ACUERDO de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República, por el que se emite la Convocatoria para la elección o, en su caso, la reelección de la Presidenta o Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
CAMARA DE SENADORES
DOF: 11/10/2024
ACUERDO de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República, por el que se emite la Convocatoria para la elección o, en su caso, la reelección de la Presidenta o el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el periodo 2024-2029.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura.- Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.
ACUERDO
ÚNICO. En ejercicio de la facultad que le confieren los párrafos sexto, séptimo y octavo del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 9, 10, 10 Bis, 10 Ter y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y el artículo 255 numeral 1, fracción IV del Reglamento del Senado de la República, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
EL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS PÁRRAFOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 9, 10, 10 BIS, 10 TER Y 11 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
CONVOCA
A las asociaciones civiles y organizaciones sociales, instituciones académicas y de investigación, asociaciones, colegios de profesionales, organismos públicos y privados, activistas, personas promotoras de los derechos humanos, defensoras de derechos humanos, víctimas, colectivos de víctimas y público en general, que promueven y defienden la protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos, a postular a personas ciudadanas, o a quien en lo individual desee proponerse, para ocupar la titularidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2024-2029, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo que inicia el 16 de noviembre de 2024 y concluye el 15 de noviembre de 2029, será elegida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante un procedimiento de consulta pública que será transparente, de máxima publicidad y se apegará a los términos y condiciones que determina la Ley.
SEGUNDA. La persona que resulte electa durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecta por una sola vez y solo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
TERCERA.- En caso de que la actual Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos decida participar en el proceso, en términos de lo establecido en el artículo 102, Apartado B, séptimo párrafo de la Constitución, en ejercicio de su derecho a ser considerada para un segundo periodo, podrá registrarse formalmente en el plazo en el que se encuentre abierta la presente Convocatoria, comparecer en igualdad de condiciones que las demás personas candidatas; y de ser considerada para ocupar el cargo un periodo más, durará en su responsabilidad cinco años y solo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
CUARTA. Con base en lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las personas que aspiren a ocupar la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;
III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador o procurador o Fiscal general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el año anterior a su elección;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
VII. Tener preferentemente título de Licenciado en Derecho.
QUINTA. Las personas que se registren como aspirantes ante las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República deberán hacerlo a partir del día siguiente en que se publique la presente convocatoria a partir de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas del 15 de octubre del año en curso a través del portal descrito en la siguiente base; acompañando los siguientes documentos, que acrediten que son elegibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a saber:
1. Carta firmada por la persona aspirante, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección;
2. Currículum Vitae en el que se señale su experiencia laboral, formación académica; especialización en derechos humanos; experiencia profesional en el ámbito de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos; y, en su caso, publicaciones en materias relacionadas con los derechos humanos;
3. Propuesta de programa de trabajo, preferentemente en materia de protección de los derechos humanos y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para ocupar la titularidad de la Comisión Nacional, con una extensión máxima de diez cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño número 12 e interlineado 1.5;
4. Copia certificada de los documentos con los que acredite su nacionalidad, ciudadanía y edad; así como de título(s) o grados académicos;
5. Carta bajo protesta de decir verdad que no ha desempeñado ninguno de los cargos de las fracciones IV y V del artículo 9 de dicha ley, que a la letra establecen:
"IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador o procurador o Fiscal general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el año anterior a su elección;
6. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste no encontrarse en el supuesto de la fracción VI del artículo 9 de dicha ley, que a la letra establece:
"VI. [...] no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena."
7. Número telefónico y cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones.
8. Versión pública de todos y cada uno de los documentos señalados con anterioridad, elaborada siguiendo los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, y el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-10/10/2022-03 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 2022, el cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/2022/INAI/Acuerdo-CONAIPSNTACUERDOORD02-10102022-03.pdf
Al someterse a lo dispuesto en la presente Convocatoria, las personas aspirantes autorizan la difusión de su solicitud y documentos adjuntos en versión pública en la Gaceta y página del Senado de la República. Lo anterior, a fin de transparentar el procedimiento de selección.
Ante la falta de algún documento referido en la presente Convocatoria o su presentación fuera del tiempo y/o en forma distinta a las exigidas en las bases que anteceden, se tendrá por no presentada la solicitud. Para subsanar alguna inconsistencia se tendrán hasta 48 horas a partir de la notificación emitida por parte de la Comisión de Derechos Humanos y deberá hacerse mediante el correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos derechoshumanos@senado.gob.mx
Las Comisiones podrán solicitar en cualquier momento, la presentación de la documentación original a los aspirantes, para su cotejo.
SEXTA. Para efectos del registro, se dispondrá de un portal electrónico que estará disponible a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 23:59 horas del 15 de octubre del año en curso , en el cual, las personas aspirantes deberán seguir el siguiente procedimiento para su registro:
1. Ingresar a la página web del Senado de la República: www.senado.gob.mx en el apartado de "Convocatorias".
2. Completar el formulario requerido para obtener un usuario y contraseña, el cual deberá mantener bajo resguardo.
3. Validar con el proceso electrónico correspondiente el ingreso al portal del registro.
4. Ingresar al portal de registro, con el usuario y contraseña asignados por el sistema.
5. El apartado de avisos del portal de registro, así como el correo electrónico proporcionado por los aspirantes, serán los medios de comunicación para dar seguimiento al procedimiento que refiere la presente Convocatoria.
6. Desde el portal podrá descargar, leer y, en su caso, imprimir el instructivo que le guiará durante el procedimiento electrónico de registro.
7. Desde el portal deberá descargar las plantillas, complementar la información solicitada en estas, colocar su firma autógrafa y digitalizar las documentales señaladas en la Base Quinta.
8. Desde el portal confirmará, a través del mecanismo electrónico previsto para tal fin, que ha completado los formularios, así como la carga de la totalidad de los documentos solicitados en la presente Convocatoria, tanto en su versión original como en su versión pública.
9. Desde el portal autorizará, a través del mecanismo electrónico previsto, la publicación de los documentos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República y en la página web www.senado.gob.mx.
10. La persona aspirante recibirá el acuse correspondiente de la recepción de su documentación por los medios establecidos en el numeral 5 de la presente Base, sin que ello implique su registro. Este último quedará sujeto a la validación que hagan las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia de los documentos de las personas aspirantes.
Si así lo considera la persona aspirante, podrá hacer llegar un video en el que exponga su proyecto de trabajo y el respaldo de organizaciones civiles defensoras o promotoras de derechos humanos, con una duración máxima de 3 minutos, que será publicado junto con las versiones públicas señaladas en el numeral 8 inmediato anterior; el video deberá entregarse en dispositivo electrónico de almacenamiento, precisamente en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos Humanos, ubicada en Torre de Comisiones, piso 4, oficina 2, del Senado de la República, sito en Avenida Paseo de la Reforma, número 135, esquina Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta el 15 de octubre, en días hábiles, en el horario de las 09:00 a 15:00 horas.
De considerarlo estrictamente necesario los aspirantes podrán entregar toda la información de registro en el lugar en mención en los horarios y días estipulados.
SÉPTIMA. Agotada la etapa de recepción, las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia verificarán que la información recibida acredite los requisitos a que se refieren las Bases anteriores de la presente Convocatoria. Del mismo modo, procederán, el 21 de octubre de 2024, a la publicación en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, en el micrositio de la Comisión de Derechos Humanos y en tres diarios de circulación nacional, de la lista de candidaturas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente Convocatoria, así como la fecha, lugar y hora de su comparecencia.
Toda la documentación estará disponible en la página electrónica del Senado de la República y en el micrositio de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, con excepción de los datos personales de conformidad con la legislación aplicable.
Se dispondrá de un periodo de 5 días naturales, a partir de la publicación del listado de candidaturas, a efecto de que cualquier persona interesada u organización pueda aportar, a través del correo electrónico derechoshumanos@senado.gob.mx elementos para una mejor evaluación a la comisión.
OCTAVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República, realizarán una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados, personas promotoras o defensoras de los derechos humanos, víctimas y colectivos de víctimas, el 22 de octubre de 10:00 a 18:00 horas del presente año, a través de Parlamento Abierto. Los representantes de la sociedad civil invitados al Parlamento Abierto serán considerados a propuesta de cada Grupo Parlamentario, el cual propondrá, para tal efecto, hasta dos organizaciones y sus opiniones podrán ser consideradas en las deliberaciones de las Comisiones y serán debidamente consignadas en el dictamen correspondiente.
NOVENA. Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República, una vez integrada la lista en orden alfabético de candidaturas propuestas para ocupar la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizarán las comparecencias públicas, a partir de las 10:00 horas del 24 de octubre del presente año, en las instalaciones del Senado de la República, mismas que serán públicas y se transmitirán en vivo por el Canal del Congreso.
El formato de las comparecencias será el siguiente:
1. Cada compareciente realizará una presentación, hasta por 5 minutos, sobre la idoneidad de su candidatura. Durante su exposición no habrá lugar a mociones ni a preguntas.
2. Quien presida la comparecencia, mediante insaculación, tomará de una urna transparente, una pregunta formulada por la sociedad civil y de otra urna transparente, un caso práctico, los que dirigirá a la persona compareciente.
3. La persona compareciente tendrá hasta 5 minutos para dar respuesta puntual -en una sola intervención- a las preguntas y casos prácticos insaculados.
4. Al final de la intervención de las y los candidatos, las Senadoras y los Senadores podrán realizarles preguntas, para lo cual, tendrán hasta dos minutos y aquellos tendrán hasta 5 minutos para dar respuesta puntual -en una sola intervención- a las preguntas formuladas.
5. Las preguntas de las Senadoras y los Senadores se llevarán a cabo en el siguiente orden:
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Grupo Parlamentario MORENA.
6. Si estuvieran presentes en las comparecencias, Senadoras o Senadores que no sean integrantes de las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, podrán también formular preguntas hasta siete de ellos, haciendo uso de la palabra, hasta por dos minutos, al finalizar las participaciones de los grupos parlamentarios; la o el compareciente, tendrá el mismo tiempo para responderlas.
7. No habrá límites en la formulación de preguntas en el desarrollo de las comparecencias por parte de las Senadoras o Senadores, independientemente de que formen o no, parte de las comisiones, mientras las preguntas sean expuestas dentro del plazo otorgado en el numeral 4 anterior. Las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia regularán las participaciones conforme al orden aprobado.
8. La Comisión de Derechos Humanos solicitará la transmisión en vivo por el Canal del Congreso de la sesión de la Comisión en la que se lleven a cabo las comparecencias a efecto de darles la mayor difusión pública posible.
9. Las asociaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones académicas y de investigación, asociaciones, colegios de profesionales, organismos públicos y privados, activistas, promotoras, defensoras de derechos humanos, víctimas, colectivos de víctimas y público en general, que deseen formular preguntas/casos prácticos a las personas aspirantes a presidir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán hacerlas llegar en versión electrónica, con un formato letra Arial 14, a doble espacio, con una extensión máxima de una cuartilla, al correo: derechoshumanos@senado.gob.mx señalando:
a) Nombre de la persona que realiza la pregunta/ caso práctico.
b) Nombre de la organización o institución que representa.
c) Pregunta específica o caso práctico.
Serán recibidas hasta el 17 de octubre de 2024, a las 15:00 horas.
Para efectos de dar cumplimiento al párrafo anterior, se faculta a las Juntas Directivas de las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia a proveer el mecanismo idóneo para su procedimiento.
10. Las personas comparecientes que por alguna razón no se presenten a su comparecencia, no serán considerados en el proceso de elección o, en su caso, reelección de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
DÉCIMA. Las Senadoras y Senadores contarán con un listado de indicadores sobre el perfil y el trabajo de las personas candidatas elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos Humanos, a efecto de poder reconocer el trabajo que han realizado. Dicho listado no será vinculante en la decisión que tomen.
DÉCIMA PRIMERA. Con base en la evaluación documental de idoneidad, las comparecencias, la propuesta del programa de trabajo enviada, la experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; así como la auscultación; y las opiniones de las organizaciones civiles defensoras o promotoras de derechos humanos, las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia propondrán al pleno del Senado de la República una terna de candidaturas de la cual elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la reelección de la actual titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2024-2029, de conformidad con lo establecido en el Apartado B del artículo 102 de la Constitución.
DÉCIMA SEGUNDA. A más tardar el 8 de noviembre de 2024, se publicarán los resultados del procedimiento de consulta pública, establecido en el párrafo octavo del Apartado B del artículo 102 constitucional, en la gaceta parlamentaria y en el micrositio de las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.
DÉCIMA TERCERA. El procedimiento de votación por cédula en el Pleno para elegir a la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se determinará por acuerdo de la Mesa Directiva.
DÉCIMA CUARTA. Publíquese la presente Convocatoria en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, en la página electrónica del Senado de la República, así como en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo sus versiones electrónicas y en al menos tres diarios de mayor circulación nacional, al día siguiente de su aprobación.
DÉCIMA QUINTA. Cualquier controversia relacionada con la presente Convocatoria será resuelta por las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República y la determinación correspondiente se hará pública.
Dado en la sede del Senado de la República a 9 de octubre de 2024.- Comisión de Derechos Humanos: Sen. Reyna Celeste Ascencio Ortega, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Cristina Ruíz Sandoval, Secretaria.- Rúbrica.- Integrantes: Sen. Laura Itzel Castillo Juárez.- Rúbrica.- Sen. Verónica del Carmen Díaz Robles.- Rúbrica.- Sen. Enrique Inzunza Cázarez.- Rúbrica.- Sen. Laura Estrada Mauro.- Rúbrica.- Sen. Saúl Monreal Ávila.- Rúbrica.- Sen. Antonino Morales Toledo.- Rúbrica.- Sen. Verónica Rodríguez Hernández.- Sen. Claudia Edith Anaya Mota.- Rúbrica.- Sen. María Lilly del Carmen Téllez García.- Comisión de Justicia: Sen. Javier Corral Jurado, Presidente.- Rúbrica.- Sen. María de Jesús Díaz Marmolejo, Secretaria.- Rúbrica.- Secretarios: Sen. Luis Alfonso Silva Romo.- Rúbrica.- Sen. Miguel Ángel Yunes Márquez.- Rúbrica.- Sen. Pablo Guillermo Angulo Briceño.- Rúbrica.- Sen. Alejandra Barrales Magdaleno.- Rúbrica.- Integrantes: Sen. Enrique Inzunza Cázarez.- Rúbrica.- Sen. Martha Lucía Micher Camarena.- Rúbrica.- Sen. Simey Olvera Bautista.- Rúbrica.- Sen. Nora Ruvalcaba Gámez.- Sen. Jesús Lucía Trasviña Waldenrath.- Rúbrica.- Sen. Saúl Monreal Ávila.- Rúbrica.- Sen. Luis Fernando Salazar Fernández.- Sen. Manuel Huerta Ladrón de Guevara.- Rúbrica.- Sen. Ricardo Anaya Cortés.- Rúbrica.- Sen. Laura Esquivel Torres.- Rúbrica.- Sen. Carolina Viggiano Austria.- Rúbrica.- Sen. Luis Armando Melgar Bravo.- Rúbrica.- Sen. Alejandro González Yáñez.- Rúbrica.