ACUERDO CCNO/4/2023 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DOF: 21/07/2023

ACUERDO CCNO/4/2023 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/4/2023 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON SEDE EN MÉRIDA.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. De conformidad con el artículo 42, fracción VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos tiene la facultad para acordar las acciones tendientes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, entendido este último como el cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra; para lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración; y

CUARTO. El Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida (Edificio sede del Poder Judicial de la Federación. Calle 47, número 575H por 84 y 84 A, cuarto piso, colonia Santa Petronila, Mérida, Yucatán, C.P. 97070), fueron instalados en edificios alternos, debido a que no estaban concluidas las obras de los inmuebles en donde se instalarían permanentemente. En la actualidad los nuevos domicilios se encuentran habilitados para albergar la plantilla de dichos órganos jurisdiccionales de forma definitiva, por lo que resulta necesario el cambio de domicilio.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO
 

Artículo 1. Se autoriza el cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida.

Artículo 2. El nuevo domicilio de esos órganos jurisdiccionales, quedará como sigue: Calle 56, número 330 x 25 y 29, colonia Itzimná, código postal 97100, Mérida, Yucatán.

Artículo 3. Los referidos Tribunales iniciarán funciones en su nuevo domicilio el 1 de agosto de 2023.

Artículo 4. A partir del 1 de agosto de 2023, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con tales Tribunales Laborales deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 de este Acuerdo.

Artículo 5. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. El Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con su cambio de domicilio dispuesto en el presente Acuerdo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, prestará auxilio en el traslado de los órganos jurisdiccionales que cambian de domicilio.

CARLOS ALBERTO ROCHA NÉMER, SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS, DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO SEPLE./PLE./003/2333/2023 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN SESIÓN DE 31 DE MAYO DE 2023, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/4/2023 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el 11 de julio de 2023, por los Consejeros Presidenta Eva Verónica de Gyvés Zárate, Bernardo Bátiz Vázquez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, 11 de julio de 2023.- Conste.- Rúbrica.

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