ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DOF: 10/08/2023
ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MTRA. MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 último párrafo, 6 fracción X, 15 fracciones I y III, 17 y 19 fracciones I y II de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 18 primer párrafo y 40 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.
Que el 12 de agosto de 2003, se emitió el acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1 de enero de 2004.
Que el día 13 de julio de 2023, se celebró la sesión ordinaria número 422 del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se aprobó reformar y adicionar diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por las consideraciones aquí vertidas.
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra comprometida con el cabal cumplimiento de su función institucional, en razón de las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de protección, defensa, y promoción de los derechos humanos, por lo que resulta el fortalecimiento y la optimización en su atención a las víctimas.
Que es prioridad de la CNDH consolidarse como una autentica Defensoría de los Derechos del Pueblo, con el objeto de fortalecer su misión constitucional, privilegiando sus funciones de protección y defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos y de aquellas que están en riesgo de serlo. Que es imperativo consolidar el proceso de transformación iniciado el 19 de noviembre de 2019, por lo que ha sido necesario garantizar el óptimo desempeño de su personal, poniéndolo en armonía con su misión constitucional, a la altura de la atención que demanda la ciudadana, pero también con los Principios de París, que son referente internacional de las Instituciones Nacionales de los Derechos Humanos, como lo es de la CNDH.
Que, en ese mismo tenor, en la Dirección General de Quejas y Orientación se requiere precisar y fortalecer las acciones y gestiones de coordinación para el trabajo de atención de primer contacto, contención y acompañamiento, a fin de garantizar la atención a las víctimas o sus familiares, así como en su caso la canalización al Programa de Atención a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos (PROVICTIMA).
Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana, el 10 de marzo del 2021, se emitieron las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismas que se establecen en su numeral "4.1. SERVICIOS PERSONALES" que, se deberán ajustar las estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por lo anterior, el Órgano Interno de Control para el buen funcionamiento de sus asuntos encomendados, ajustará su estructura orgánica para una mejor operación sustantiva, operativa y administrativa conforme a la normatividad que rige su actuación.
Para los casos de ratificación de la presentación de la queja y esta sea anónima y no cuente con número telefónico para efectos de requerir su ratificación se hará por cualquier medio de comunicación como correo certificado, telefax, telegrama o correo electrónico y en observancia del principio pro persona se amplía el plazo de cinco días contados a partir del correspondiente acuse de recepción o desde el momento que se tenga certeza de que la persona quejosa recibió el requerimiento para ratificar la queja.
Que la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en calidad de titular de la presidencia del Consejo Consultivo, cuenta con la facultad, conforme al artículo 40 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para realizar la presentación de propuestas correspondientes a la modificación del Reglamento Interno, para su discusión y aprobación; y
Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 19 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, corresponde al Consejo Consultivo aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional, por lo que, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 422, celebrada el 13 de julio de 2023, acordó REFORMAR en el artículo 39, la denominación en las fracciones I y II, párrafos sexto, séptimo y noveno, 81 y 82. ADICIONAR la fracción XVI al artículo 26; en el artículo 39, en su párrafo noveno, la fracción XVII, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.- (De la Dirección General de Quejas y Orientación)
La Dirección General de Quejas y Orientación tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XV. (...).
XVI. Coordinar el Programa de Atención a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos, y garantizar la atención debida en el primer contacto a aquellas personas quejosas que requieran contención, acompañamiento o canalización.
XVII. a XIX. (...).
Artículo 39.- (Estructura del Órgano Interno de Control)
El Órgano Interno de Control, para el buen despacho de los asuntos que tiene encomendados, contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, conforme al marco jurídico que rige su actuación.
La persona titular del Órgano Interno de Control tendrá la facultad de nombrar y remover al personal de su adscripción.
En los acuerdos y lineamientos del Órgano Interno de Control señalarán las personas servidoras públicas del mismo que podrán suplir en ausencias temporales a la persona titular del Órgano Interno de Control en el ejercicio de sus atribuciones y/o funciones.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control contará con las siguientes áreas:
I. Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial;
II. Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia;
III. a IV. (...).
...
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, IX, XIV, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII;
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII;
(...)
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Evaluación de la Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XVII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII.
Artículo 81.- (Queja anónima)
Se considerará anónima la queja que carezca del nombre de la persona quejosa, y para los casos en que la queja se formule por escrito, cuando no esté firmada o no contenga huella digital de esa persona o de quien le auxilie o represente. En estos casos, y siempre que se cuente con los datos de identificación de la persona quejosa, se le hará saber esta situación para que ratifique la queja dentro de los cinco días siguientes a su presentación, contados a partir del momento en que la persona quejosa reciba la comunicación de la Comisión Nacional de que debe subsanar la omisión. De preferencia, la comunicación a la persona quejosa se hará vía telefónica, en cuyo caso se redactará el acta circunstanciada por parte del servidor público de la Comisión Nacional que haya hecho ese requerimiento.
De no contar con número telefónico, el requerimiento para ratificar la queja se hará por cualquier otro medio de comunicación, como correo certificado, telefax, telegrama o correo electrónico. En cualquier supuesto, el plazo de los cinco días se contará a partir del correspondiente acuse de recepción o del momento en que se tenga la certeza de que el quejoso recibió el requerimiento para ratificar la queja.
Artículo 82.- (Falta de ratificación de la queja)
De no ratificarse la queja en el plazo señalado en el artículo anterior, ésta se tendrá por no presentada y se enviará al archivo de control. Toda queja que carezca de domicilio, número telefónico o cualquier dato suficiente para la localización del quejoso también será enviada inmediatamente a dicho archivo. En ambos casos podrá procederse de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a la firma del presente acuerdo y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno será expedida dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo y deberá ser publicada en la Gaceta de la Comisión y en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo propuso y presentó en la sesión ordinaria número 422 del Consejo Consultivo, para su discusión, el día trece del mes de julio de dos mil veintitrés.- La Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Consejo Consultivo.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.