ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso publicado el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DOF: 26/12/2024

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso publicado el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO PUBLICADO EL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. El presente Acuerdo ajusta los requisitos, criterios y modalidades del Plan de Pensiones Complementarias a los estándares constitucionales y legales establecidos en la Ley del ISSSTE, distinguiendo únicamente en este Acuerdo el requisito mínimo de haber ejercido funciones como persona juzgadora en cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación por seis años, optimizando así la congruencia entre los diferentes regímenes pensionarios y garantizando una transición más justa y efectiva hacia la jubilación para las personas juzgadoras; y

TERCERO. El derecho de las personas titulares a solicitar su retiro voluntario conforme a los supuestos contenidos en el presente Acuerdo será, en todo momento y sin excepción alguna, potestativo y libre.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO
 

PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción V, inciso b), párrafo segundo y tercero; y 13, fracción II, párrafo segundo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 2, fracción V, inciso b), recorriéndose el actual como cuarto párrafo, y un último párrafo al mismo artículo; así como un tercer párrafo al artículo 13, fracción II, recorriéndose el actual como cuarto, para quedar como sigue:

"Artículo 2. ...

I.     a IV. ...

V.    ...

a)    ...

b)    ...

         ...

         ...

         ...

         ...

         ...

       Lo anterior, siempre que cuenten con al menos veinticinco años de servicios en el Poder Judicial de la Federación y seis años ejerciendo funciones como persona juzgadora.

       Las personas juzgadoras que no cumplan los veinticinco años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, pero que cuenten con alguna de las pensiones otorgadas por la Ley del ISSSTE antes mencionadas y tengan seis años ejerciendo funciones como persona titular de un órgano jurisdiccional, podrán jubilarse anticipadamente con un porcentaje de pensión complementaria que disminuirá en un punto porcentual progresivamente conforme disminuyan los años de servicio.

       Para calcular la antigüedad o años de servicio efectivos de las y los magistrados de Circuito y jueces de Distrito en el Poder Judicial de la Federación, se computará el tiempo por el que hayan recibido nombramientos en cualquiera de las categorías o puestos, ya sean jurisdiccionales o administrativos, dentro de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral, así como cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del ISSSTE.

       Para el cómputo de los seis años ejerciendo funciones como persona juzgadora se contarán los años como titular de cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, a partir de la primera adscripción, ya sea en el Consejo de la Judicatura Federal o en el Tribunal Electoral.

Artículo 13. ...

I.     ...

II.     ...

       Para las y los titulares pensionados por el seguro de retiro conforme al artículo 80 de la Ley del ISSSTE, el porcentaje de la pensión complementaria se determina conforme a la edad y tiempo de servicios, en términos de la tabla a la que se refiere esta fracción, siempre que tengan un mínimo de 25 años de servicio, que hayan cubierto las respectivas primas del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes y hayan ejercido funciones de juzgador como titular de cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación por seis años, contados a partir de su primera adscripción, ya sea en el Consejo de la Judicatura Federal o en el Tribunal Electoral.

       Las personas juzgadoras que no cumplan los veinticinco años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, pero que cuenten con alguna de las pensiones otorgadas por la Ley del ISSSTE y tengan seis años ejerciendo funciones como persona titular de un órgano jurisdiccional, podrán jubilarse anticipadamente con un porcentaje de pensión complementaria que disminuirá en un punto porcentual progresivamente conforme disminuyan los años de servicio.

       ...

a)    a s) ...

       ...

SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 73 del Acuerdo General del Pleno del Consejo den la Judicatura Federal, que Establece las Condiciones Generales de Trabajo para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

Lo anterior, siempre que cuenten con al menos veinticinco años de servicios en el Poder Judicial de la Federación y hayan ejercido funciones de juzgador como titular de cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación por seis años, contados a partir de su primera adscripción, ya sea en el Consejo de la Judicatura Federal o en el Tribunal Electoral.

Las personas juzgadoras que no cumplan los veinticinco años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, pero que cuenten con alguna de las pensiones otorgadas por la Ley del Instituto y tengan seis años ejerciendo funciones como persona titular de un órgano jurisdiccional, podrán jubilarse anticipadamente con un porcentaje de pensión complementaria que disminuirá en un punto porcentual progresivamente conforme disminuyan los años de servicio."

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión, publíquese en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Hasta en tanto el órgano de administración judicial inicie funciones, el Consejo de la Judicatura Federal cumplirá lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y emitirá las determinaciones y Acuerdos Generales necesarios para hacer efectivo el derecho a percibir una pensión complementaria en los supuestos procedentes.

El órgano de administración judicial, una vez inicie funciones, continuará cubriendo el pago de las pensiones complementarias autorizadas de conformidad con los porcentajes, salarios y disposiciones previstas en los Acuerdos Generales vigentes al momento de la baja de la persona juzgadora, de igual manera, continuará el trámite de las solicitudes de pensión complementaria pendientes de resolver conforme la normatividad aplicable al momento de su baja.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso publicado el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2024, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Lilia Mónica López Benítez, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez; con el voto en contra de las Consejeras Eva Verónica De Gyvés Zárate y Celia Maya García.- Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.

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