ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala el calendario de suspensión de labores para el año 2022.

DOF: 04/02/2022

ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala el calendario de suspensión de labores para el año 2022.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SEÑALA EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2022.

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que el artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Tercero. Que la autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.

Cuarto. Que con fecha 27 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2022 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Quinto. Que, tomando en consideración la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control, así como su adscripción a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme al artículo 72 Bis párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se determina que este Órgano Interno de Control se ajustará en sus términos al calendario señalado en el punto anterior, para suspender el cómputo de los plazos legales para la presentación, promoción, trámite, actuación, diligencia o sustanciación de cualquier procedimiento del que sea competente el Órgano Interno de Control, por lo que tampoco correrán ni vencerán los términos legales en los asuntos de su competencia.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determina ajustarse al calendario de suspensión de labores para el año 2022 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contenido en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2022, por lo que se suspenderá el cómputo de los plazos legales para la presentación, promoción, trámite, actuación, diligencia o sustanciación de cualquier procedimiento del que sea competente el Órgano Interno de Control, por lo que tampoco correrán ni vencerán los términos legales en los asuntos de su competencia.

No obstante lo anterior, el Órgano Interno de Control podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto de que se trate.

SEGUNDO. En caso de que algún término legal fenezca en los días considerados inhábiles, aquél se recorrerá al día hábil siguiente, tomando en consideración el Acuerdo señalado en el numeral inmediato anterior.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el rotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucional de internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubiere lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Atentamente

Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el veintisiete de enero de dos mil veintidós.- Titular del Área de Control y Auditorías, en suplencia de la persona Titular del Órgano Interno de Control de la CNDH, en términos del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de 2020, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.

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