ACUERDO General 19/2025 que emite el H. Pleno por el que aprueba la implementación del Comité de Precedentes del Tribunal Superior Agrario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 19/2025 QUE EMITE EL H. PLENO POR EL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ DE PRECEDENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la fracción X del artículo 8º y la fracción V del artículo 9°, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impartir justicia agraria en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.
III. Los artículos 54 a 63 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, regulan los procedimientos para que el Tribunal Superior Agrario establezca jurisprudencia y precedentes.
IV. La fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, faculta a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer la integración de comisiones.
V. El artículo 13 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, establece que para el desarrollo de sus obligaciones, atribuciones y temas específicos, el Pleno conformará las comisiones, comités y grupos multidisciplinarios necesarios para el logro de sus fines.
VI. El artículo 18 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, establece que dichos comités, grupos o comisiones, tendrán las atribuciones señaladas en los estatutos o lineamientos correspondientes.
VII. Con el propósito de garantizar la coherencia jurisprudencial, la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, se estima oportuno y pertinente la creación del Comité de Precedentes del Tribunal Superior Agrario como un órgano colegiado auxiliar, responsable de identificar, consolidar y difundir criterios jurídicos relevantes y novedosos, con carácter vinculante u orientador, una vez aprobado por el Pleno, según lo determine su naturaleza.
Disposiciones: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción X y 9° fracción V, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 6 fracción II, 13, 18, 54 a 63 todos del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
Objetivos: Establecer un órgano colegiado auxiliar responsable de la revisión, clasificación y compilación de los criterios jurídicos orientadores relevantes, producto de la actividad jurisdiccional de los Tribunales Agrarios, garantizando una adecuada difusión, publicidad y archivo mediante el cumplimiento de estándares técnicos y jurídicos para su gestión.
Fecha de emisión: 21 de Octubre de 2025
Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
www.dof.gob.mx/2025/TSA/Comitedeprecedentes-TSA-21-10-2025.pdf
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.




