
Décimo Segundo.- Derivado de la implementación y consolidación en el IFT del esquema de teletrabajo, la DGTIC continuará con la promoción del uso de ambientes colaborativos de trabajo para que se utilicen carpetas electrónicas compartidas, sitios web de colaboración y la Plataforma institucional de comunicaciones unificadas; que permitan un uso más eficiente de los recursos informáticos, disminuyan la impresión de documentos de trabajo, y permitan la comunicación y colaboración remota del personal a través de estas herramientas institucionales.
Décimo Tercero.- La UADM continuará, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la implementación de trámites de forma electrónica o mediante el uso intensivo de tecnologías de la información con la finalidad de continuar con la modernización de la gestión administrativa del Instituto y disminuir el uso de consumibles.
Décimo Cuarto.- Las UA promoverán el uso de la firma electrónica para la realización de aquellos trámites y documentos que la normativa lo permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel. En el caso de documentos, trámites, comunicados y procedimientos administrativos que se realizan dentro del Instituto ante la UADM, se privilegiará el uso de la Firma Electrónica de Documentos Internos (FEDI) para su formalización.
Ahorro de Consumibles
Décimo Quinto.- Las UA darán continuidad a la política de impresión de documentos a doble cara, preferentemente, reduciendo el consumo de hojas al mínimo indispensable y evitarán la impresión de publicaciones completas de documentos como: Diarios Oficiales, boletines, estudios, entre otros, privilegiando la consulta del material en formato electrónico. Para aquellos contratos a suscribir por parte del Instituto, la DGARMSG en el ámbito de sus atribuciones, promoverá el uso de la Plataforma de Firma Electrónica Avanzada para la firma de los mismos y para aquellos contratos que se tengan que firmar autógrafamente, independientemente del número de tantos del contrato, solo se suscribirán dos ejemplares del anexo único en forma autógrafa y el resto de los ejemplares se pondrán a disposición en formato digital.
Décimo Sexto.- Se deberá dar preferencia a la reutilización de hojas de papel y útiles de oficina, así como sustituir en la medida de lo posible el uso de papel por medios electrónicos. Las UA promoverán y serán responsables de que sus solicitudes de consumibles correspondan a aquellas estrictamente necesarias para sus labores, y promoverán un control adecuado de los mismos.
Décimo Séptimo.- Se dará continuidad a la política de eliminación de impresión de copias de conocimiento de oficios y copias de documentos de trabajo.
Rendición de Cuentas y Transparencia
Décimo Octavo.- La DGFPC deberá reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 9, penúltimo párrafo, del PEF 2025, las medidas y acciones adoptadas, así como el monto de ahorros obtenidos, derivados de la aplicación de los presentes Lineamientos.
Décimo Noveno.- La DGFPC, a través del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, deberá publicar a más tardar a los 30 días naturales de terminado el trimestre que corresponda, las medidas y acciones adoptadas para atender los presentes Lineamientos con fundamento en el artículo 70, fracción XXXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Disposiciones Finales
Vigésimo.- Corresponde al Presidente, a propuesta del Titular de la UADM, establecer las medidas y acciones necesarias para la aplicación de los presentes Lineamientos, su interpretación para efectos administrativos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos.
Transitorio
Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/120225/34, aprobado por unanimidad en la III Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de febrero de 2025.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Transitorios Décimo y Décimo Primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica"; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de seis fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de febrero de dos mil veinticinco, identificado con el número P/IFT/120225/34.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de dos mil veinticinco.- Rúbrica.