ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 31 de marzo de 2022, por el que se declara la suspensión de labores de los días 12, 13, 14 y 15 de abril de 2022
DOF: 04/04/2022
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por el que se declara la suspensión de labores de los días doce, trece, catorce y quince de abril de dos mil veintidós.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS DÍAS DOCE, TRECE, CATORCE Y QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veintidós, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.
CUARTO.- Que en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por unanimidad de votos, declaró como no laborables para las áreas administrativas del propio Consejo; para los Órganos Auxiliares; para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; Juzgados de Distrito, incluidos los Centros Auxiliares y los de Justicia Penal Federal, los días miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de abril de dos mil veintidós, con motivo de la "Semana Santa".
En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se suspenden labores los días martes doce de abril del año en curso, considerándolo el mismo en conmemoración del día del trabajador de este Órgano Colegiado, así como el miércoles trece, jueves catorce y viernes quince de abril de dos mil veintidós, con motivo de la "Semana Santa", para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, periodo en el que no correrán términos.
SEGUNDO.- Derivado de lo anterior se habilita el cuatro de abril de dos mil veintidós, como laborable para este Órgano Colegiado, considerando que el mismo se permutó por el doce de abril del mismo año.
TRANSITORIOS:
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo acordaron por U N A N I M I D A D de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de esta misma fecha.
LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
C E R T I F I C A :
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, declara la suspensión de labores de los días doce, trece, catorce y quince de abril de dos mil veintidós, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Cordova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, Janitzio Ramon Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Alan Eduardo González Zebadua y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- Doy fe.
Por acuerdo del Pleno de este Tribunal, de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, fue designada en el encargo de la Secretaría General de Acuerdos, con fundamento en los Artículos 8, Fracción VI y 14 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Lizbeth Alin Jasso Coss.- Rúbrica.