ACUERDO G/JGA/29/2022 por el que se da a conocer el cambio a la vía tradicional para el trámite de los expedientes substanciados en el Sistema de Justicia en Línea versión 1.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DOF: 18/11/2022
ACUERDO G/JGA/29/2022 por el que se da a conocer el cambio a la vía tradicional para el trámite de los expedientes substanciados en el Sistema de Justicia en Línea versión 1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/29/2022
CAMBIO A LA VÍA TRADICIONAL PARA EL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES SUBSTANCIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 1
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
4. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
5. Que las fracciones II, XXVI, XXXIII, XXXIV y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, facultan a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los Acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal; supervisar la correcta operación y funcionamiento de los sistemas de justicia en línea y de control de juicios del Tribunal para la tramitación de los juicios; emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del juicio en línea; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
6. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para prever la posibilidad de substanciar los juicios contenciosos administrativos competencia del Tribunal en línea, ordenando además, el consecuente desarrollo e instrumentación del Sistema de Justicia en Línea, que sería el sistema informático establecido para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar las actuaciones realizadas durante el desarrollo de dicho procedimiento; Sistema que inició operaciones el 07 de agosto de 2011.
7. Que mediante Acuerdo G/SS/3/2011, aprobado por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal el 13 de junio de 2011, y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de junio siguiente, se determinó la creación de la Sala Especializada en Juicios en Línea, que inició funciones el 08 de agosto de 2011, con competencia a nivel nacional para conocer de los juicios en línea, o bien, de los que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal, sin perjuicio de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual deba conocer de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas.
8. Que en concordancia con los avances tecnológicos a nivel mundial, y a efecto de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se mantuviera a la vanguardia en la administración de justicia electrónica, el 14 de octubre de 2020 inició operaciones el Sistema de Justicia en Línea Versión 2, comenzando en 5 Salas Regionales del Tribunal en su primera etapa, y concluyendo su despliegue a nivel nacional el 10 de noviembre de 2021 en 55 Salas Regionales del Tribunal.
9. Que el artículo 131, antepenúltimo párrafo del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración evaluar el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea y, en su caso, autorizar las propuestas de adecuaciones necesarias para optimizar su operación.
10. Que en sesión de fecha 08 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno y Administración tomó conocimiento del Informe del estado actual del Sistema de Justicia en Línea versión 1, presentado por el Secretario Operativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del cual se advirtieron una serie de problemas en la plataforma tecnológica que lo soporta ante la imposibilidad que tienen los proveedores del hardware y software para realizar actualizaciones, o bien, proporcionar el servicio de soporte y mantenimiento en virtud de que algunos componentes han sido descontinuados, lo cual compromete la seguridad, estabilidad, integridad y confidencialidad de la información generada, transmitida y almacenada en el Sistema de Justicia en Línea versión 1, así como la operación misma del Sistema.
11. Que las fallas técnicas antes referidas, no son de carácter temporal, sino permanentes, las cuales se complican cada vez que los desarrolladores de las aplicaciones y software que se utilizan en el Sistema de Justicia en Línea versión 1, liberan una nueva versión de software que no se puede implementar en el Sistema del Tribunal, por lo que el referido Sistema quedará inoperable, con la consecuente pérdida total de la información y la imposibilidad de acceso por parte de los usuarios.
12. Que atendiendo a lo anterior, esta Junta de Gobierno y Administración estima que se actualiza por analogía el supuesto de fuerza mayor previsto en el artículo 58-S de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
13. Que adicionalmente el Secretario Operativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informó a la Junta de Gobierno y Administración que, por la arquitectura utilizada y el diseño de los propios Sistemas, existe incompatibilidad entre el Sistema de Justicia en Línea versión 1 y la versión 2 del mismo, de forma que resulta imposible materialmente migrar o trasladar los expedientes de uno a otro para que los justiciables continúen con la substanciación de sus expedientes en línea.
14. Por lo anterior, y toda vez que las fallas técnicas del Sistema de Justicia en Línea versión 1 descritas en el Informe presentado por el Secretario Operativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuadran por analogía en las causas de fuerza mayor y fallas técnicas previstas en el artículo 58-S de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y por tanto ninguna medida de optimización que se adopte conforme a lo dispuesto en el artículo 131, antepenúltimo párrafo, del Reglamento Interior vigente puede garantizar su adecuado funcionamiento, la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal, considera imprescindible utilizar otro mecanismo para continuar el procedimiento contencioso administrativo de los asuntos que no se encuentren totalmente concluidos en el Sistema de Justicia en Línea versión 1; siendo factible que dichos expedientes cambien a la vía tradicional, hasta su total resolución.
Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXVI, XXXIII, XXXIV y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 131 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. A partir del 01 de enero de 2023, cesará operaciones el Sistema de Justicia en Línea versión 1, en consecuencia, los expedientes substanciados en el referido Sistema que aún no se encuentren totalmente concluidos deberán cambiarse a la vía tradicional.
Segundo. La Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior, así como los Magistrados de la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación y la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, según corresponda, deberán elaborar un proveído para notificar a las partes de los expedientes del Sistema de Justicia en Línea versión 1 a que hace referencia en punto anterior, sobre el contenido del presente documento.
Tercero. Las personas servidoras públicas antes referidas, procederán a imprimir y certificar las constancias de las actuaciones electrónicas registradas en el Sistema de Justicia en Línea versión 1, según les corresponda, de los expedientes que se encuentren en trámite para continuar su instrucción hasta su total resolución en la vía tradicional.
Cuarto. Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración en el ámbito de sus atribuciones.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Tercero. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá tomar las medidas pertinentes, para respaldar o en su caso, dejar constancia de las actuaciones de los expedientes del Sistema de Justicia en Línea Versión 1 que al 31 de diciembre de 2022 se encuentren concluidos y no sea necesaria su impresión, bajo el entendido de que el Sistema referido dejará de funcionar en su totalidad; lo que se deberá conservar hasta que la Junta de Gobierno y Administración autorice su baja documental.
Cuarto. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 10 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Martín Orduña Muñoz, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.