ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

DOF: 26/12/2023

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SELLO IFT EN PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN HOMOLOGADOS.

Antecedentes
 

Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") el 13 de agosto de 2014.

Tercero.- El 04 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

Cuarto.- El 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".

Quinto.- El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Homologación").

Sexto.- El 02 de agosto de 2023, el Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/020823/338 determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos para el uso del Sello IFT del Instituto Federal de Telecomunicaciones en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", por un periodo de 60 (sesenta) días naturales, comprendido del 04 de agosto de 2023 al 02 de octubre de 2023.

Séptimo.- Con oficio IFT/211/CGMR/228/2023, de fecha 08 de noviembre de 2023 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto de "Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados".

En virtud de los antecedentes señalados, y

Considerando
 

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido el artículo 6, párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, así como en el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los diversos 1, 2 y 7 de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; además tiene la atribución de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

Asimismo, de conformidad con las fracciones I y LVI del artículo 15, de la LFTR, el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

Segundo.- Marco Técnico Regulatorio. El artículo 289 de la LFTR, establece que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme las normas o disposiciones técnicas aplicables.

Acorde con lo anterior, los Lineamientos de Homologación tienen por objeto establecer los procedimientos y disposiciones para la Homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.

Dichos Lineamientos de Homologación establecen en su lineamiento Trigésimo octavo, el cual forma parte del Capítulo IX "De la Contraseña IFT", lo siguiente:

"Trigésimo octavo. Para denotar que un Producto se encuentra homologado, el Titular de un Certificado de Homologación debe cumplir con los requisitos de marcado o etiqueta del Instituto y del número de Homologación que se establecen a continuación:

I.     Cada producto Homologado debe tener un marcado o etiquetado físico o electrónico, el cual debe contener al menos lo siguiente:

1.     El número del Certificado de Homologación vigente.

2.     El número de Certificado de Homologación debe ser precedido por el prefijo "IFT" en letras mayúsculas en una línea única y debe ser legible sin la ayuda de aumento o magnificación.

...                                                                   (énfasis añadido)

Ordenamiento que no es en ningún momento limitativo en cuanto a los elementos que pueden ser parte del marcado o etiquetado físico o electrónico previsto en dichos Lineamientos.

Tercero.- Experiencia Internacional. Argentina. El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), resolvió en el año 2020, por medio de la Resolución RESOL-2020-854-APN-ENACOM#JGM, sustituir el ANEXO de la Resolución CNC N°82 respecto al marcado de identificación de equipos homologados, y estableció continuar con la identificación de los equipos de telecomunicaciones al formular las "Pautas mínimas obligatorias para el marcado de los equipos inscriptos en el RAMATEL".

En específico, la identificación de equipos de homologación establece la etiqueta de identificación de un producto inscrito, que deberá estar compuesta por la siguiente información:

a) Isologotipo o isotipo RAMATEL; y

b) Número de registro otorgado por el ENACOM a través del RAMATEL

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712480&fecha=26/12/2023#gsc.tab=0

Tipo de documento
Fecha de noticia