ACUERDO Complementario al Acuerdo General 3/2025 del Tribunal Superior Agrario de siete de enero de dos mil veinticinco.

 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 

DOF: 06/02/2025

ACUERDO Complementario al Acuerdo General 3/2025 del Tribunal Superior Agrario de siete de enero de dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO GENERAL 3/2025 DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES:
 

I.     El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

II.     En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.

III.    Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.

IV.   Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que, en su numeral 163 establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.

V.    Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2º prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.

VI.   Dicho ordenamiento en su artículo 5º prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8º en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos, asimismo, el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

VII.   Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se aprobó el Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, -publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año- , como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.

VIII.  Con esa base constitucional, en sesión administrativa de siete de enero de dos mil veinticinco, se aprobó el acuerdo general 3/2025, por el que modificó la competencia territorial de los tribunales unitarios agrarios de los distritos 21, 22 y 46; así como el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 54 con sede en Puerto Escondido, estado de Oaxaca por redistritación de competencia.

IX.   En donde se estableció que los asuntos pertenecientes a los municipios de San Lorenzo Albarradas y Natividad del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21 con sede en Oaxaca, Estado de Oaxaca fueran redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46 con sede en Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, a partir del tres de marzo de dos mil veinticinco; sin embargo, el H. Pleno en sesión ordinaria administrativa de veintiocho enero de la presente anualidad, acordó que por cuestiones de distancia entre cada sede lo conveniente será que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21 con sede en Oaxaca Estado de Oaxaca, continúe con la competencia territorial de los municipios antes mencionados lo que se esquematiza a continuación:

Municipio
 

Tribunal Unitario Agrario 21, con sede en Oaxaca, Estado de Oaxaca.
 

Tribunal Unitario Agrario 46, con sede en Huajuapan de León, Estado de Oaxaca.
 

Natividad
 

70.8 Kilómetros - 1 Hora 57 Minutos

241 kilómetros 4 Horas 57 minutos

San Lorenzo
Albarradas
 

65.2 Kilómetros 1 Hora con 32 Minutos

236 kilómetros 4 horas 35 minutos

       Aunado a lo anterior y, con la finalidad de eliminar barreras geográficas se redistribuyen los municipios anteriormente señalados y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria, el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente:

ACUERDO:
 

PRIMERO. Se determina que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21 con sede en Oaxaca, Estado de Oaxaca continuará con la competencia territorial de los municipios de San Lorenzo Albarradas y Natividad ambos del Estado de Oaxaca y no el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46 con sede en Huajuapan de León, Estado de Oaxaca como se estableció en el Acuerdo General 3/2025.

SEGUNDO. En cumplimiento al acuerdo general 3/2025 y a la presente determinación, la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21 con sede en Oaxaca Estado de Oaxaca quedaría de la siguiente manera:

Tribunal Unitario Agrario Distrito 21. Sede: Oaxaca, Oaxaca

 

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748538&fecha=06/02/2025#gsc.tab=0

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