ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de 07 de diciembre de 2021
DOF: 14/12/2021
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno, por el que se dejan sin efectos los numerales Primero, fracción II, Segundo y Tercero del Acuerdo por el que se delegan en el Contralor Interno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN DE SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LOS NUMERALES PRIMERO, FRACCIÓN II, SEGUNDO Y TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobó en sesión del diecinueve de noviembre de dos mil dos, con fundamento en el artículo 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción VI del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, el Acuerdo por el que se delegan en el Contralor Interno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las facultades que se indican. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de marzo de dos mil tres.
SEGUNDO.- Que con fundamento en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 3, fracciones XVI, XXVII y tercero transitorio, al igual que en los numerales 4, 37, 38, inciso A, fracción I, II y III, inciso B, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por conducto de su Contraloría Interna y la Coordinación de Actividades Procesales, deberá presentar sus asuntos de responsabilidades administrativas por faltas graves ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por ser la instancia competente para dictar sus fallos, determinar la respectiva sanción y quien es el facultado para el cumplimiento de lo previsto en la reforma constitucional y de los recursos para impugnar sus resoluciones.
En consecuencia, en atención a los párrafos que anteceden y con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se dejan sin efectos los numerales primero, fracción II, segundo y tercero del Acuerdo por el que se delegan en el Contralor Interno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las facultades que se indican.
TRANSITORIOS:
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático, entrando en vigor el presente acuerdo al día siguiente de su publicación en el primer medio citado.
Así lo resolvieron por M A Y O R I A de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha y con la ausencia del Magistrado Representante de los Trabajadores de la Cuarta Sala, Humberto Cervantes Vega, de conformidad con el artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el siete de diciembre de dos mil veintiuno, deja sin efectos los numerales Primero, fracción II, Segundo y Tercero del Acuerdo por el que se delegan en el Contralor Interno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las facultades que se indican, fue aprobado por mayoría de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Cordova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, Janitzio Ramon Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Alan Eduardo González Zebadua y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.